sábado, 28 de junho de 2008

Mayorazgo de Colombo ou a Vingança de Baldassare (7)


Aqui o Sr. Rosa esquece-se uma vez mais que D. Hernando Colón disse por duas vezes que seu pai era de Génova, no seu testamento e na biografia do Almirante, e que, por isso, costuma dizer que não é credível! E cita a biografia de Colombo escrita por D. Hernando, que passa a ser credível, subitamente, pois dá jeito para citar a “missa em Todos-os-Santos” de Colombo!

Face ao anteriormente exposto, resta acrescentar, em defesa do vilipendiado Baldassare, que este lutou até à sua morte pela herança de Colombo, nunca tendo sido suspeito de qualquer falsificação, que essa suposta falsificação de nada lhe interessava num mayorazgo revogado mas inteiramente apoiado pelo Codicilo de 1506, como muito bem explicam Anunciada Colón de Carvajal e Guadalupe Chocano em En Torno al testamento de Critóbal Colón de 1502, sucedeu-lhe seu filho, o qual veio a receber 2000 ducados da herança de Colombo.
Note-se ainda que Baldassare tudo fez para aclarar a sucessão, recorrendo às chamadas “paulinas”:
«En la Villa de Madrid, a diez y ocho días del mes de henero de mill y quinientos y ochenta y seis años, ante mi el notario y testigos infrascritosparescio presente el señor Doctor Juan Hurtado, advocado en esta Corte, al que yo el notado infrascrito doy fee que conozco y dixo que por quanto a su noticia ha llegado como a instancia de Don Baltasar Colon fue ganada una paulina del Iltmo. Sr. Nupcio de Su Santidad, dada en Madrid, a nueve de noviembre del año de 1585 passado contra las personas que tienen o saben a donde esta el testamento que hizo don Cristoval Colon el año de quinientos y dos, o alguna clausula o parte dello y el dicho Sr. Doctor Hurtado por miedo de no caer en las censuras contenidas en la dicha Paulina, ha qúcrido hazer, como haze, la siguiente declaración y dixo que haviendo sido este declarante proveydo por curador al litem de don Cristoval Colon, hijo del Almirante don Luis Colon, el Doctor Verastegui le entregó ciertos papeles que el dicho Almirante Don Luis havia dexado en su poder, que todos eran papeles simples, excepto una escriptura que parescía ser testamento codicilo del dicho don Cristoval Colon, la qual le paresce que tenía una firma del dicho don Cristoval, pero a lo que se quiere acordar estava borrada y escrito en la margen que no havía de valer aquella dispusicion, sino otra, y que, por mandado de los señores del Consejo de Yndias, la entrego al Secretario Valmaseda muchos dias ha, y que no sabe otra cosa de lo contenido en la dicha paulina, y que esta es la verdad y lo juré en forma. Siendo presentes por testigos Joan Perez, don Manuel Btauo y Joan de Cespedes, estantes en esta Corte y el dicho Sr. Doctorlo firmó. Va entre renglones a do dize. Dada en Madrid a nueve de noviembre del año 1585 passado. El doctor Hurtado. Ante mi Antonio Frasca, notario publico» (firmado y rubricado)
«En la Villa de Madrid, a diez y nueve dias del mes de henero de mill y quinientos y ochenta y seis años, ante mi el notario y testigos infrascritos paresció presente el Sr. Doctor Joan de Verastegui, advocado de esta Corte y dixo que por quanto a su noticia ha llegado como a instancia de don Baltasar Colon fue ganada una paulina del títmo.
Sr. Nuncio de su Sanctidad, dada en la villa de Madrid, a nueve dias de noviembre del año proximo passado mill y quinientos y ochenta y cinco, contra las personas que tienen o saben adonde esta el testamento que hizo don Cristoval Colon en el año de quinientos y dos, o alguna clausula o parte dello, y el dicho Sr. Doctor Verastegui, declarante, por miedo de no caer en las censuras contenidas en la dicha paulina há querido hazer, como haze, la siguiente declaracion y dixo que el ha tenido y tiene en su poder un traslado de cierto testamento o codicilo que otorgo el Almirante don Cristoval Colon a diez y nueve dias del mes de mayo de mili y quinientos y seis años, otorgado ante Pedro de Ynoxedo, escrivano real en la villa de Valladolid, en que haze mencion que tenia fecho su testamento y que el lo ratificava y approbava, en que dize que el año de quinientos y dos, quando partio de España hizo ordenanza y mayorazgo, la qual escritura dexo en el Monasterio de las Cuevas, en Sevilla, a Fray Don Gaspar con otras sus escripturas y privilegios, la qual ordenan9a apprueba y confirma; pêro que aquella ordenanza y mayorazgo de quinientos y dos nunca este declarante la há visto ni sabido della, y cree y tiene por cierto que si la hubiera tenido o tuviera en su poder el Almirante Don Luis Colon se la hubiera monstrado a este declarante, porque desde el año de quinientos y cinquenta y dos hasta que murio fue su letrado y le comunico muchos negocios y secretos suyos, y que las escrituras que tubo del dicho Almirante don Luis Colon sobre cosas de su estado las entrego al Doctor Hurtado, aduocado en esta Corte quando fue proveydo de curador de Don Cristoval Colon, su menor, por inventario, al qual se remitte. Y esto es lo que sabe de lo contenido en la dicha paulina y que esta es la verdad, y lo juró en forma. Siendo presentes por testigos don Joan de Verastegui Fajardo y Miguel de Anoz y Joan Perez, estantes en esta Corte y el dicho señor declarante lo firmó de su nombre, al qual yo el notario doy fee que conozco. Va entre renglones: decía. vala. va tachado reno, no vala. El Doctor Verastegui.
Ante mi Antonio Frasca notario publico» (firmado y rubricado)


Documento 3

«En la villa de Madrid, a veynte y seis dias del mes de henero de mili y quinientos y ochenta y seis años, ante mi el notario y testigos infrascritos parescio presente Pedro de Acosta, natural de la villa de Vilvao y de presente residente en esta villa de Madrid y Corte de Su Magestad, agente que dixo ser del Conde de Gelves, y dixo que por quanto ha venido a su noticia como a instancia de don Baltasar Colon fue ganada una paulina del Iltmo. Señor Nuncio de Su Sanctidad, dada en la dicha villa de Madrid, a nueve dias del mes de noviembre de mill y quinientos y ochenta y cinco años proximo passado, e informado de lo contenido en la dicha paulina, por no caer en las censuras en ella contenidas, ha querido declarar, pomo declara, lo siguiente y dixo: que puede hauer siete años poco más o menos, hallandose este declarante en la villa de Valladolid haziendo ciertos negocios encomendados a el por don Cristoval de Cardona, Almirante de Aragon, le dixo a este declarante Fray Joan de Añgulo, de la Orden de Sancto Domingo, que residia en el Colegio de San Gregorio, de Valladolid, que en la celda de fray Joan Delgadiflo, frayle de la misma orden que residía en el mismo colegio, havia un bául lleno de papeles que tenia Alonso de Villarreal, y que andando el dicho Fray Joan de Angulo a rueáo y entercession deste declarante en busca del dicho baul de papeles, el dicho Fray Joan de Angulo dixo a este declarante que el dicho de Villarreal los havia mudado de alli, y los havia llevado al Monasterio de San Paulo; y porque la diligencia que este declarante hacia era para saver del mayorazgo y testamento que hizo don Cristoval Colon y asni andando este declarante en estas diligencias hablando con el dicho Alonso de Villan-eal, dixo a este declarante que si el Almirante de Aragón se lo pagase, el le daria papeles con que se aclarasse la justicia de lo tocante al ducado de Veraguas y a su mayorazgo. Y ansi mismo, el didio Fray Joan de Angulo, el qual es natural de la ciudad de Cordova, dixo a este declarante tratando sobre papeles del ducado de -Veraguas y mayorazgo que hizo don Cristoval Colon como desde Corte fue una persona, que no se acuerda si fue Juez o pesquisidor, a la dicha villa de Valladolid al dicho Colegio por los paieles tocantes al ducado de Veraguas, que estaban en poder de un obispo, frayle de la Orden de Santo Domingo; que residía en el dicho Colegio, y sabiendó que el dicho Juez o pesquisidor andava en busca de los dichos papeles, el rector y frayles del dicho Colegio los dieron a un frayle mutilon del dicho Colegio para que los escondiese, el qual los llevó a una granja del dicho Colegio, y el dicho frayle mutilQn se murió y, despues de muerto el dicho frayle mutilon, el dicho rector y frayles del dicho Colegio dixeron que havia sido gran descuydo a no preguntar al dicho frayle mutilon ántes que muriese adonde havia dexado los dichos ~apeles, y ansi el dicho rector y frayles enbiaron unos frayles deldicho Colegio a buscar los dichos papeles en la granxa, y andandolos buscando y no los hallando, uno de los dichos frayles dio con martillo en una pared y, como sono en gueco, dio mas recio y rompió un taybiquillo que estava hecho, y alli dentro haliaron los dichos papeles tocantes al ducado de Veraguas y a su mayorazgo y se los tomaron y los guardaron; lo que hicieron de los dichos papeles este declarante no lo save ni el dicho fray Joan de Angulo le dixo otra cosa. Otrosi dixo que havrá seis años, poco mas o menos, ségun se quiere acordar, andando este declarante buscando papeles tocantes al ducado de Veraguas y a su mayorazgo en la villa de Valladolid, halló una proban~a hecha ante Juan de Salzedo, receptor de la Chancilleria de Valladolid, entre el Almirante Don Diego Colon y Doña Philippa, su muger, antes que se casassen, en la qual probança paresce a este declarante que leyó un dicho de un frayle compañero del dicho Obispo; la qual contenia que yendo el Almirante don Luis Colon al dicho Colegio a visitar al dicho Obispo que, entiende este declarante, que havia sido su maestro, havia abierto el mayorazgo, el qual estava enquadernado y cobierto de terciopelo carmesi y leyeron la clausula la qual dexia que havia de heredar y succeder siempre en este estado hombre y no muger alguna. Otrosi dixo este declarante En torno al testamento de Cristóbal Colón del año 1502 175 que habra diez y seis años, poco mas o menos, este declarante estando en servicio del Almirante don Luis Colon en Oran, el dicho Almirante tenia un cofre lleno de papeles suyos, los quales, despues de la muerte de dicho Almirante don Luis, quedaron en poder de Antonio Prieto, su mayordomo. Otrosi dixo que habra cinco años, que los hace esta Pasqua de Resurrecion que viene, que este declarante vino a esta villa de Madrid y halló aqui el dicho Antonio Prieto y preguntandole destos papeles, dixo que los tenia en su casa, en la ciudad de Orán. Y esto es lo que sabe de lo contenido en la dicha paulina y lojuró en forma. Siendo presentes por testigos Francisco de Ribera y Pero Hernandez, los quales juraron en forma que conozen al dicho declarante, y lo firmó. Y ansi mismo este declarante dixo que la dicha provanqa hecha ante Juan de Salcedo, receptor de la Chancilleria de Valladolid, la envió desde Valladolid a esta Corte, a Francisco de Xuara, que hazia los negocios del Almirante de Aragon. Va tachado a do dice andando, no vala. Pedro de Acosta. Ante mi Antonio Frasca, notário publico (firmado y rubricado)”



Bibliografia

Ángel de ALTOLAGUIRRE y DUVALE, La patria de Cristóbal Colón, según las actas notariales de Italia.

