quarta-feira, 25 de junho de 2008

Mayorazgo de Colombo ou a Vingança de Baldassare (4)


Trata-se de uma minuta de um mayorazgo, minuta essa do ano de 1497, a conclusão límpida a tirar é que, na data em que esta minuta foi elaborada o príncipe estava vivo, nada mais.
Há que notar que, mesmo no que respeita aos testamentos actuais, são feitos e não são alterados MESMO QUANDO MORRE UM DOS HERDEIROS. Os filhos do falecido têm direito de representação. Não se modificam testamentos salvo se deixarem de corresponder à vontade do testador.
No caso deste mayorazgo o facto de o príncipe estar morto era inteiramente despiciendo, tratava-se de uma mera referência que em nada prejudicava a finalidade do mayorazgo: a vinculação dos bens que o constituíam.
Sobre esta data de 1497, diz Altolaguirre.
Dice el señor Fernández Navarrete en la ilustración X de las del prólogo con que encabezó su Colección de Viajes, que en el libro de registros del Sello Real de Corte que corresponde al mes de septiembre de 1501, existente en el Archivo general de Simancas, constaba la confirmación, que inserta, del mayorazgo fundado por don Cristóbal Colón, la cual después de la fórmula de costumbre decía: «Vimos una escritura de mayorazgo que vos don Cristóbal Colón ficisteis en virtud de nuestra carta de licencia firmada de nuestros nombres en ella inserta, escrita en pergamino e firmada de vuestro nombre e signada de escribano público, fecha en esta guisa: En la muy noble cibdad de Sevilla Jueves en veinte dos días del mes de Febrero año del nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil cuatrocientos e noventa y ocho años, y expone el señor Navarrete que continúa tal y como está inserto en el tomo II de su Colección de Viajes, en las páginas 221 a 235.

Este documento confirma nuestra hipótesis de que la minuta de 1497 fué elevada a escritura pública el 20 de febrero de 1498. A pesar de que Navarrete dice que la fundación del mayorazgo era en la confirmación tal y como la inserta en su obra, no debía contener súplica al príncipe don Juan que en la minuta de 1497 se hacía para que no permitiera que se faltase a lo prescrito en la fundación, una vez que el 20 de febrero de 1498 hacía ya tiempo que Había el Príncipe fallecido; pero lo que no nos explicamos es que igual recomendación se le haga al continuar el mayorazgo en Granada el 8 de septiembre de 1501, cerca de cuatro años después de la muerte de don Juan, ocurrida el 4 de octubre de 1497. Esta circunstancia, unida a la de que en el litigio, sobre la sucesión del Ducado de Veragua no se hace mención de este documento tan importante, nos movió a pedir al jefe del archivo de Simancas una copia de la confirmación que dice Navarrete constaba en el libro de registros del Sello Real de Corte de 1501; pero, según repetidas veces nos ha manifestado el referido jefe, no aparece en el Archivo tal confirmación; la misma respuesta ha obtenido la Real Academia de la Historia, y como, dada la honradez científica de investigador tan ilustre como el señor Fernández de Navarrete, no debe presumirse una superchería, habrá que creer que un error de fecha u otra circunstancia desconocida son causa de que no se encuentre.
Si no fuera por las apuntadas circunstancias hubiéramos dado crédito a la confirmación; pero consideramos más prudente prescindir de los argumentos que nos ofrece en defensa de nuestra tesis hasta que parezca el documento de que se facilitó copia al señor Navarrete, a fin de conocer con exactitud su texto y comprobar su autenticidad.”
Se o mayorazgo foi elevado a escritura pública, foi-o em 22 de Fevereiro de 1498, após a confirmação real. Há alturas em que Altolaguirre diz 22, outras diz 20. Trata-se de uma gralha ou de um lapso que em nada afecta a posição defendida pelo autor. O teor da confirmação Real do mayorazgo é o seguinte:

“«Confirmacion Real del Mayorazgo de Colon (Regist. Del Sello de Corte en Simáncas.)

