Harrisse, Henry. Fernand Colomb Sa Vie, Ses Oeuvres Essai Critique Par L’Autheur De La Bibliotheca Americana Vetustissima, Paris, Librairie Tross, Rue Neuve-Des-Petits-Champs. 5, MDCCCLXXII. (Appendices X, páginas 191, 192, 205, 214, 215, 216 e 217).
(Página 191)
X
TESTAMENT DE FERNAND COLOMB
TESTAMENT DE FERNAND COLOMB
Déjà, don Eustaquio Fernandez de Navarrete avait faic connaitre le testament de Fernand Colomb, en le publiant in extenso dans le vol. XVI de la Coleccion de Documentos ineditos 1. Mais ayant remarqué quelques erreurs, nous avons prié notre ami don José-Maria Asensio y Toledo de copier ce précieux document sur la copie certifiée qui entra aux archives du chapitre de la cathédrale de Séville en 1611. Nous avons dù nous en contenter, car on ne sait ce qu’est devenu l’original. Aux archives des Indes, ils n’ont qu’une copie provenant de la même source:
«EN NOMBRE DE LA SANTA TRENIDAD, Padre é Hijo y Espíritu Santo, tres personas é un solo Dios verdadero, que vive é reina en el siglo de los siglos; y de la bienaventurada Virgen Maria nuestra Señora, y madre de nuestro Señor Jhuxpo, hijo de Dios vivo e de la corte selestial. Por quanto es natural á los hombres el morir, y del tiempo y lugar non tenemos sertinidad, y es bien que teniendo siempre cuydado del alma é de las cosas espirituales se tenga tanbien respeto á las del siglo é corporales, asi por satisfacer, no á las non obligatorias deudas, como para destribuir con equidad aquellos que nuestro Señor Dios nos dexó en este mundo poseer, pues de todo tenemos obliga-.//
(Página 192)
// cion á dar entera quenta é razon: por ende deliberando como delibero de hacer mi testamento, y declarar my última voluntad, digo, que estando, bendico nuestro Señor, sano de salud corporal al tiempo que este mi testamento comenzé á ordenar, como parece por lo que de mi mano está escrito, lo qual non pude proseguir ni efetuar por muchos ympedimentos que e tenido. y embarazos sobre mi hacienda; y al presente aunque yndispuesto y enfermo en todo mi seso y entero juicio, qual Dios nuestro Señor tuvo por bien de me dar y dexar, quiero vivir é morir en su santa fée católica é tener y creer como tengo y creo todo aquello que tiene y cree la santa madre iglesia romana, y con tal fée me arrepiento de todos mis pecados, é pido á nuestro Señor dellos perdon, y le suplico que aya merced de mi ánima, y la quiera rescebir aunque yndina en su santa gloria: y al cuerpo hasta que sea servido de lo tornar á la union del alma, lo dexo á la tierra, é pido que falleciendo fuera de Seuilla sea sepultado en el mas cercano monesterio de donde yo falleciere; é si dentro de una legua non obiere monesterio que sea yo enterrado en la iglesia de la perroquia, donde fuere el comun uso é derecho de ser enterrados los que murieren donde yo muriere, y si fuere Dios servido que mi fallecimiento sea en el agua, ó fuera destos reynos de Castilla, pido que sea auido como si fallesciese dentro de Sevilla, ó cinco leguas a la redonda della: por quanto muriendo yo en la dicha ciudad ó cinco leguas á la redonda quiero que mi enterramiento sea en la iglesia mayor que dizen ser la collacion de mi casa, y el lugar, si es costumbre, o se puede sin mucha dificultad de costa obtener, querría que fuese en el cuerpo de la iglesia en el espacio que ay desde las espaldas del coro hasta la puerta del perdon, con que sea lo mas enmedio que ser pudiere así de luongo como de través; é si esto no si pudiere obtener, en tal caso yo elijo por enterramiento el monesterio de las Cuevas de Sevilla, para que mi cuerpo sea allí enterrado en el coro de los legos á un lado ó al otro, como non impida el paso de los que entraren. Lo qual yo elixo por la mucha devocion que mis señores padre y hermano Almirantes que fueron de las Yndias é yo siempre tuvimos á aquella casa; é porque sus cuerpos an estado mucho tiempo allí depositados.//
(...)