_____ Declaraciones hechas por Don Cristóbal, Don Diego y Don Bartolomé Colón acerca de su nacionalidad.

Anunciada COLÓN DE CARVAJAL & Guadalupe CHOCANO HIGUERAS, «En torno al testamento de Cristóbal Colón del año 1502» Quinto Centenario, n.º 15, 1989, pp. 167-176.


Maria Benedita Vasconcelos

sexta-feira, 27 de junho de 2008

Mayorazgo de Colombo ou a Vingança de Baldassare (6)

9. “[Estranho é também que fosse preciso deixar o brasão de armas ao herdeiro através de um testamento! O primogénito herdava sempre as armas do pai, a não ser que o rei fizesse alguma modificação. Talvez fosse prática corrente em Itália deixar armas por Testamento, mas o mais plausível é que Baltasar “COLOMBO”, que não tinha direito nenhum às armas dos “COLON”, forçasse assim uma maneira de as herdar, se conseguisse levar avante o seu plano.]”

Recomenda-se ao Sr. Rosa a leitura de Os Testamentos e a História da Família de Margarida Durães, de que, a seguir, faremos pequena transcrição.

10. “[Outra vez, o falsário, por desconhecer os pormenores da vida do Almirante, comete um erro. Um Testamento requer que seja assinado pelo nome da pessoa e não por um título. A prova encontra-se no Testamento verdadeiro de Cristóvão Colon, onde que ele assinou “Christo Ferens”, como foi testemunhado pelo Notário, em 19 de Maio de 1506.]”

Estamos perante um treslado de uma minuta, pelo que assinatura que figura é a tirada pelo copista e verifica-se, obviamente, a ausência de formalidades legais.
Note-se, ainda, que as normas legais que regem o direito sucessório, nomeadamente os testamentos, são completamente alheias aos parcos conhecimentos do Sr. Rosa! Um testamento não requer, sequer, assinatura, pode o testador assinar com qualquer título que detenha e pode ser escrito pela mão de terceiro. Requere-se sim o reconhecimento oficial do testador e/ou de quem o escreveu.
Veja-se a panorâmica em Portugal:
“Contudo, quando as Ordenações Afonsinas são apresentadas todo o seu conjunto normativo está eivado por aquelas influências sendo os títulos dedicados ao Direito da Família onde mais se faz sentir a preponderância das instituições jurídicas romanas. É nas Ordenações que ficam estabelecidas as diferentes formas ordinárias e extraordinárias de fazer testamento (público, cerrado, aberto, nuncupativo) assim como as solemnidades que deviam ser cumpridas na sua elaboração para que não incorressem em erro, dolo ou outro qualquer vício de forma que pudesse provocar a sua nulidade. Os testamentos público, cerrado e aberto eram as três formas consideradas ordinárias enquanto os testamentos nuncupativos juntamente com os militares eram considerados formas extraordinárias de testar. Todavia, as práticas dos povos acabaram por aproximar o testamento aberto, escrito por pessoa particular, do testamento nuncupativo porque, como nos diz Gouvea Pinto, havia o mau hábito de não reduzir à pública forma aquele testamento, o mesmo acontecendo com a forma nuncupativa. Assim, com o andar dos tempos os dois foram-se aproximando devido, sobretudo, ao seu desrespeito em relação à última solemnidade a cumprir: a redução à pública forma. Seguindo a tipologia estipulada pelas Ordenações procedemos a uma sondagem, para avaliarmos as preferências da população minhota, através de uma amostra constituída por 1664 escrituras testamentárias, referentes a 12 freguesias rurais do termo de Braga e inseridas nos livros do Registo Paroquial entre 1720 e 1820. A distribuição dos testamentos compulsados pelas diferentes formas de testar permitiu-nos comprovar que a preferência das populações estudadas recaía no testamento aberto, escrito por mão particular (60%) enquanto o público (9%), o cerrado (27%) e o nuncupativo (4%) atingiram uma reduzida expressão no cômputo geral.”
Margarida Durães, Os Testamentos e a História da Família.
11. “... que estubieren aquí o en otra cualquier otra parte del mundo, adonde les enbíen a buscar con diligençia; [ Note-se que Cristóvão Colon tem 4 familiares conhecidos (dois filhos, D. Diogo e D. Fernando - e dois irmãos, D. Bartolomeu e D. Diogo): nunca mencionou mais ninguém. Mas ao mesmo tempo que neste documento não conseguia esquecer a sua querida “Génova”, conseguia esquecer-se da família COLOMBO de Génova! Em 1498 não deixava nada à suposta "irmã" Bianchinetta COLOMBO, que só viria a morrer em 1516! Enquanto manda procurar con diligencia a sua família por todas as partes do mundo, para lhes dar dinheiro, esquecer-se-ia dar algum à sua irmã ainda viva e a viver na querida Génova? Nem no verdadeiro Testamento lhe deixou fosse o que fosse. A amante, de quem, havia décadas, se havia separado, deixou bem encomendada; mas a uma irmã, não deixaria nada?] y sea de la dicha cuarta parte, de la cual el dicho Don Bartolomé a de aver el cuento, los cuales yo cuento e doy en descuento del dicho diezmo con raçón de cuenta que, si el diezmo sobredicho más montare, que también esta demasía salga de la cuarta parte y la ayan los más necesitados, como ya dije, y si no bastaren, que lo ayan de Don Bartolomé hasta que d´el suyo baya saliendo y...”

O Sr. Rosa quer, esforçadamente, manobrar as disposições testamentárias do pobre Almirante!
Um escândalo deixar a “amante” e mãe de seu filho protegida e nada deixar à irmã! Curvamo-nos perante estas imposições de moralidade dúbia, mas anotemos que o testador é o Almirante, não, ainda, o Sr. Rosa!

12. “[Segundo este documento o herdeiro deveria consultar duas pessoas da família que fossem de “alma” (ou “consciência”) e autoridade. Logo ali, inclui o filho Don Hernando como uma dessas pessoas, quando ele contava apenas 9 anos nessa data! Seria uma criança de 9 anos considerada de consciência e autoridade para fazer cumprir um testamento?]”

O Sr. Rosa parece não entender que o documento é para valer após a morte do Almirante, não no momento da sua feitura!
Convenhamos que os filhos de 9 anos crescem tanto como os de 20!

13. “[Onde está referência à irmã Bianchinetta bem documentada nos documentos dos tecelões de Génova? Porque não a mencionou, já que era lá em Génova que ela vivia? Note-se que, segundo este texto, nunca o Almirante poderia ter sido de Génova, porque o documento diz que ainda não tinha lá nem pé nem raiz, o documento diz que "façam lá pé e raiz". Tudo neste documento prossegue um único fim: criar a aparência de que o Almirante Colon era um Colombo de Génova. Sendo assim, teria que ser parente do Baltasar Colombo, e quem herdasse o Morgadio seria, no mínimo, forçado a sustentar o Baltasar Colombo, por este estar a viver na Génova.]”

Continua o Sr. Rosa a não entender que um mayorazgo vai durar por muitas gerações e a quer limitá-lo à data da respectiva feitura!
E continua sem perceber que Baldassare podia ser o morgado, caso fosse o descendente legítimo mais próximo da linhagem masculina à data dos Pleitos do Ducado de Verágua!

14. “[A cidade de Orão só veio a ser conquistada, pela Espanha, em 1509, e não teria nenhuma importância para ela, em 1498. Mas à data deste documento (um século mais tarde) os Turcos tinham conquistado a Tunísia e deixado somente a cidade de Orão nas mãos dos Espanhóis. O que Cristóvão Colon sempre quis conquistar foi Jerusalém, nunca Orão.] que yo creo que después que el Rey y la Rei...”

Das conclusões do Sr. Rosa deduz-se que, em 1497, Orão não existia! Só existia Jerusalém!
Maria Benedita Vasconcelos

quinta-feira, 26 de junho de 2008

Mayorazgo de Colombo ou a Vingança de Baldassare (5)

7. “[Cirstóvão Colon sempre manteve secreta a sua identidade e a sua nacionalidade, até à morte em 20 de Maio de 1506. Por isso, não faz sentido que as tivesse revelado ao mundo no ano de 1498. Acresce que só quem ignorasse a verdade dos factos é que diria que Cristóvão Colon foi de Génova para Castela: ele vivia em Portugal, estava casado em Portugal e foi de Portugal e não de Génova que ele foi servir em Castela. A preocupação subjacente à redacção deste documento não foi dizer a verdade, mas, sim, a de tentar estabelecer uma ligação entre um Baltasar Colombo falsário e um secretíssimo Cristóvão Colon. Por este não ter nome ou nacionalidade claramente conhecida, serviu-se o outro disso para forçar uma nacionalidade adequada e um parentesco, a fim de se intrometer numa riquíssima herança, a que nunca teve qualquer direito] y les descobrí al Poniente de tierra firme...”