En el nombre de Dios Padre, Fijo é Espírito Santo, tres Personas é un solo Dio verdadero, que vive é reina por siempre, sin fin, é de la bienaventurada Vírgen gloriosa nuestra Señora santa María, su madre, á quien Nos tenemos por señora é por abogada en todos los nuestros fechos, é á honra é servicio suyo, é del bienaventurado apóstol señor Santiago, luz é espejo de las Españas, patron é guiador de los reyes de Castilla é de Leon, é de todos los otros santos é santas de la corte celestial; queremos que sepan por esta nuestra carta de privilegio, ó por su traslado, signado de escribano público, todos los que agora son é serán de aquí adelante como Nos D. Fernando é Dona Isabel, por gracia de Dios, rey é reina de Castilla, de Leon, de Aragon, de Secilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar, de las islas de Canaria, conde é condesa de Barcelona, señores de Vizcaya é de Molina, duques de Atenas é de Neopatria, condes de Rosellon é de Cerdania, marqueses de Oristan é de Gociano, vimos una escritura de mayorazgo que vos D. Cristobal Colon, nuestro almirante del mar Océano, é nuestro visorey é gobernador de las islas é Tierra-firme descubiertas é por descubrir en el mar Océano, ficistes en virtud de nuestra carta de licencia, firmada de nuestros nombres en ella inserta, escrita en pergamino, é firmada de vuestro nombre, é signada de escribano público, fecha en esta guisa:
En la muy noble cibdad de Sevilla, juéves en veinte y dos dias del mes de Febrero, año del nascimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil é cuatro cientos é noventa y ocho años, estando dentro de las casas donde posa el muy magnífico Sr. D. Cristóbal Colon, almirante mayor del mar Océano, visorey é gobernador de las Indias é Tierra-firme por el rey é la reina nuestros señores, é su capitan general del mar, que son en esta cibdad en la collacion de Santa María, estando así presente el dicho señor almirante, y en presencia de mí Martin Rodriguez, escribano público de la dicha cibdad, y de los escribanos de Sevilla, que á ello fueron presentes, é luego el dicho señor almirante presentó ante nos los dichos escribanos una carta de licencia para que pudiese facer mayorzago del rey é de la reina nuestros señores, escrita en papel, é firmada de sus reales nombres, y sellada con su sello á las espaldas &c.

(Aquí todo el documento que está inserto desde la página 221 del tomo II, hasta la 235) Prosigue la confirmación.