(Página 205)
// Iten. Mando que todos mis libros se haga lo que yo con el ayuda de nuestro Señor dexare mas largamente ordenado et firmado de mi nombre en cada plana; pero porque podria ser que ántes que yo lo acabase de ordenar nuestro Señor fuese servido de me llevar desta presente vida, entretanto que la dicha escriptura acabo, mando que los reciba é aya en depósito el Almirante D. Luys Colon, mi señor sobrino, y despues del sus herederos y suzesores en el dicho Almirantazgo, entretanco y hasta tanto que gardaren las condiciones é instituciones que aquí serán por mí espresadas porque luego que las quebrantare sucederán en el dicho depósito las Yglesias é monesterios que aquí abaxo serán por su órden espresadas.
Primeramente, que por razon que yo dexo el remaniente de mis bienes anexado á la suscentacion y aumento de los dichos libros, mando que el que tuviere cargo de los gastos é gobierno de mi casa, al tiempo de mi fallescimiento, dentro de un mes que yo fuere fallescido, haga estimar todo lo que vale juntamente con mis albaceas á tres personas idóneas juramentadas la casa por lo que vale con su huerta, y el mueble por consiguience, é de todo lo que valiere, sacadas las mandas de mi testamento, ynquieran et vean quanto juro se puede comprar; y aquella cantidad ó la comprará el dicho señor Almirante si quisiere quedar por señor de los dichos bienes, casa y huerta, y la aplicará á la sustentacion de la dicha librería, ó obligará sus bienes por ella, por tal manera que la dicha cantidad esté segura el bien parada á contento de los dichos mis albaceas é de los dichos primeros sucesores que á falta uno de otro an de suzeder como abaxo se contiene.
Primeramente, que por razon que yo dexo el remaniente de mis bienes anexado á la suscentacion y aumento de los dichos libros, mando que el que tuviere cargo de los gastos é gobierno de mi casa, al tiempo de mi fallescimiento, dentro de un mes que yo fuere fallescido, haga estimar todo lo que vale juntamente con mis albaceas á tres personas idóneas juramentadas la casa por lo que vale con su huerta, y el mueble por consiguience, é de todo lo que valiere, sacadas las mandas de mi testamento, ynquieran et vean quanto juro se puede comprar; y aquella cantidad ó la comprará el dicho señor Almirante si quisiere quedar por señor de los dichos bienes, casa y huerta, y la aplicará á la sustentacion de la dicha librería, ó obligará sus bienes por ella, por tal manera que la dicha cantidad esté segura el bien parada á contento de los dichos mis albaceas é de los dichos primeros sucesores que á falta uno de otro an de suzeder como abaxo se contiene.
Iten. Que en sustentacion y aumento de los dichos libros gastará en cada un año toda la dicha renta, y que si pasare un año en pos de otro sin la gastar, que yncurra en comiso, y pierda el accion de dicho depósito y de la renta á él anexada, é suceda el primero nombrado al tal depósito y administracion, salvo si dentro dellos depositase la tal contía que sobrase, como baxo será espresado que se deposite lo que sobrare.
Iten. Que el primer gasto que hará en cada un año será comprar los libros que aquí en Sevilla ó en Salamanca se fallaren á vender de//
(...)
(Página 214)
// esto se a de procurar de mexorar siempre la librería: y asimismo a de poner por escrito los nombres de los libreros cuyas librerías oviere buscado, y lo que cada libro le costó, y en que dia é lugar, como yo lo hazia, asentándolo á las espaldas de cada libro: y dirá á los tales libreros como es sumista de librería Fernandina, y que le ruega que si algun libro ó obra nueva de molde ó de mano viniere á su poder que lo envie á tal librero que tiene cargo de comprar para la dicha librería, porque el se lo pagará por lo que justo fuere; y el librero que le nombrare a de ser el mas cercano de una de las dichas seys ciudades donde estuvieren los respondientes.
De que el dicho sumista haya fecho esta diligencia en Nápoles, no dexando tienda que no busque libro por libro, con el percacho, que es el correo que parte cada Domingo para Roma, se irá para Roma en un caballo alquilado. En Roma hará lo mesmo; y de Roma con otro percacho ira á Sena y de Sena á Pisa, y de Pisa á Luca, y de Luca á Florencia, haciendo en cada ciudad destas las mesmas deligencias.