Cristóvão Colombo manteve secreta não a sua nacionalidade que era pública e notória, mas a sua ascendência e o exacto local de nascimento. Razões terá tido para este facto, muito provavelmente as apontadas por Giustiniani, uma origem humilde que convinha ser ocultada mas seu filho D. Hernando é claro no seu testamento e na biografia do pai e dá-o como genovês.
E quando dizemos que a nacionalidade de Colombo era pública e notória podemos invocar toda uma plêiade de autores que o dão como genovês, desde portugueses como João de Barros ao turco Piri Reis.
Bem como podemos apontar o processo de habilitação para a Ordem de Santiago, de D. Diego Colón, que se encontra no Archivo Histórico Nacional, referência OM CABALLEROS - SANTIAGO, que tem vindo a ser publicado neste blog pelo Dr. Eduardo Albuquerque (1, 2, 3).
Muito embora Colombo procurasse ocultar as suas origens, estas seriam conhecidas em certos círculos da nobreza, como se pode constatar nas palavras de Francisco Medina de Nuncibay, Genealogía de la Casa de Portugal, citado por Fernandez Duro, em Historia Póstuma..., página 61:
“… y al propósito dice uno de sus parciales que hablando del matrimonio como alguno de la corte preguntara si el Almirante iba a teger su linaje, aludiendo al oficio de tegedor de lana que tuvo en la juventud, respondió con la altanería de su genio, que después que Dios crió a los hombres no conocía otro mejor que él para origen de una familia porque había hecho más que ninguno…”
8. “Así que suplico a Sus Altesas que sin pleito ni demanda ni dilación manden sumariamente que este mi Previlegio e Testamento balga e se cumpla, [Então não era normal que um Testamento valesse? Seria preciso pedir à corte que o considerasse válido, especialmente quando Cristóvão Colon tinha uma Cédula Real com autorização da Corte para fazer um testamento? Então ele já sabia, em 1498, que iria haver um pleito em 1578 e que este documento precisava de ser validado? Para o falsário era importantíssimo que fosse este Testamento que valesse, a fim de forçar que a herança caísse nas suas mãos, de Colombo Italiano, que nem sequer parente afastado da família era.] ansí como en é...”

Continua o Sr. Rosa a ignorar que um mayorazgo se regia por leis próprias, que o fundador do mesmo não podia dispor contra elas, que, apesar da Cédula Real de autorização era necessário a validação das disposições nele constantes, como já anteriormente se provou mediante a transcrição da Confirmacion Real del Mayorazgo de Colon (Regist. Del Sello de Corte en Simáncas.)
É inteiramente ridículo dizer-se que, para o falsário, era importantíssimo que fosse este o “testamento” que valesse quando o Mayorazgo está revogado e o Codicilo de 1506 copia exactamente as disposições nele constantes, como se verifica da leitura do respectivo texto.
“Primeramente que se aya de suçeder a mí Don Diego, mi hijo; y si d´él de[s]pusiere Nuestro Señor antes que él obiese hijo, que ende suceda Don Fernando, mi hijo; y si d´él de[s]pusiere Nuestro Señor sin aver hijo, que suceda Don Bartolomé, mi hermano, y dende su hijo mayor; y si d´él de[s]pusiere Nuestro Señor sin heredero, que suceda Don Diego, mi hermano, siendo casado o para poder casar; que suceda a él su hijo mayor, e así de grado en grado perpetuamente para siempre jamás, començando en Don Diego, mi hijo, e subçediendo sus hijos de uno en otro perpetuamente, o faleciendo el hijo suyo suceda Don Fernando, mi hijo, como dicho es, e así su hijo, y prosigan de hijo en hijo para siempre y él y los sobredichos Don Bartolomé, si a él llegare, y a Don Diego, mi hermano. Y si a Nuestro Señor plugiere que después de aver pasado algún tiempo este Mayorazgo en uno de los dichos sucesores, y biniese a prescribir herederos legítimos, aya el dicho Mayorazgo e le suceda el pariente más allegado a la persona que heredado lo tenía, en cuyo poder prescribió, siendo hombre legítimo que se llame e se aya siempre llamado de su padre e antecesores, llamados de los de Colón. El cual Mayorazgo en ninguna manera lo herede mujer ninguna, salbo si aquí o en otro cabo del mundo se fallase hombre de mi linage verdadero que se hubiese llamado y llamasse él e sus antecesores de Colón. Y si esto acaesçiere, lo que Dios no quiera, que en tal caso lo aya la mujer más llegada en deudo y en sangre legítima a la persona que ansí abía logrado el dicho Mayorazgo, y esto será con las condiciones que aquí abajo diré, las cuales se entienden que son ansí por Don Diego, mi hijo, como por cada uno de los sobredichos o por quien sucediere, cada uno d´ellos, las cuales cumplirán; y no cumpliéndolas, que en tal casso sea privado del dicho Mayorazgo, e lo aya el pariente más llegado a la tal persona, en cuyo poder avía escripto por no aver cumplido lo que aquí [diré]; el cual así también le cobrarán si él no cumpliere estas dichas condiciones que aquí abajo diré, [y] tambien sea pribado d´ello, y lo aya otra persona más llegada a mi linaje, guardando las condiciones que ansí durarán perpetuo, y será en la forma sobredicha en perpetuo. La cual pena no se entienda en cosas de menudençias que se podrían mentar por pleitos, salbo por cosa gruesa que toque a la onra de Dios y de mí y de mi linaje, como el cumplir libremente lo que yo dexo hordenado, cumplidamente como digo, lo cual todo como digo que encomiendo a la justicia, y suplico a el Santo Padre que agora es y que sucediere en la Santa Iglesia, agora o cuando acaesçiere, que este mi compromisso y testamento aya de menester para se cumplir de su santa ordenación e mandamientos, que en birtud de obediencia y so pena de descomunión papal lo mande, y que en ninguna manera jamás se disforme. E ansí lo suplico al Rey e a la Reina, Nuestros Señores, y al Príncipe Don Juan su primogénito Nuestro Señor, y a quien sucediere por los serviçios que yo les he hecho, e por ser justo [qu]e le plega y no consientan ni consienta se disforme este mi compromisso de Mayorazgo y Testamento, salbo que quede y esté ansí y por la guissa y forma que yo le hordené para siempre jamás, porque sea a servicio de Dios”.

De novo surge a mesma linha sucessória, é patente o desejo de que se aumente o Mayorazgo constituído, e, de novo, surge o príncipe D. Juan, como já tinha focado Altolaguirre, o que nos remete para a explicação clara e definitiva de a minuta de 1497 ter servido de base aos outros documentos colombinos.

Maria Benedita Vasconcelos

quarta-feira, 25 de junho de 2008

Mayorazgo de Colombo ou a Vingança de Baldassare (4)


Trata-se de uma minuta de um mayorazgo, minuta essa do ano de 1497, a conclusão límpida a tirar é que, na data em que esta minuta foi elaborada o príncipe estava vivo, nada mais.
Há que notar que, mesmo no que respeita aos testamentos actuais, são feitos e não são alterados MESMO QUANDO MORRE UM DOS HERDEIROS. Os filhos do falecido têm direito de representação. Não se modificam testamentos salvo se deixarem de corresponder à vontade do testador.
No caso deste mayorazgo o facto de o príncipe estar morto era inteiramente despiciendo, tratava-se de uma mera referência que em nada prejudicava a finalidade do mayorazgo: a vinculação dos bens que o constituíam.
Sobre esta data de 1497, diz Altolaguirre.
Dice el señor Fernández Navarrete en la ilustración X de las del prólogo con que encabezó su Colección de Viajes, que en el libro de registros del Sello Real de Corte que corresponde al mes de septiembre de 1501, existente en el Archivo general de Simancas, constaba la confirmación, que inserta, del mayorazgo fundado por don Cristóbal Colón, la cual después de la fórmula de costumbre decía: «Vimos una escritura de mayorazgo que vos don Cristóbal Colón ficisteis en virtud de nuestra carta de licencia firmada de nuestros nombres en ella inserta, escrita en pergamino e firmada de vuestro nombre e signada de escribano público, fecha en esta guisa: En la muy noble cibdad de Sevilla Jueves en veinte dos días del mes de Febrero año del nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil cuatrocientos e noventa y ocho años, y expone el señor Navarrete que continúa tal y como está inserto en el tomo II de su Colección de Viajes, en las páginas 221 a 235.

Este documento confirma nuestra hipótesis de que la minuta de 1497 fué elevada a escritura pública el 20 de febrero de 1498. A pesar de que Navarrete dice que la fundación del mayorazgo era en la confirmación tal y como la inserta en su obra, no debía contener súplica al príncipe don Juan que en la minuta de 1497 se hacía para que no permitiera que se faltase a lo prescrito en la fundación, una vez que el 20 de febrero de 1498 hacía ya tiempo que Había el Príncipe fallecido; pero lo que no nos explicamos es que igual recomendación se le haga al continuar el mayorazgo en Granada el 8 de septiembre de 1501, cerca de cuatro años después de la muerte de don Juan, ocurrida el 4 de octubre de 1497. Esta circunstancia, unida a la de que en el litigio, sobre la sucesión del Ducado de Veragua no se hace mención de este documento tan importante, nos movió a pedir al jefe del archivo de Simancas una copia de la confirmación que dice Navarrete constaba en el libro de registros del Sello Real de Corte de 1501; pero, según repetidas veces nos ha manifestado el referido jefe, no aparece en el Archivo tal confirmación; la misma respuesta ha obtenido la Real Academia de la Historia, y como, dada la honradez científica de investigador tan ilustre como el señor Fernández de Navarrete, no debe presumirse una superchería, habrá que creer que un error de fecha u otra circunstancia desconocida son causa de que no se encuentre.
Si no fuera por las apuntadas circunstancias hubiéramos dado crédito a la confirmación; pero consideramos más prudente prescindir de los argumentos que nos ofrece en defensa de nuestra tesis hasta que parezca el documento de que se facilitó copia al señor Navarrete, a fin de conocer con exactitud su texto y comprobar su autenticidad.”
Se o mayorazgo foi elevado a escritura pública, foi-o em 22 de Fevereiro de 1498, após a confirmação real. Há alturas em que Altolaguirre diz 22, outras diz 20. Trata-se de uma gralha ou de um lapso que em nada afecta a posição defendida pelo autor. O teor da confirmação Real do mayorazgo é o seguinte:

“«Confirmacion Real del Mayorazgo de Colon (Regist. Del Sello de Corte en Simáncas.)