Por tanto mandamos, é es nuestra merced é voluntad, que pueda gozar, é goze el dicho D. Diego Colon, vuestro hijo, del dicho mayorazgo, é los demas á el llamados, que en él sucediesen, con todas las dichas cláusulas, é todas disposiciones, ordenaciones, é todas las otras cosas en él contenidas é especificadas; é defendemos firmemente que ninguno, ni algunos no sean osados de le ir ni pasar contra la dicha carta de mayorazgo, suso encorporada, ni contra esta nuestra carta de privilegio é confirmacion que así Nos de ello vos facemos en la manera que dicha es, ni contra lo en ella contenido, ni contra parte dello en algun tiempo, ni por alguna manera, por ge la quebrantar ni menguar; ca cualquier ó cualesquier que lo ficiesen, ó contra ello, ó contra cosa alguna ó parte dello fueren ó vinieren, habrán la nuestra ira, é ademas pecharán la pena en la dicha carta de mayorzago, suso encorporada, contenida, é al dicho D. Diego Colon, vuestro hijo, y los demas sucesores, el todo de las costas é daños, é menoscabos que por ende recibieren, é se les recrecieren doblados: sobre lo cual mandamos al príncipe D. Juan, nuestro muy caro é muy amado fijo, é á los infantes, duques, condes, marqueses, ricos-homes, maestre de las órdenes, priores, comendadores, é sub-comendadores, alcaides de los castillos é casas fuertes é llanas, é á los de nuestro consejo, é oidores de las nuestras audiencias, alcaldes, alguaciles é otras justicias é oficiales, cualesquier de la nuestra casa é corte é chancillerías, é á todos los concejos, corregidores, alcaldes, alguaciles, merinos, regidores, caballeros, escuderos, oficiales é homes-buenos, é á todas las cibdades é villas é logares de los nuestros reinos é señorios, así á los que agora son, como á ços que serán de aquí adelante, é á cada uno, é á cualquiera ó cualesquira dellos que ge lo non consientan, nin den lugar á ello; mas que le defiendan é amparen en esta dicha merced, é confirmacion que Nos le así facemos, como dicho es; é que prendan en bienes de aquel ó aquellos que contra ello fueren ó pasaren, por dicha pena, é lo guarden para hacer della lo que la nuestra merced fuere, é que emienden, é hagan emendar al dicho D. Diego Colon, vuestro fijo, é á los que en el dicho mayorazgo sucedieren ó á quien su voz tuviere, de todas las dichas costas é danos é menoscabos que por ende recibieren, é se le recrecieren, doblados, como dicho es: é ademas por cualquier é cualesquier por quien fincase de lo así hacer é complir, mandamos al home que les esta nuestra carta de privilegio é confirmacion mostrare, ó el traslado de ella, signado de escribano público, que los emplace... (emplazamiento en forma.) Dada en la cibdad de Granada á 28 del mes de Setiembre, año del Nascimiento de nuestro Señor Jesucristo de mil é quinientos é un años. = Yo El Rey = Yo La Reina = Yo Fernan Alvarez de Toledo, secretario, y yo Gonzalo de Baeza, contador del rey é de la reina nuestros señores, que regentamos el oficio de la escribanía mayor de sus privilegios é confirmaciones, la ficimos escrebir por su mandado. = Antonius, doctor,= Fernand Alvares, = Por el licenciado Alonso Gutierrez”.

Maria Benedita Vasconcelos

13 comentários:

Anónimo disse...

"a conclusão límpida a tirar é que, na data em que esta minuta foi elaborada o príncipe estava vivo, nada mais."

Puxa ! A Senhora até parece ter assistido a redacção do acto que afinal de contas, e graças ao seu dom de ubiquidade, sabe-se agora ter demorado cerca de 4 meses a ser acabado !

Genial explicação, que mérito ! E com o mesmo "método" também eu posso analisar historia e afirmar, de maneira "límpida", que neste caso a demora dos 4 meses deveu-se a falta de tinta em Génova ! So pode!...

Sejamos sérios, não acha que esta pseudo analise peca por uma pequena' falta de lógica ?

Se seguirmos o raciocino da senhora Vasconcelos então o mais fácil ainda é explicar da mesma maneira o porquê dos 4 meses para a conclusão do acto. Assim, convém dizer que fico muy atento a essa explicação, que parece ser, de longe, um detalhe.

Sr. J.C.J.S nem sei se devo rir ou chorar perante a auto suficiência das tentativas de explicação desta amadora.

Digo-lhe no entanto que sinceramente prefiro o lado ponderado e racional das vossas afirmações, e com todo respeito preferia que fosse o próprio senhor a aventurar-se neste mayorgazo.

J.Rebelo

J. C. S. J. disse...

Eu estou plenamente satisfeito, mas também sei que haverá quem não esteja e não tenho pena.

Anónimo disse...

Caros Senhores encarregados de criticar pseudo-história onde está a critica?