Y porque en cada lugar ha de comprar libros, y llevallos de uno á otro le sería dificulcoso, si no se socorriese a los ginoveses; digo que en qualquier lugar destos sepa si hay ginoveses mercaderes, viéndolo le diga como es su sumista de librería Fernandina, que instituyó D. Fernando Colon, hijo de D. Xpval. Colon, ginovés, primero Almirante que descubrió las Yndias, y que por razon de ser de la pátria del fundador, le pide por merced le favorezca en lo que se le ofreciere en aquella tierra, porque así lo dexó instituido y amonestado á los sumistas que lo fiziesen, y que en su nombre se lo pidiesen porque sabía que siempre hallaría de los de su patria muy buena ayuda; é con este tal digo que se puede tener por muy cierto que no irá ciudad principal donde no alle mercaderes ginoveses de quien sea encaminado, así para encomendalle los libros que oviere conprado, é dejándoselos liados y en area para que los envie donde quisiere, como para avisalle de qualquier otra cosa que le convenga; é para esto ayudará siempre auer cartas de recomienda de unos para otros.
Iten. Quanto á la comodidad de ayuntar los libros que se compran en diversas partes para que de allí se envíen á Seuilla, pues que en//
Iten. Que el primer gasto que hará en cada un año será comprar los libros que aquí en Sevilla ó en Salamanca se fallaren á vender de//
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(Página 214)
// esto se a de procurar de mexorar siempre la librería: y asimismo a de poner por escrito los nombres de los libreros cuyas librerías oviere buscado, y lo que cada libro le costó, y en que dia é lugar, como yo lo hazia, asentándolo á las espaldas de cada libro: y dirá á los tales libreros como es sumista de librería Fernandina, y que le ruega que si algun libro ó obra nueva de molde ó de mano viniere á su poder que lo envie á tal librero que tiene cargo de comprar para la dicha librería, porque el se lo pagará por lo que justo fuere; y el librero que le nombrare a de ser el mas cercano de una de las dichas seys ciudades donde estuvieren los respondientes.
De que el dicho sumista haya fecho esta diligencia en Nápoles, no dexando tienda que no busque libro por libro, con el percacho, que es el correo que parte cada Domingo para Roma, se irá para Roma en un caballo alquilado. En Roma hará lo mesmo; y de Roma con otro percacho ira á Sena y de Sena á Pisa, y de Pisa á Luca, y de Luca á Florencia, haciendo en cada ciudad destas las mesmas deligencias.
Y porque en cada lugar ha de comprar libros, y llevallos de uno á otro le sería dificulcoso, si no se socorriese a los ginoveses; digo que en qualquier lugar destos sepa si hay ginoveses mercaderes, viéndolo le diga como es su sumista de librería Fernandina, que instituyó D. Fernando Colon, hijo de D. Xpval. Colon, ginovés, primero Almirante que descubrió las Yndias, y que por razon de ser de la pátria del fundador, le pide por merced le favorezca en lo que se le ofreciere en aquella tierra, porque así lo dexó instituido y amonestado á los sumistas que lo fiziesen, y que en su nombre se lo pidiesen porque sabía que siempre hallaría de los de su patria muy buena ayuda; é con este tal digo que se puede tener por muy cierto que no irá ciudad principal donde no alle mercaderes ginoveses de quien sea encaminado, así para encomendalle los libros que oviere conprado, é dejándoselos liados y en area para que los envie donde quisiere, como para avisalle de qualquier otra cosa que le convenga; é para esto ayudará siempre auer cartas de recomienda de unos para otros.
Iten. Quanto á la comodidad de ayuntar los libros que se compran en diversas partes para que de allí se envíen á Seuilla, pues que en//
(Página 215)
// viallos dende cada lugar do se compran no abría esta posibilidad; digo que todos los que se compraren en Nápoles, y Roma, y Sena, y Pisa, y Luca y Florencia se pueden enviar á Roma en sus lios, fecho por medio é intercesion de los mercaderes ginoueses que en cada ciudad de estas oviere, y caso que no haya ginovés en alguna, aquel que estaba en la ciudad do partió el sumista terná amigo y respondiente, el cual escribirá encomendándole al sumista, v. gr.; si en Sena no oviere ginovés a quien el de Roma escribiese, abrá algun su fator ó respondiente que sea de cualquier generacion que fuere, que por respeto de lo que escribiere el de Roma abrá por bien de le favorecer. Y caso que no oviese ningun mercader onrado, hay en qualquier pueblo que sea quien huelgue de hacer placer á los extranjeros si se le encomiendan: y esto lo digo como bien experimentado en ello; porque como los mercaderes viven de trato é van por diversas partes, uelgan de fazer lo que por ellos querian que fuese echo; y ellos tienen mas inteligencia de envíar las cosas de unas parces á otras seguras et y á buen recaudo, lo que otra calidad de personas no sabe, é por eso siempre el sumista por donde fuere se allegue á los mercaderes.