En el nombre de Dios Padre, Fijo é Espírito Santo, tres Personas é un solo Dio verdadero, que vive é reina por siempre, sin fin, é de la bienaventurada Vírgen gloriosa nuestra Señora santa María, su madre, á quien Nos tenemos por señora é por abogada en todos los nuestros fechos, é á honra é servicio suyo, é del bienaventurado apóstol señor Santiago, luz é espejo de las Españas, patron é guiador de los reyes de Castilla é de Leon, é de todos los otros santos é santas de la corte celestial; queremos que sepan por esta nuestra carta de privilegio, ó por su traslado, signado de escribano público, todos los que agora son é serán de aquí adelante como Nos D. Fernando é Dona Isabel, por gracia de Dios, rey é reina de Castilla, de Leon, de Aragon, de Secilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar, de las islas de Canaria, conde é condesa de Barcelona, señores de Vizcaya é de Molina, duques de Atenas é de Neopatria, condes de Rosellon é de Cerdania, marqueses de Oristan é de Gociano, vimos una escritura de mayorazgo que vos D. Cristobal Colon, nuestro almirante del mar Océano, é nuestro visorey é gobernador de las islas é Tierra-firme descubiertas é por descubrir en el mar Océano, ficistes en virtud de nuestra carta de licencia, firmada de nuestros nombres en ella inserta, escrita en pergamino, é firmada de vuestro nombre, é signada de escribano público, fecha en esta guisa:
En la muy noble cibdad de Sevilla, juéves en veinte y dos dias del mes de Febrero, año del nascimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil é cuatro cientos é noventa y ocho años, estando dentro de las casas donde posa el muy magnífico Sr. D. Cristóbal Colon, almirante mayor del mar Océano, visorey é gobernador de las Indias é Tierra-firme por el rey é la reina nuestros señores, é su capitan general del mar, que son en esta cibdad en la collacion de Santa María, estando así presente el dicho señor almirante, y en presencia de mí Martin Rodriguez, escribano público de la dicha cibdad, y de los escribanos de Sevilla, que á ello fueron presentes, é luego el dicho señor almirante presentó ante nos los dichos escribanos una carta de licencia para que pudiese facer mayorzago del rey é de la reina nuestros señores, escrita en papel, é firmada de sus reales nombres, y sellada con su sello á las espaldas &c.

(Aquí todo el documento que está inserto desde la página 221 del tomo II, hasta la 235) Prosigue la confirmación.

Por tanto mandamos, é es nuestra merced é voluntad, que pueda gozar, é goze el dicho D. Diego Colon, vuestro hijo, del dicho mayorazgo, é los demas á el llamados, que en él sucediesen, con todas las dichas cláusulas, é todas disposiciones, ordenaciones, é todas las otras cosas en él contenidas é especificadas; é defendemos firmemente que ninguno, ni algunos no sean osados de le ir ni pasar contra la dicha carta de mayorazgo, suso encorporada, ni contra esta nuestra carta de privilegio é confirmacion que así Nos de ello vos facemos en la manera que dicha es, ni contra lo en ella contenido, ni contra parte dello en algun tiempo, ni por alguna manera, por ge la quebrantar ni menguar; ca cualquier ó cualesquier que lo ficiesen, ó contra ello, ó contra cosa alguna ó parte dello fueren ó vinieren, habrán la nuestra ira, é ademas pecharán la pena en la dicha carta de mayorzago, suso encorporada, contenida, é al dicho D. Diego Colon, vuestro hijo, y los demas sucesores, el todo de las costas é daños, é menoscabos que por ende recibieren, é se les recrecieren doblados: sobre lo cual mandamos al príncipe D. Juan, nuestro muy caro é muy amado fijo, é á los infantes, duques, condes, marqueses, ricos-homes, maestre de las órdenes, priores, comendadores, é sub-comendadores, alcaides de los castillos é casas fuertes é llanas, é á los de nuestro consejo, é oidores de las nuestras audiencias, alcaldes, alguaciles é otras justicias é oficiales, cualesquier de la nuestra casa é corte é chancillerías, é á todos los concejos, corregidores, alcaldes, alguaciles, merinos, regidores, caballeros, escuderos, oficiales é homes-buenos, é á todas las cibdades é villas é logares de los nuestros reinos é señorios, así á los que agora son, como á ços que serán de aquí adelante, é á cada uno, é á cualquiera ó cualesquira dellos que ge lo non consientan, nin den lugar á ello; mas que le defiendan é amparen en esta dicha merced, é confirmacion que Nos le así facemos, como dicho es; é que prendan en bienes de aquel ó aquellos que contra ello fueren ó pasaren, por dicha pena, é lo guarden para hacer della lo que la nuestra merced fuere, é que emienden, é hagan emendar al dicho D. Diego Colon, vuestro fijo, é á los que en el dicho mayorazgo sucedieren ó á quien su voz tuviere, de todas las dichas costas é danos é menoscabos que por ende recibieren, é se le recrecieren, doblados, como dicho es: é ademas por cualquier é cualesquier por quien fincase de lo así hacer é complir, mandamos al home que les esta nuestra carta de privilegio é confirmacion mostrare, ó el traslado de ella, signado de escribano público, que los emplace... (emplazamiento en forma.) Dada en la cibdad de Granada á 28 del mes de Setiembre, año del Nascimiento de nuestro Señor Jesucristo de mil é quinientos é un años. = Yo El Rey = Yo La Reina = Yo Fernan Alvarez de Toledo, secretario, y yo Gonzalo de Baeza, contador del rey é de la reina nuestros señores, que regentamos el oficio de la escribanía mayor de sus privilegios é confirmaciones, la ficimos escrebir por su mandado. = Antonius, doctor,= Fernand Alvares, = Por el licenciado Alonso Gutierrez”.

Maria Benedita Vasconcelos

terça-feira, 24 de junho de 2008

Não é a lápide de João Gonçalves Zarco


Segundo a página de Luciano da Silva, a pedra tumular de João Gonçalves Zarco foi descoberta por Raquel Oliveira Costa na «entrada da Igreja de Nossa Senhora da Visitação ou de Nossa Senhora do Outeiro na aldeia Albergaria dos Fusos», da qual dá a imagem que aqui se reproduz.
Ora, como se pode ver esta pedra tumular não é a do célebre João Gonçalves Zarco porque não é epigrafia do século XV. A escrita desta lápide é bastante posterior ao seu falecimento.

Mayorazgo de Colombo ou a Vingança de Baldassare (3)

5. “… siempre llamado de su padre e antecesores, llamados de los de Colón. [Aqui se tenta fazer dos dois nomes (COLON e COLOMBO) um só, que nunca foram, não o eram, nem o são ainda hoje]”

Colón é Colombo limado, e note-se que o próprio Almirante se dirige ao filho chamando-lhe “muy caro fijo don Diego Colón”.
Colón é a espanholização de Colombo como muito bem explica Altolaguirre em anotação a Declaraciones hechas por Don Cristóbal, Don Diego y Don Bartolomé Cólon acerca de su nacionalidad.

En nuestro estudio ¿Colón Español? expusimos que por razón del apellido no había obstáculo en reconocer que el Almirante había nacido en Italia, pues lo mismo que el nombre de Cristóbal era en italiano Christophoro, el apellido Colón se traducía en Colombo, aduciendo como prueba que buen número de italianos residentes en España cuando el Almirante volvió ele su primer viaje, al dar cuenta a sus compatriotas del descubrimiento del gran navegante, que ellos no conocían más que por el apellido Colón, en sus cartas en italiano le llamaron muchos Colombo.
Entre los litigantes en el gran pleito de la sucesión del ducado de Veragua figuraron don Bernardo Colombo, de Cogoleto, y don Baltasar Colombo, de Cucaro, el primero desapareció pronto, pero don Baltasar porfió hasta su muerte; su apellido italiano era Colombo, los documentos que presentó para demostrar su parentesco con el primer Almirante, a de Colombis y a Colombos se referían, y, sin embargo, en las actuaciones figura unas veces como Colombo y otras como Colón. En documento oficial como la sentencia dictada en la causa que se siguió al Almirante de Aragón por la sustracción de una hoja del testamento de 1497, se dijo: «En el pleito que es entre don Jorge Alberto de Portugal, Conde de Gelves, doña Francisca Colón y don Cristóbal Colón y don Baltasar Colón, pretensores del estado de Veragua.... fallamos que debemos absolver y absolvemos al dicho Almirante de Aragón.»
Y en la sentencia de revista en posesión del mayorazgo se citan todos los litigantes y entre ellos a don Baltasar Colón, pero es más, el mismo don Cristóbal Colón o su hermano don Bartolomé (aún no está definitivamente aclarado de cuál de los dos es la letra), en la nota escrita en el margen de una página del Imago Mundi de Pedro Alliaco, tradujo el nombre y apellido de Bartolomé Díaz, al que llamó Bartolomeus Didacus.
No quiere esto decir que fuera la traducción una regla que se seguía invariablemente; pero desde el momento que se efectuaba con frecuencia y era sancionada por la costumbre y admitida hasta en los Tribunales, no puede aducirse la imposibilidad de que don Cristóbal Colón fuera italiano porque allí no existiera el apellido Colón sino el de Colombo. La costumbre de traducir al latín e italiano los apellidos subsistió mucho tiempo. El padre Acosta, en su obra De Natura Novi Orbis, impresa en 1589, llama al gran navegante Christophorus Colonus, y Alfonso Ulloa tituló la traducción que hizo en Venecia en 1678 de la historia del Almirante «Historie del Signor don Fernando Colombo nelle quale s'ha particolare e vera relatione della vita e de fatti dell Ammiraglio D. Christophoro Colombo suo padre».”