Segunda-feira, 23 de Junho de 2008
1- "En la muy noble cibdad de Sevilla, juéves en veinte y dos dias del mes de Febrero, año del nascimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil é cuatro cientos é noventa y ocho años, estando dentro de las casas donde posa el muy magnífico Sr. D. Cristóbal Colon, almirante mayor del mar Océano, visorey é gobernador de las Indias é Tierra-firme por el rey é la reina nuestros señores,
é su capitan general del mar, que son en esta cibdad en la collacion de Santa María, estando así presente el dicho señor almirante, y en presencia de mí Martin Rodriguez, escribano público de la dicha cibdad, y de los escribanos de Sevilla, que á ello fueron presentes, é luego el dicho señor almirante presentó ante nos los dichos escribanos una carta de licencia para que pudiese facer mayorzago del rey é de la reina nuestros señores, escrita en papel, é firmada de sus reales nombres, y sellada con su sello á las espaldas"

Nem dia nem mês mas 1497

2- Quarta-feira, 25 de Junho de 2008
«En la muy noble ciudad de Sevilla a (em branco) del mês de (em branco) año del nascimiento del Nuestro Salvador
Jesus Cristo de mil quatrocientos y noventa y siete años, estando dentro de las casas donde para el muy Magnífico Señor D. Cristóbal Colón, Almirante mayor del mar Océano, Visorrey y Gobernador de las Indias y Tierra firme, por el Rey y la Reina nuestros Señores y su Capitán general del mar, que son en esta ciudad, en la Colación de Santa María, estando allí presente el dicho Señor Almirante, y en presencia de mí Martín Rodríguez, escribano público de la dicha ciudad y de los escribanos de Sevilla que a ello fueron presentes; e luego el dicho Señor Almirante presentó ante nós los dichos escribanos una carta de licencia para que pudiese hacer mayorazgo, del Rey y de la Reina nuestros Señores, escrita en papel y firmada de sus Reales nombres y sellada con su sello a las espaldas ..."

É o mesmo texto só que agora tem mês e dia e um ano novo 1498!!!!!!!!!!!!!
E ainda as palavras são escritas com ortografia diferentes

Será que o Martín Rodríguez fez um segundo documento e mudou a forma de escrever nuns poucos meses????
Ou será que outrem o falsificou?

Português Pensador

Maria Benedita Vasconcelos disse...

Ao Português Pensador

Além de Pensador, podia ser também um Português Atento!
O Mayorazgo é de 1497, e o treslado feito por Martín Rodriguez data, igualmente do mesmo ano. A data, posteriormente aposta, de 22 de Fevereiro de 1498, data exacta da confirmação real do mesmo Mayorazgo será a do dia em que a minuta foi elevada a escritura pública.
Ver " Declaraciones hechas por Don Cristóbal, Don Diego y Don Bartolomé Colón acerca de su nacionalidad" de Ángel de Altolaguirre

Anónimo disse...

Cara Maria Benedita,

É a Senhora que precisa de ver Ángel de Altolaguirre:
"...Esta circunstancia, unida a la de que en el litigio, sobre la sucesión del Ducado de Veragua no se hace mención de este documento tan importante, nos movió a pedir al jefe del archivo de Simancas una copia de la confirmación que dice Navarrete constaba en el libro de registros del Sello Real de Corte de 1501; pero, según repetidas veces nos ha manifestado el referido jefe, no aparece en el Archivo tal confirmación; la misma respuesta ha obtenido la Real Academia de la Historia..."

Presunção e água benta...

- Português Pensador

Maria Benedita Vasconcelos disse...

Sr. Português Pensador

Esse excerto refere-se somente á real confirmação do mayorazgo, que Altolaguirre não encontrou e é citada por Navarrete. Em nada invalida o exposto.

Anónimo disse...

"Em nada invalida o exposto."

Pelo contrário, invalida tudo o exposto porque ambos Navarrete e Altolaguirre estão-se a apoiar num documento que nunca foi encontrado.
É informação sem base.
Não tem fundamento documental.
É fantasista.
É pseudo-história.
Por favor usem o mesmo critério que forçam que use o Manuel Rosa.

Maria Benedita Vasconcelos disse...