Pero quiero avisar al depositario que quando acaesciere de poder enviar sumista ó otra persona por los libros, que procure que sea italiano, é si italiano no fuere, que sea francés ó aleman, que aya tenido mucha plática fuera de Alemania en Italia, ó Francia ó España; porque siendo de cualquiera destas tres naciones va mas seguro fuera de España, é le miran con mexores ojos que no al espa´nol. Y esto tengo muy experimentado quando yo andaba fuera destos reinos de España siempre hablaba italiano do quiera que fuese, por no ser conocido por espanol. Y con esto, bendito nuestro Señor, me escapé de muchos peligros en que me ví y en que fenesciera si supieran que era español.
Tornando al ayuntar de los libros digo, que dende Nápoles e Florencia se ayuntará en Roma, para que dende allí los envie el respondiente, á Cáliz, é de Florencia se partirá el sumista para Boloña: y de allí hará la mesma deligencia en el buscar las tiendas como arriba se dixo: y de allí ira á Módena, y á Brescia, y á Parma, y á Plasencia, y á Pavia. y á Milan, que son todas ciudades media jor//
Pero quiero avisar al depositario que quando acaesciere de poder enviar sumista ó otra persona por los libros, que procure que sea italiano, é si italiano no fuere, que sea francés ó aleman, que aya tenido mucha plática fuera de Alemania en Italia, ó Francia ó España; porque siendo de cualquiera destas tres naciones va mas seguro fuera de España, é le miran con mexores ojos que no al espa´nol. Y esto tengo muy experimentado quando yo andaba fuera destos reinos de España siempre hablaba italiano do quiera que fuese, por no ser conocido por espanol. Y con esto, bendito nuestro Señor, me escapé de muchos peligros en que me ví y en que fenesciera si supieran que era español.
Tornando al ayuntar de los libros digo, que dende Nápoles e Florencia se ayuntará en Roma, para que dende allí los envie el respondiente, á Cáliz, é de Florencia se partirá el sumista para Boloña: y de allí hará la mesma deligencia en el buscar las tiendas como arriba se dixo: y de allí ira á Módena, y á Brescia, y á Parma, y á Plasencia, y á Pavia. y á Milan, que son todas ciudades media jor//
(Página 216)
// nada una de otra, en que hay libreros en cada una, do tiene de hazer la mesma deligencia, de buscar libros. Y de Milan se ira á Lodi, y de Lodi á Cremona, de Cremona á Mantua e de Mantua á Venecia, y de Venecia á Padua, y de Padua á Treviso; y de todas estas ciudades se han de recoger los libros en Venecia, porque es fázil de llevar los que se mercaren por el rio é por los canales que van dende las mismas ciudades hasta Venecia, á do se podran entregar al respondiente ó a otro ginoves que los envie aqui en las galeras ó en alguna nao que vaya á Cáliz.
Dexo por eredero á D. Luis Colon, Almirante de las Yndias, mi sobrino, en el remaniente de mis bienes, con tal cargo é condicion que gaste cada año en aumento y conservacion de la librería perpetuamente cien mill mrs.; é si no quiere acetar, dexo por eredero a la fábrica de la Yglesia Mayor desta ciudad, con tal cargo que se conpre de mis bienes tanta renta que baste para sustentar la librería de la forma y manera que la dexo ordenado. É si no acetare, al monesterio de S. Pablo de esta ciudad, el cual dicho monesterio y cada uno de los arriba qui acetare mi herencia haga se cumpla lo que dexo ordenado de mi librería, e compre de mi hacienda renta que bastare para aumentalla e conservalla.