Maria Benedita Vasconcelos

segunda-feira, 23 de junho de 2008

Mayorazgo de Colombo ou a Vingança de Baldassare (2)


Num dos memoriais dos pleitos sobre a sucessão do Ducado de Verágua está inserido o Mayorazgo, começando o documento por:
«En la muy noble ciudad de Sevilla a (em branco) del mês de (em branco) año del nascimiento del Nuestro Salvador Jesus Cristo de mil quatrocientos y noventa y siete años, estando dentro de las casas donde para el muy Magnífico Señor D. Cristóbal Colón, Almirante mayor del mar Océano, Visorrey y Gobernador de las Indias y Tierra firme, por el Rey y la Reina nuestros Señores y su Capitán general del mar, que son en esta ciudad, en la Colación de Santa María, estando allí presente el dicho Señor Almirante, y en presencia de mí Martín Rodríguez, escribano público de la dicha ciudad y de los escribanos de Sevilla que a ello fueron presentes; e luego el dicho Señor Almirante presentó ante nós los dichos escribanos una carta de licencia para que pudiese hacer mayorazgo, del Rey y de la Reina nuestros Señores, escrita en papel y firmada de sus Reales nombres y sellada con su sello a las espaldas y firmada del Señor Doctor Talavera, según que por ella parece; su tenor de la cual, de verbo ad verbum, es este que se sigue.
"Y así mismo este es traslado de una carta de mayorazgo escrita en papel y firmada del nombre de su Señoría del dicho Señor Don Cristóbal Colón, según que por ella parecía, su tenor de la cual, de verbo ad verbum, es este que se sigue."»
A seguir está inserida a Real Cédula dada em Burgos em 23 de Abril de 1497, e o Mayorazgo.
Trata-se, pois de um treslado da carta de mayorazgo, escrita em papel, da autoria de um escrivão, Martín Rodriguéz, e começa exactamente com as palavras “En la muy noble ciudad de Savilha…” não fazendo qualquer sentido a observação do Sr. Rosa.

2. “... y assí lo notifiqué al Rey Don Fernando y a la Reina Doña Isabel Nuestros Señores, [Estranho uso dos nomes Isabel e Fernando em vez de “Suas Altezas” (como se vê no parágrafo a seguir) - era por todos sabido que, em 1498, os monarcas eram Fernando e Isabel e não outros. Só uma pessoa a escrever muitos anos mais tarde, noutro reinado, sentiria a necessidade de especificar quais eram os reis em 1498.]”

Como já explicámos, decorre da noção da instituição em questão que a mesma se vai aplicar às gerações futuras, pelo que, de modo algum, é de estranhar que sejam mencionados o nome dos reis sob cuja coroa de constituiu o Mayorazgo, dado que não serão os mesmos passados alguns anos, ao tempo dos sucessivos herdeiros do Mayorazgo.

3. “E anssí me dio Nuestro Señor bitoria con que conquistasse e ficiesse batería a la gente de la Española, la cual boja seiscientas leguas, y descubrí muchas islas a los caníbales, y setecientas al Poniente de la Española, entre las cuales es aquesta de Xamaica, [A Jamaica não tinha qualquer importância em 1498 e só veio a tê-la, após a morte de Cristóvão Colon, porque seu neto foi feito 1º Marquês de Jamaica. (a Terra Firme que ficava ao Sul e Ocidente era a Paria e só foi descoberta no Verão de 1498] a que nos llamamos de Santiago, e trescientas e treinta...”

Não se põe a questão de a Jamaica ter ou não, à data, importância! Colombo menciona-a, apenas.

4. “Y si a Nuestro Señor plugiere que después de aver pasado algún tiempo este Mayorazgo en uno de los dichos sucesores, y biniese a prescribir herederos legítimos, [Esta cláusula refere um problema que só viria a existir após a morte de D. Luís Colon, em 1572, sem deixar herdeiro legítimo. Como a mais próxima pessoa na sucessão era uma fêmea, deveria procurar-se em todas as partes do mundo um varão COLON, por mais afastado que fosse. Será que Cristóvão Colon preferiria deixar a herança a um qualquer parente afastado, em vez de a transmitir aos seus próprios descendentes, só por esses descendentes serem fêmeas?] aya el dicho Mayorazgo e le...”

Aqui é o espalhanço ao comprido do Sr. Rosa, que demonstra cabalmente ignorar o que é um mayorazgo! Com efeito, o mayorazgo rege-se por leis próprias, as condições para herdar fixavam-se no momento da sua constituição, normalmente herdava o primogénito varão e o mayorazgo ia passando de varão em varão ao arrepio de fêmea, a qual era sempre preterida pelo familiar varão mais próximo, mesmo que mudando para linha colateral.
Em Portugal passava-se exactamente o mesmo com o morgadio, como se pode constatar nas Ordenações Manuelinas, Livro II, Título XXXV, §49 e Regimento de 27 de Setembro de 1514 (ver também «Sobre a ordem pela qual se sucede nos Morgados e bens vinculados», Lei de 15 de Setembro de 1557 e Ordenações Filipinas, Livro IV, Título C.)

Maria Benedita Vasconcelos

domingo, 22 de junho de 2008

Mayorazgo de Colombo ou a Vingança de Baldassare

Relutantemente e após insistência nossa, a Dra. Maria Benedita Vasconcelos condescendeu em escrever formalmente um texto para ser publicado neste espaço. O resultado são as linhas que se seguem e que continuarão a ser publicadas nos próximos dias. Pela gentileza mostrada manifestamos aqui o nosso grato reconhecimento. Quanto aos nossos leitores, poderão agora compreender o que verdadeiramente está em causa no testamento de Cristóvão Colombo.

De há uns tempos a esta parte, temos assistido, siderados, ao enxovalhar das níveas barbas de um digno cidadão da República de Génova, Baldassare Colombo, pretendente do ramo de Cuccaro à herança de Colombo, filho de Bonifacio, neto de Mariotto, bisneto de Biagio, trineto de Enriotto irmão de Domenico, pai do Almirante, e reconhecido parente legítimo deste em oitavo grau, por quem de direito, isto é, pelo Conselho das Índias.
Com efeito, o Sr. Manuel Rosa tem vindo a apelidar de falsário o pobre senhor, sem sequer conseguir demonstrar uma coisa essencial no crime: o móbil.
Com efeito, nenhuma razão poderia motivar o honesto genovês a adulterar um mayorazgo, o de 1497, revogado pela própria mão de Cristóvão Colombo e que tinha eco seguríssimo no Codicilo de 1506, tendo em atenção que a única condição imposta para aceder à herança era ser o parente mais próximo, pela linha masculina, do último varão que herdara o mayorazgo colombino.
Não é sem mais que se afirma que a nota que revoga o mayorazgo é escrita pela mão de Colombo, seis peritos o confirmaram perante o Conselho das Índias: Blas Navarro, Melchor de Villarroes, Don Pablo Reys, Juan de Baeza, Francisco Melèndez e Francisco de Ávila.

Mandam os bons princípios da justiça e da equidade que se reponha a verdade, e, com ela se limpe definitivamente a reputação de quem nunca mereceu tê-la vilipendiada.
A partir do 4.º centenário da descoberta da América começaram alguns nacionalistas, ibéricos e não só, a contestar o Mayorazgo de Colombo de 1497/98, pela simples e única razão de este conter frases que ligam, inelutavelmente, o descobridor a Génova. Com efeito, num parágrafo do dito documento, declara Colombo que nasceu em Génova e noutro confirma-o com a célebre frase «De Génova salí y en ella nací». Até essa data sempre Colombo foi dado como genovês e o Mayorazgo como um documento verdadeiro, senão elevado a escritura pública em 22 de Fevereiro de 1498, como pretende Ángel de Altolaguirre y Duvale.
Foi apresentado, nos chamados Pleitos do Ducado de Verágua, ao Conselho das Índias, aceite por todos os pleiteantes e sujeito a peritagens várias sem que houvesse qualquer rumor de ser uma falsificação.

Com efeito, dele diz Altolaguirre:
Si no hubiese otras pruebas de que el testamento o minuta de 1497 era tenido por auténtico y no había medios de probar su falsedad, la sustracción de la hoja en que se declaraba el orden de suceder sería más que suficiente, porque para recurrir, cualquiera que fuese el autor, a la comisión de un delito, arrostrando todos los riesgos que de él habían de derivarse, necesario fué que no encontrase otro recurso para anular los preceptos contenidos en la fundación del mayorazgo.
Los litigantes en el pleito de la sucesión del Ducado de Veragua, a pesar del gran interés que algunos tenían en darlo por nulo, no niegan su autenticidad; unos le consideran como una simple minuta revocada y otros lo contradijeron por no solemne ni público y revocado.
E teria algum dos litigantes interesse em dar como falso este Mayorazgo?
Em 1572 morreu D. Luís Colón, terceiro Almirante das Índias, deixando duas filhas. D. Diego Colón, filho de D. Cristóbal, bisneto em linha recta e por varonia do primeiro Almirante, apresentou demanda ante o Conselho Real em 12 de Maio de 1572 pedindo a sucessão no mayorazgo, ao que se opuseram as duas filhas do terceiro Almirante. Com a morte de D. Diego, sem sucessão, como descendentes directos do primeiro Almirante restaram os da linha feminina, os únicos a ter interesse em contestar a autenticidade deste Mayorazgo, ou de outro qualquer, tendo em atenção as regras por que se regia a instituição.
O Mayorazgo é uma instituição do antigo direito castelhano que permitia manter um conjunto de bens vinculados entre si de maneira que este vínculo não pudesse ser quebrado. Os bens vinculados passavam ao herdeiro, normalmente o filho mais velho, e assim o grosso do património de uma família não se espalhava, e tendia a aumentar.
Su función era controlar el fraccionamiento de los bienes de un noble que producían las herencias y las ventas, como un medio de mantener su poder económico. Algunas familias de la incipiente burguesía castellana se acogieron también a esta figura legal.
La creación de un mayorazgo comenzaba usualmente con la vinculación de un solar o casa solar. A veces, estos vínculos incluían un título nobiliario, que pasaba junto al resto de bienes, mientras que a todos los excluidos del mayorazgo se les proveía de alguna manera la condición de hidalguía. La institución contemplaba la posibilidad de añadir nuevos bienes al vínculo, pero los bienes ya vinculados no podrían ser enajenados ni repartidos en herencia.
Todos los bienes que formaban parte del mayorazgo eran heredados indisolublemente por su heredero. Las condiciones para heredar se fijaban en el momento de crear el vínculo y solían incluir obligaciones que debía cumplir el heredero entre las que la más habitual era la adopción del apellido del vínculo caso de no poseerlo. El heredero era usualmente el mayor de los hijos varones, aunque en algunos casos podía ser cualquiera de los hijos, varón o mujer que se considerara más capacitado para la sucesión. El caso más frecuente fue que heredara el primogénito varón.
Los restantes hijos sólo podían heredar los bienes libres que los padres poseyeran, usualmente escasos. Esto hizo que los hijos segundones emprendieran la carrera militar o eclesiástica al quedar en la práctica desheredados y sin medios de subsistencia. La situación de las hijas no era mejor ya que no podían hacer buen casamiento sin una buena dote, la que sólo podía provenir de los bienes libres de los padres. La vía adoptada por muchas fue el ingreso a un convento, aunque su condición en él estaba también sujeta a los aportes hechos.
Esta fuga irreversible de los hijos hacia la carrera eclesiástica tuvo graves consecuencias cuando los herederos del mayorazgo morían sin descendencia y era necesario recurrir a parientes más o menos distantes que eran gratuitamente agraciados con una mejora económica.
Após este curto preâmbulo, analisemos as “falsidades” apontadas pelo Sr. Rosa.