Navarrete cita, no seu livro, um documento. Altolaguirre não o consegue encontrar e explica isso mesmo em trabalho publicado no Boletín de la Real Academia de História e o Sr. acha que expor este facto é pseudo-história! Espantoso, tem conceitos muito próprios sobre a matéria, pena que sejam errados!

Anónimo disse...

"Trata-se de uma minuta de um mayorazgo, minuta essa do ano de 1497, a conclusão límpida a tirar é que, na data em que esta minuta foi elaborada o príncipe estava vivo, nada mais."

Presunção e água benta....

Este não é uma minuta é o documento inteiro assinado em Fevereiro de 1498. É o único documento. Não existe uma minuta e depois outro documento que é o mayorazgo de 1498.

É tudo um só.

Se Martin Rodriguez estava "«En la muy noble ciudad de Sevilla a (em branco) del mês de (em branco) año del nascimiento del Nuestro Salvador Jesus Cristo de mil quatrocientos y noventa y siete años..."
1 4 9 7 - Não poderia notarizar uma minuta assinada em Fevereiro de 1498.
Haviam regras de como notarizar documentos e até este nem notarizado está.
Claro para vós é simplesmente uma minuta do verdadeiro escrita 4 meses antes e assinada 4 meses depois... torcem e torcem mas fica tudo na mesma.

Maria Benedita Vasconcelos disse...

Ao anónimo das 3 h 5m

Não é um documento inteiro, é apenas uma folha,a primeira, em cima, á direita!E é evidente que o documento pode ser de 1497 e ter sido elevado a escritura pública em 1498.
Presunção e água benta é a sua de corrigir dois ilustres académicos espanhois.

Maria Benedita Vasconcelos disse...

Ao anónimo das 3h 5m
por lapso escrevi em cima quando é em baixo. Diz Altolaguirre " al fin del testamento, donde estaba borrado decía El Almirante con una cifra

S
S A S
X M I

y en otra parte, donde también estaba borrado, decía «fecha 22 de febrero de 1498».

Resultado de esta pregunta fué el examen técnico de estas tachaduras. Los peritos estuvieron conformes en apreciar que la letra del testamento era antigua, que la firma borrada decía «el Almirante» y que los dos renglones borrados que estaban al lado de la firma, decían «22 de Febrero de 2.198», exponiendo Diego de Argüelles que a su juicio no hacía mucho tiempo que se harían hecho las tachaduras, por estar fresca la tinta14.

Debajo de estas borraduras, prosigue el Memorial, «está de otra letra diferente de la escritura, que se pretende es de letra del fundador y que lo que está al cabo de ella es su firma, con lo siguiente lo cual dice así: "No valga esta escritura y valga otra que yo hice de mi letra año de 1502, a 1 de abril, en el Monasterio de las Cuevas de Sevilla que tiene Fray Don Gaspar".» "

Anónimo disse...

"No valga esta escritura y valga otra que yo hice de mi letra año de 1502, a 1 de abril, en el Monasterio de las Cuevas de Sevilla que tiene Fray Don Gaspar".» "!!!!!!

Onde está este texto na transcrição do Sr. Manuel Rosa?

Maria Benedita Vasconcelos disse...

Ao anónimo das 3AM

Queira V.Exa. solicitar ao Manuel Rosa os devidos esclarecimentos!
O que coloquei, segundo Altolaguirre, é exactamente o que se encontra escrito no mayorazgo. Sobre essas palavras foram feitas peritagens, como já esclareci, e seis peritos declararam que eram escritas pelo próprio punho de Colombo.
Essas palavras revogam o mayorazgo, que deixa de ter qualquer valor a nível sucessório, valendo, isso sim, o Codicilo de 1506. Essa revogação esteve na base do acordo a que se chegou nos Pleitos Colombinos entre Baldassare Colombo, que recebeu 2000 ducados, e os herdeiros directos de Colombo.