Asimesmo dexo por mi albacea juntamente con el lizenciado Marcos Felipe al dicho Vicencio de Monte, é mando que quando yo fallesciere le envien á llamar, y entretanto que todas mis escripturas las junte este dicho Licenciado y Desiderio, mi criado, y las pongan en un arca con su Have, la qual tenga el dicho Licenciado, é no se abra hasta que venga el dicho Monte, é venido le entreguen todas las escripturas para que aparce las que fueren menester para mis negozios, como persona que tiene dellos noticia, y entienda en la cobranza de todos mis bienes, de qualquiera parte donde estuvieren, con acuerdo del dicho Licenciado, y por su orden ó consentimiento. É que de todo en lo que entendiere dé quenta é razon al dicho Licenciado para que él la dé al que fuere mi eredero; que durance cl tiempo en que esto se detuviere, mi eredero, le pague el salario que agora gana.
Iten. Mando que para regir é gouernar las cosas de la librería esté é quede en ella el bachiller Juan Perez, que al presence esté en//
Dexo por eredero á D. Luis Colon, Almirante de las Yndias, mi sobrino, en el remaniente de mis bienes, con tal cargo é condicion que gaste cada año en aumento y conservacion de la librería perpetuamente cien mill mrs.; é si no quiere acetar, dexo por eredero a la fábrica de la Yglesia Mayor desta ciudad, con tal cargo que se conpre de mis bienes tanta renta que baste para sustentar la librería de la forma y manera que la dexo ordenado. É si no acetare, al monesterio de S. Pablo de esta ciudad, el cual dicho monesterio y cada uno de los arriba qui acetare mi herencia haga se cumpla lo que dexo ordenado de mi librería, e compre de mi hacienda renta que bastare para aumentalla e conservalla.
Asimesmo dexo por mi albacea juntamente con el lizenciado Marcos Felipe al dicho Vicencio de Monte, é mando que quando yo fallesciere le envien á llamar, y entretanto que todas mis escripturas las junte este dicho Licenciado y Desiderio, mi criado, y las pongan en un arca con su Have, la qual tenga el dicho Licenciado, é no se abra hasta que venga el dicho Monte, é venido le entreguen todas las escripturas para que aparce las que fueren menester para mis negozios, como persona que tiene dellos noticia, y entienda en la cobranza de todos mis bienes, de qualquiera parte donde estuvieren, con acuerdo del dicho Licenciado, y por su orden ó consentimiento. É que de todo en lo que entendiere dé quenta é razon al dicho Licenciado para que él la dé al que fuere mi eredero; que durance cl tiempo en que esto se detuviere, mi eredero, le pague el salario que agora gana.
Iten. Mando que para regir é gouernar las cosas de la librería esté é quede en ella el bachiller Juan Perez, que al presence esté en//
(Página 217)
//mi casa, y entiende en ella, y se le dé cada ano, pagados por sus meses tres ducados cada mes de salario, é mas otros veynte é seys ducados, que seran todos sesenta ducados con que tenga cargo de residir cada dia y trauaxar cinco oras entre la mañana y tarde, y lo que un dia faltare que lo cunpla é pueda conplir otro dia é otros en aquella semana; é sino que se le descuente por rata al respecto del año de lo que cabe á las cinco oras. Mando mas dos ducados de oro á los erederos de Diego Mendez de una carta de marear é de un mortero de mar.
D. FERNANDO COLON.
De lo qual que dicho es segun pasó de pedimento del dicho licenciado Márcos Felipe di el presente testimonio, que es fecho en la ciudad de Seuilla el dicho dia, mes y año susodichos. Y el dicho alcalde lo firmó de su nombre: testigos que fueron presentes á todo lo suso, dicho, Garcia de Fuences, Alc. - Bernaldo Dorca, escribano de Seuilla - Melchor de Forces, escribano de Seuilla – Rodrigo Velazquez, escribano de Seuilla - Martin de Ledesma, escribano de Seuilla.
Segun por el dicho registro consta y paresce, y de la manera que en él esta escrita la dicha escriptura á que me refiero: y de pedimenco de Luis Gerónimo de Quadros en nombre é como procurador mayor del Dean y Cabildo de la Sanca Yglesia de Seuilla, dí esta fé é tescimonio, que es fecho en esta dicha ciudad de Seuilla, á veynte dias del mes de Agosto, ano de mill seyszientos e onze años. Testigos que fueron presences Diego Fernandez y Agustin de Villaverde, escribanos de Seuilla.
Yo Francisco Fermin de Hocelobos, escribano público de Seuilla, lo fize escribir é fize aquí mi sig + no.//»
Eduardo Albuquerque
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