Maria Benedita Vasconcelos

quinta-feira, 19 de junho de 2008

Cristóvão Colombo – Argote de Molina



No âmbito do enquadramento nobiliárquico da família Colón, apresenta-se hoje, um breve excerto tirado de Gonçalo Argote de Molina, Nobleza del Andaluzia, Sevilla, por Fernando Diaz, año 1588 (1), Livro II, pp. 240 ss.

Página 240v

De La Nobleza de Genova, Y
De las veynte y ocho Familias della.
Cap. CXXI

Escrive Augustin Iustiniano en su historia, q(ue) en el año de mil y quinientos e veynte y ocho reduxo la Señoria de Genova la nobleza della a veynte y ocho Casas y Familias nobles en amistad y confederacion para su reformacion, con orden que todas las demas Casas nobles se incluyessen en estas veynte y ocho usando de los apellidos dellas. Los nombres de las quales por orden del A.b.c. Son los seguintes.(2) (...) //

Página 244v

// De las quales veynte y ocho Casas ay gran memoria en los Anales de los Consules de la nacion de Genova, q(ue) en la ciudad de Sevilla á avido desde su conquista. Cuya Casa de Consulado es en el fin dela Calle de Genova de la misma ciudad, adonde cada año eligian dos Consules de su nacion, a cuyo cargo estava, defender las causas generales. En los tiempos antiguos fue este Consulado de mucha juridicion con grandes previlegios de los Reyes, aunque de presente solo conservan este nombre. Delas quales en estos Reynos ay oy ilustres Casas y Mayorazgos. (...) //

Página 245

// (...)

Alterose despues esta Ley del año de mil quinientos e veynte y ocho en el año de mil quinientos e sete(n)ta y seys. Porque las demas Familias nobles, que en las 28 se avian consumido, no contentos con esta reformacion, y de estar gastados sus apellidos en los agenos, pidieron a la Señoria, que esta confederacion se deshiziese, y cada uno gozasse libremente de su apellido an //

Página 245v

// antiguo, y de la nobleza y calidad que pur el se le deviesse, aviendo sido, como fueron, las suyas tan ilustres con grandes hazãnas en gloria de la patria.

De las quales avian salido Principes, Señores y Grãdes, que por sus valores mereciero(n) casar con hijas de los Emperadores Griegos, y en otras Casas Reales de la Christiandad, y era cosa indecente y rigurosa, passar adelante aquella reformacion. Principalme(n)te constando por los libros y Anales de aquella Señoria averse hallado las de mas Familias della en el año de mil y quinze en la conquista de Cerdeña, y prision del Rey Moyfayto. (...)

Y particularmiente en los Reynos de Espana en la conquista de Almeria en el año de mil y ciento y quarenta y siete, onde ganaron el Vaso de la Esmeralda, que oy tiene aquella Señoria, aunque las historias de Genova refieren averla ganado en las guerras de Ultramar. (...)

Y don Christoval Colon primer Conquistador de el nuevo mundo de las Indias, que como escrive Paulo Iovio en sus Elogios, fue natural de Albizolo cerca de Saona de aquesta Señoria, de quien deciende la Casa del Duque de//

Página 246

// de Veragua Almirãte de las Indias, y Marques de Xamayca. Cuyas Armas son un Escudo en Mantel, en el primero un Castillo de oro en campo roxo, y en el segundo un Leo(n) Roxo en campo de plata, y en lo baxo unas Ondas de plata y azul con cinco islas de oro, con una letra q(ue) dize.

A Castilla, y a Leon mundo nuevo dio Colon. (...)



___________

(1) (c) Universidad de Sevilla.

(2) Calva, Cattaña, Centuriona, Cibo, Cigala, Doria, Fiesca, Fornara, Franquis, Gentil, Grilla, Grimalda, Imperial, Interiana, Iustiniana, Lercara. Lumelin, Marin, Negra, Negrona, Palavisina, Pinela, Prementoria, Salvago, Sauli, Spinola, Vivaldo, Vzodimare.

Eduardo Albuquerque

terça-feira, 17 de junho de 2008

Cristóvão Colombo – Documentos XIII




Em complemento do que foi transcrito, apresenta-se hoje ao traslado do depoimento de Rodrigo Barredo, feito em Madrid, em 8 de Março de 1535, no processo de habilitação para a Ordem de Santiago, de D. Diego Colón, que se encontra no Archivo Histórico Nacional, referência OM CABALLEROS - SANTIAGO, EXP. 2024.



El li(cen)çiado Rodrigo barreda v(ezinh)o dela çibdad/ de me/
xico ques en la nueva espana t(estig)o R(equeri)do para la d(ic)ha/
ynform(aci)o aviendo iurado segun forma de d(ere)cho/
seyendo preguntado por las pregu(n)tas/
del y(n)t(errogato)r(i)o dixo e depuso lo s(e)g(uinte)/

Ala p(rim)era preg(unta) dixo que conosçia al d(ic)ho diego/
de colon q(ue) pide el abito e naçio en la çibdad de /
san domy(n)go en la ysla espanola e que sa/
be ques avido e tenjdo por hijo ligitimo de don/
diego colon ya difunto almyrante que fure d(e) las/
yndias e de la virreyna dona m(ari)a de toledo su/
muge(r) a los quales este t(estig)o e conosçio fue p(re)/
g(un)tado sy conosçio al padre e a la madre del/
d(ic)ho almyrante don dj(og)o de colon dixo que al padre/
conosçio e le vido e que se llamava d(o)n x(ris)poval colon/
almyrante que fue delas d(ic)has yndias e que/
a la madre no la comosçio pero que la oyo d(e)s(ir) mu(ch)as ve/
zes que se llamava fulana munyz n(a)tural de/
p(or)togal (...) fue preg(un)tado sy conosçio al/
padre e a la madre dela d(ic)ha viReyna dona m(ari)a de/
toledo dixo q(u)o los conoçio pero q(ue) por oydo d(e)s(ir) e es/
muy pu(bli)co e n(oto)rio ques hija de don hernando de toledo com(enda)or/
myor q(ue) fue de leon y de dona m(ar)j(a) de Rojas (...) su muge(r)/
fue p(re)g(un)tado de que hededa dixo q(ue) es demas hedad/
de treynta anos e que es p(re)sete de mu(c)ho(s) de los/
suso d(i)tos/



Ala segunda pregunta dixo q(ue) los d(ic)hos do(n) dj(og)o colon/
padre del d(ic)ho do(n) dj(og)o q(ue) pide el abi(t)o e don x(ris)poval/
colon su abuello e la d(ic)ha fulana muniz su abuela/
aquye(n) este t(estig)o no conoçio fuero(n) avudos e tenjdos/
e(n) las d(i)tas yndias e es p(ubli)co e no(to)rio hera(n)/
pe(r)sonas muy linpas e nobles e hijos/
dalgo e ni les toca raça alg(un)a de judio nj conv(er)so/
nj de moro e que nuca oyo q(ue) fuese villanos/
e asy es pu(bli)co e not(o)rio e este t(estig)o los tuvo e(n) tal /
posesyo(n) e que el d(ic)ho do(n) x(ris)poval de colon siempr(e)//

//oyo d(e)s(ir) que hera dela sinoria de genova dela çibdad/
de saona e a todoslos ginoves q(ue) (es)te t(estig)o con/
v(er)so que fuer(n) muchos vido q(u)e todos le tenjan/
p(or) (na)tural ginoves/



Ala t(e)rçiera preg(un)t(a) dixo q(ue) es cosa muy publica/
e notoria q(ue) la d(ic)ha viReyna y el d(ic)ho d(o)n h(ernan)do de
t(oled)o su padre e la d(ic)ha dona m(ari)a de Rojas su madre/
hera(n) e son pe(r)sonas hijos d(a)go de li(n)pio/
sangre syn les tocar raça alg(un)a de judio conv(er)so/
nj moro nj de villano y este t(estig)o los tiene p(or) tales/
e so(n) avidos e tenydos/

ala q(uar)ta p(re)g(un)t(a) dixo que tiene cavallo e q(ue) no ha/
sydo Rietado nj tiene hedad p(ar)a elo pod(er)/
agora puede s(er) de doze anos poco mas o m(eno)s/
e q(ue) esta es la v(er)dad por ell jur(mient)o q(ue) hizo e lo /
f(ir)ma de su no(n)bre/

r(odrig)o/
barreda/




___________

Ver:

La Real Academia de la Historia, Bibliografia Colombina, Enumeración de Libros y Documentos concernentes á Cristobal Colón y sus Viajes, Madrid, 1892, p. 623.
Francisco R de Uhagon, La patria de Colón según los documentos de las Órdenes militares, Libreria de Fernando Fe. Madrid, MDCCCXCII.




Nota: No sentido de facilitar a leitura deste documento, separaram-se as palavras encadeadas, fugindo, assim, a uma ortodoxa transcrição diplomática

Eduardo Albuquerque

domingo, 15 de junho de 2008

Cristóvão Colombo – Documentos XII


Na sequência do que já foi publicado, apresenta-se hoje a transcrição do depoimento de Pedro de Arana, feito em Madrid, em 8 de Março de 1535, no processo de habilitação para a Ordem de Santiago, atinente a D. Diogo Colon, que se encontra no Archivo Histórico Nacional, referência OM CABALLEROS - SANTIAGO, EXP. 2024


pedro de arana vezino dela c(i)bdad de cordva estante/
e(ne)sta corte t(e)stigo p(re)sentado p(ara)a la d(i)cha ynformaçion e avendo/
jurado e(n) forma de di(rech)o dixo lo syguj(n)te

Ala primera p(re)gunta dixo q(ue) conoçia al d(i)cho don diego colon q(ue) /
pide el abito e q(ue) es natural de la ç(i)badad de santo domjngo/
q(ue) es en la ysla espanola adonde naçio e q(ue) sabe q(ue) es hijo /
ligitimo de d(o)n diego colon su padre ya difunto viRey/
e almjrante e governador q(ue) fue de las yndias del mar oçiano/
e de dona maria de toledo su mug(e)r viReyna delas/
ditas yndias alo quales este dito t(e)stigo conoçio/
e conoçia de mas de veynte e çinco años aesta p(ar)te e q(ue)/
no sabe ded(o)nde hera vezino e natural el d(i)cho viRey salvo/
q(ue) ha oydo dezir q(ue) hera natural del Reyno de portugal e/
q(ue) asy mysmo no(n) sabe ded(o)nde es vezino e natural la d(i)cha/
viReyna porq(ue) no la conoçio hesta q(ue) caso con el d(i)cho vi/
Rey (...) fue p(re)guntado sy conoçio e conoçia al padre e ala/
madre del d(i)cho viRey d(o)n diego colon padre del d(i)cho d(o)n/
diego colon q(ue) pide el abito y al padre e al madre della/
dita viReyna d(o)na maria de toledo su muger dixo/
q(ue) conoçio al padre del d(i)cho viRey q(ue) es ya difunto e q(ue) se llama/
va d(o)n x(ris)poval colon e oyo dezir q(ue) hera ginovees p(er)o q(ue)/
no(n) sabe dondes natural e q(ue) a su muger del d(i)cho d(o)n x(ris)poval/
colon madre del d(i)cho viRey este t(e)stigo no(n) la conoçio p(er)o/
q(ue) ha oydo dezir q(ue) era natural deld(i)cho Reyno de portugal/

e q(ue) no sabe como se llamava salvo q(ue) oyo dezir çierttas p(er)sonas/
q(ue) no se acoerda q(ue) hera del linaje delos munyzes e q(ue) el pa/
dre y ala madre dela d(i)cha viReyna madre del i pide el abito//

//este t(e)stigo no lo conosçio porq(ue) ha mucho t(iem)po q(ue) falle/
çiero e q(ue) ha oydo dezir q(ue)l padre della d(i)cha viReyna se/
llamaba don hernado de toledo com(endad)or myor de lion her/
mano del duq(ue) dalva e q(ue) no sabe nj ha oydo dezir/
como se llamava la madre dela d(i)cha viReyna mug(e)r/
del d(i)cho d(o)n hernando nj sabe donde heran naturales/


Ala segunda p(re)gunta dixo este t(e)stigo q(ue) ha oydo/
dezir a muchas p(er)sonas de cuyos nonbres no se acuer/
da q(ue)l d(i)cho viRey padre del d(i)cho d(o)n diego colon q(ue) pide/
el abito y el d(i)cho d(o)n x(ris)poval colon su padre aquien este t/e)stigo/
conoçio y la d(i)cha su madre mug(e)r del d(i)cho don x(ris)poval colon/
a quyen este t(e)tigo no conoçio y cada unodellos fuero(n)/
e son avidos e tenjdos e commume(n)te reputados/
por p(er)sonas hijosdalgo segundo custumbre y fuero/
d(e)spana e q(ue) asy mismo ha oydo dezir q(ue) no les toca/
raça de judio nj conv(er)so nj demoro njde villano e q(ue)/
a los q(ue) conoçio este t(e)stigo en tal reputaçio(n) los tuvo/
e vido q(ue) heran tenjdos y en lo demas lo a oydo dezir/
como d(i)cho es e q(ue) sy cotra cosa fuera este t(e)tigo lo su/
piera o oviera oydo d(e)s(ir)/


Ala t(e)rçiera p(re)gunta dixo q(ue) ha oydo d(e)s(ir) a muchas p(er)son(as)/
q(ue)la d(ic)ha viReyna a quyen este t(e)tigo conoçio y el d(i)cho d(o)n h(ernan)d(o)/
de toledo su padre y la d(i)cha su mug(e)r madre de la d(i)cha viRey(na)/
a quyen este t(e)tigo no conosçio como d(ic)ho es q(ue) heran nobles/
e cavalleros xpiano sviejos syn les tocar raça alguna/
de Judio nj conv(er)so nj moro como d(ic)ho es p(er)o q(ue) (e)ste t(e)stigo no(n) lo/
conoçio nj sabe sy lle toca alguna delas dit(a)s raças/
salvo av(er) oydo dezir lo q(ue) d(i)cho tiene e q(uien) esto sabe dest(e)/

ala quarta p(re)gunta dixo q(ue) la sabe como en ella se ve por q(ue) ha visto/
d(ic)ho d(o)n di(og)o colon andar a cavallo e q(ue) en su p(er)sona ha comprado e/
tiene cavallos/


ala quynta p(re)gunta dixo q(ue) no la sabe e q(ue) cree q(ue) no ha sydo/
tudo porq(ue) es muy njno e q(ue) no es pariente e q(ue) ten hedad de (trin)/
ta e ocho o quarentanos e q(ue) esta es la v(er)dad po(r) el jur(amient)o q(ue) hizo e fir(ma)/
de su nombre/

p(er)o de arana/

_____________

Ver:

La Real Academia de la Historia, Bibliografia Colombina, Enumeración de Libros y Documentos concernentes á Cristobal Colón y sus Viajes, Madrid, 1892, p. 623.
Francisco R. de Uhagon,
La patria de Colón según los documentos de las Órdenes militare, Madrid, por Librería de Fernando Fe., MDCCCXCII.

Nota: No sentido de facilitar a leitura deste documento, separaram-se as palavras encadeadas, fugindo, assim, a uma ortodoxa transcrição diplomática.

Eduardo Albuquerque

sexta-feira, 13 de junho de 2008

Cristóvão Colombo – Documentos XI


Em complemento, do que já foi publicado, apresenta-se a transcrição do depoimento de Diogo Mendes, feito em Madrid, em 8 de Março de 1535, no processo de habilitação para a Ordem de Santiago, que se encontra no Archivo Histórico Nacional, referência OM CABALLEROS - SANTIAGO, EXP. 2024.



Enmadrid Aocho de março de MDXXXV años/
ynformaçion de don diego colon/

diego mendez vezino de la çibdad de santo domingo q(ue) ee la ysla/
eepañola, estante alp(re)sente enesta corte t(e)stigo p(re)sentado p(ar)a/
la dicha ynformacion aviendojurado e(n) forma de d(e)r(ech)o e syen/
do p(re)guntado porel tenor del ynterrogatorio dixo ydepuso/
lo syguiy(n)te/

Ala p(ri)m(er)a p(re)gunta dixo q(ue) conosçe Al dicho don diego de Colon/
e q(ue) ee natural dela d(i)cha çibdad de santo domyngo (...) e q(ue) sabe q(ue)/
es hijo ligitimo de don diego colon su padre ya difunto viRey e al/
myrante e gov(ernad)or q(ue) fue delas yndias del mar ocaano yde doña/
maria de toledo su muger viReyna de las d(i)chas yn/
dias (...) Alos quales este d(i)cho t(e)stigo conosçio e conoçe de treyn/
ta años aestap(ar)te pocomas omenos (...) e q(ue)l d(i)cho viRey hera/
natural dela çibdad de lisboa q(ue)es enel Reyno de Portogal/
e que la d(i)cha viReyna es natural de la villa de alva (...) fue/
p(re)guntado sy conosçio oconoçe alpadre elamadre del/
d(i)cho viRey don diego colon padre deld(i)cho don diego colon/
q(ue) pide el abito y alpadre y Ala madre dela d(i)cha viReyna/
doña maria de toledo su muger (...) dixo q(ue)silos conoçio e q(ue)/
son ya fallesçidos e q(ue)los conoçio como d(i)cho es dequarenta/
e çinco años aesta p(ar)te (...) e q(ue) elpadre del d(i)cho viRey se lla/
mava don x(ris)poval colon ginovés e q(ue) hera natural dela Saona/
q(ue) es unavilla cerca degenova e q(ue)la madre deld(i)cho viRey muger/
del d(i)cho don x(ris)poval se llamava doña felipa monyz peres/
trelo e q(ue) era natural dela d(i)cha çibdad de lisboa(...) e q(ue)l/

padre dela dicha viReyna doña maria de toledo se lamava/
don hernando de toledo hermano del duq(ue) de alva q(ue) fue que/
se llamava don fradiq(ue) hijo del duq(ue) don gar(cia) de alva e q(ue)/
la madre dela dicha viReyna mugerdel d(i)cho donhernando de/
toledo se llamava doña maria de Rojas hija desancho/
de Rojas yhermana de diego de Rojas señor de Cavra/
e monçon y poza e q(ue) heran naturales destos Reynos//

//de castilla (...) p(er)o q(ue) no sabe de q(ue) parte salvo q(ue) tienen/
su casa e(n)la çibdad deburgos/

Ala segunda p(re)gunta dixo q(ue) sabe q(ue)l d(i)cho don diego/
colon viRey padre deld(i)cho don diego colon/
q(ue) pide elabito yel d(i)cho don x(ris)poval colon supadre/
yla d(i)cha doñafelipa moñiz su muger avuelos deld(i)cho dondiego/
colon q(ue) pide elabito e cada uno dellos fueron avidos/
e tenydos e comunme(n)te Reputados porp(er)sonas hijos/
dalgo segund costumbre e fuero d(e)spaña (...) e q(ue) noles/
toca Raça de judio nj conv(er)so nj demoro nj devillano/
e q(ue) son de generaçion noble e q(ue) por tales fueron eson avidos/
e tenjdos entre todas las p(er)sonas q(ue)los conosçieron (...) e que /
syalguna de las d(i)chas Raças les tocaran este t(e)stigo lo/
supiera o oviera oydo dezir poravertanto t(ien)po q(ue)los cono/
çe como d(i)cho es (...) e q(ue) esto sabe desta p(re)gunta/

Ala t(er)çera p(re)gunta dixo q(ue) sabe yes muy/
pu(bli)co e notorio q(ue) la d(i)cha vi Reyna doña maria de/
toledo madre deld(i)cho dondiego colon yel dicho don hern(an)do/
de toledo padre dela d(i)cha vi Reyna y la d(i)cha doña maria de/
Rojas su muger avuelos deld(i)cho don diego colon e cada uno/
dellos fueron e sonavidos r tenjdos por x(ris)pianos/
viejos e denoblegeneraçión muyantigua enestos Rey/
nos synles tocar Raça alguna de conv(er)so nyjudio/
nj moro comod(i)cho es (...) e q(ue) asy es muy x(ris)p(ian) e notorio yeste /
t(e)stigo lo sabe por v(er) tanto t(iem)po q(ue) los conoçio como d(i)cho es/
e q(ue) sy otra cosa fuera(n) este testigo losupiera o/
oviera oydo d(e)s(ir)

Ala quarta p(re)gunta dixo q(ue) la sabe comoen ella se cont(iene) (...)/
e q(u)eld(i)cho don diegocolon tienecavallo e cavallos ylos/
puede tener elo vee(n) andar Acavallo cada dia e(n) (e)sta/
corte//

// Ala quynta p(re)gunta dixo q(ue) nola sabe e q(ue)/
cree q(ue)l d(i)cho don diego noaviasydo Rietado porq(ue)/
es njño de hedad de honze años poco mas o/
menos (...) e q(ue) esta es la v(er)dad de lo q(ue) sabe por el/
jur(ament)o q(ue) hizo (...) e firmolo desuno(m)bre/

di(eg)o mendez /


_____________

Ver:

La Real Academia de la Historia, Bibliografia Colombina, Enumeración de Libros y Documentos concernentes á Cristobal Colón y sus Viajes, Madrid, 1892, p. 623.
Francisco R. de Uhagon, La patria de Colón según los documentos de las Órdenes militares, por Libreria de Fernando Fe. Madrid, MDCCCXCII.

Eduardo Albuquerque

quarta-feira, 11 de junho de 2008

Cristóvão Colombo – Enrique San Fuentes y Correa (6)



Sanfuentes y Correa, Emrique. Cristóbal Colón y Su Detractor El Marqués de Dos Fuentes (Don Fernando Antón del Olmet) Secretario de la Legación de España en Chile, por, Emrique Sanfuentes y Correa, Secretario de la Sección de Geografía de la Sociedad Chilena de Historia y Geografia, Imprenta Universitaria, Bandera 130, Santiago, 1918, pp. 54-57.

Testimonio de los contemporáneos


118. - For haberse referido el Sr. Marqués en una forma
inexacta a los que aparecen en el expediente de pruebas de nobleza
de D. Diego Colón, nieto del Almirante, para ingresar en
la Orden de Santiago, vamos a examinarlos ligeramente. Fueron
publicados en un opúscule (1), La patria de Colon, según los
documentos de las Ordenes militares, por Francisco R. de Uhagón,
Ministro del Tribunal y Consejo de las Ordenes y Caballero
profeso de la de Calatrava, Madrid, Fernando Fe, 1892, y reproducidos
en facsímil por el P. Fidel Fita en el Bol. Real Acad.
Hist., tomo XXI, Julio-Septiembre 1892, p. 207-216+6 folios
facsímiles sin numerar, art. «Hernán Cortés y Cristóbal Colón» .
El Marqués de Dos Fuentes al examinarlos deduce de ellos
las siguientes conclusiones:
(Esp. Mod. 6-7): «se hace constar por los descendientes de Colón, que
éste era natural de Saona, sin que en ninguna diligencia se haga la menor
relación de su origen genovés. ... «Con la publicación del Expediente
de pruebas mencionado quedó declarado oficialmente por sus descendien
tes y familiares que Cristobal Colón no era de Génova; pero, con todo,
no quedó demostrada cuál fuese su patria». Hasta aquí el Marqués.

Examinemos esos testimonios.
____________

(1) En prensa nuestro folleto, el Sr. D. José Toribio Medina ha tenido
la bondad de facilitarnos el vol. II de Artículos varios, escritos y publica
dos por el Marqués de Laurencín, Madrid, Imprenta Clásica Espanola,
1918, en cuyas páginas 182-208 viene reproducido.//

Página 55


119.- En Madrid, a 8 de Marzo de 1535, declara Diego
Méndez, el amigo de confianza y el más leal de los compañeros
de Colón, y dice «que el padre del dicho viRey se llamava
don christóval colón, ginovés, e que hera natural de la Saona
ques una villa çerca de génova». El ilustre «verificador de la
verdad», Sr. del Olmet, se sirvió suprimir aquí, en uno de sus
razgos de buena fe, la palabra «ginovés».


120. - Pedro de Arana, esta vez sabe el Marqués que era hermano
de Beatriz, la madre de don Fernando, «oyó dezir que
hera ginovés, pero que no sabe dondes natural».


121. - El Licenciado Rodrigo Barreda, vecino de la ciudad
de México, declara «que el don christóval de colón siempre
oyó dezir que era de la señoria de génova, de la cjbdad de
saona, é á todos los ginoves [es] queste testigo conversó, que fue-
ron muchos, vido que todos le tenían por natural ginovés» .

122. - En cuanto a la «genealogía que figura a la cabeza de
la información» como presentada por la familia, categóricamente
afirmamos que el Sr. Olmet está equivocado. Las declaraciones
a que él y nosotros nos referimos existen en el Legajo
172, Expediente 804 del Archivo Histórico Nacional de Ma
drid, con signatura del Archivo de Uclés, y no se encuentra
con ellas ninguna genealogía. Hay una publicada por el Mar
qués de Laurencín en el folleto citado arriba (N.º 118) págs.
29 y 30. pero ella se encuentra en el Indice de los caballeros
que han vestido el hábito de Santiago con sus genealogías correspondientes,
MS. in- folio, primer volumen, folio 46, que pertenece
al Archivo Secreto de las Ordenes Militares. En ella se
lee: «Abuelos paternos: Christóbal Colón, natural de Saona
cerca de Génova, y doña Felipa Moniz, natural de Lisboa» .
Esta rectificación, aparentemente sin importancia, no carece
de ella, porque hay diferencia entre que el documento provenga
de la familia del Almirante a que sea arreglado por algún
dignatario o escribano de orden militar.
Aparte del hecho de que el Señor de Dos Fuentes, al referirse
al Expediente de pruebas, olvide las calidades que se atribuye
de historiador sereno e imparcial para ocultar la declaración
clara y terminante del Licenciado Barreda, porque no es fa-//

Página 56

//vorable a su tesis, no tenemos sino que poner al lector por juez
de esta causa.
Para el Marqués, la patria de un individuo es la casa en que
nació, cuando se trata de Colón, pero, no se trate de agregar
alguna grandeza a su singular «Magna Iberia», que entonces
la patria se extenderá, se dilatará, y no quedará tranquilo ni el
gran Khan, «que en nuestro romance significa Rey de los
Reyes».
Afirmar que no se sabe la patria de Colon porque no se precisa
por tres testigos conformes (estándolo dos), el punto pre-
ciso del nacimiento, sabiándose no obstante por todos tres, ser
de la señoria de Génova, es como decir que el señor de Dos
Fuentes no es español ni gallego, porque aquí en Chile nadie
podría declarar el sitio preciso en que nació, aunque yo tengo
para mí que debe ser en Pontevedra, a juzgar por lo que repica
en su campanario.

123. - Don Pedro de Ayala, embajador del Rey católico en
Londres, le escribía en carta que lleva fecha 25 de Julio de 1498,
dándole cuenta de las negociaciones que para hacer descubrimientos
mantenía Juan Caboto con Inglaterra:

«Yo he visto la carta que ha fecho el inventador, que es otro genovés
como Colón, que ha estado en Sevilla y en Lisbona, procurando haber
quien le ayudase a esta invencion...»

(Citado por Barros Arana, Juan y Sebastián Cabot, Revista Chilena,
Santiago, 1875, t. II, p. 666-685 y Por Cesáreo Fernández Duro, «Los
Cabotos», Bol. de la Real Acad. Hist., Madrid, XXII, 1893, p. 259).

124. - Y porque cuando se trata de rectificar al Marqués de
Dos Fuentes se hace necesario hacerlo con cada línea que haya
escrito, vamos a destruir otra de sus afirmaciones hecha con
lujo de palabrería en tres pasajes de su artículo y en su Conferencia,
y es la de que D. Fernando Colón negara cuál era
la patria de su padre. Válese como autoridad de una cita tomada
de un libro a todas luces apócrifo, como es la Historie,
publicada por Ulloa en Venecia, en 1571, como traducción de
otra castellana escrita por D. Fernando. No es éste el lugar de
discutir sobre ese libro en que la crítica ha reconocido alteraciones
e interpolaciones, pues nadie podrá exigir que se tenga
como auténtico un documento del que no se conoce el original.//

Página 57

ni se ha visto copia autorizada y de que no se sabe otra cosa
sino que un dia apareció con la declaración de que era traducción
de otro escrito por D. Fernando, cuyo original no se consintió
en mostrar jamás.
Pues bien, a esa afirmación sacada de un documento apócrifo,
nosotros oponemos esta otra, que es una de las cláusulas
del testamento otorgado por D. Fernando Colón, en Sevilla, el
3 de Julio de 1539, y que original se encuentra en el Archivo
Capitular de la Catedral de esa ciudad:

...«en cualquier lugar destos [donde encarga se adquieran libros] sepa
si hay Ginoveses mercaderes, viéndolo le diga cómo es su sumista de librería
Fernandina, que instituyó Don Fernando Colón, hijo de Don Cristó-
bal Colón, ginovés, primero almirante que descubrió las Yndias, y que por
razón de ser de la patria del fundador, le pide por merced le favorezca en
lo que se le ofreciere en aquella tierra, porque así lo dexó instituído y
amonestado a los sumistas que lo fiziesen, y que en su nombre se lo pidiesen,
porque sabía que siempre se hallaría de los de su patria muy buena
ayuda»... (Documenti relativi a Cristoforo Colombo e alla sua famiglia
raccolti da L. T. Belgrano e M. Staglieno, Raccolta... Parte II, vol. I,
p. 247).
Después de tan precisa declaración, y hecha en un documen-
to tan importante como es un testamento, esperamos que desaparecerá
ya toda duda.»


___________

Ver:
Archivo Histórico Nacional, Consejo de Órdenes, Colón y Toledo, Diego
Signatura OM-CABALLEROS_SANTIAGO,EXP.2024


Eduardo Albuquerque