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sexta-feira, 20 de novembro de 2009

Naturalização de Diogo Colombo


DON MARTIN FERNANDEZ DE NAVARRETE, Colección de los viajes y descubrimientos que hicieron por mar los españoles desde fines del siglo XV, con varios documentos ineditos concernientes á la historia de la marina castellana y de los establecimientos españoles en Indias, Tomo II, De Orden de S. M. Madrid, en la Imprenta Nacional, 1859, pp. 333 a 335.

«(...)

NÚMERO CLIV.

Naturaleza de Reinos á D. Diego Colon, hermano del Almirante
Don Criatóbal. (Registrada en el Real Archivo de Simancas
en el Sello de Corte.)

1504
8 de Febr.

Don Fernando é Doña Isabel, por la gracia de Dios &c.: Por
hacer bien é merced á vos D. Diego Colon, hermano del Almi-
rante D. Cristóbal Colon, é acatando vuestra fidelidad é leales
servicios que nos habéis fecho, é esperamos que nos fareis de
aquí adelante, por la presente vos facemos natural destos nues-
tros Reinos de Castilla é de León, para que podais haber é ha-
yáis cualesquier dignidades é beneficios Eclesiásticos que vos
fueren dados, é podáis gozar é goceis de todas las honras é gra-
cias é mercedes é franquezas é libertades, exenciones é perro-
gativas é inmunidades, é de todas las otras cosas é cada una//

334

// dellas que podiades é debiades haber é gozar si fuesedes natural,
de los dichos nuestros Reinos é Señoríos, é por esta nuestra Car-,
ta, ó por su traslado signado de Escribano público, mandamos
á los Ilustrísimos Príncipes D. Felipe é Doña Juana, Archiduques,
de Austria , Duques de Borgoña &c. nuestros muy caros é muy
amados Fijos; é á los lnfantes, Duques, Prelados, Condes, Mar-
queses, Ricos-Homes, Maestres de las Ordenes; é á los del nues-
tro Consejo é Oidores de la nuestra Audiencia é Alcaldes é Algua-
ciles de la nuestra Casa é Corte é Chancillerías, é á los Priores,
Comendadores é Subcomendadores, Alcaides de los Castillos é
Casas fuertes é llanas, é á los Concejos, Corregidores, Asistente,
Alcaldes, Alguaciles, Regidores, Caballeros , Escuderos, Oficia-
les é Homes-Buenos de todas las Ciudades é Villas ó Logares de
los nuestros Reinos é Señoríos, é á otras cualesquier personas,
nuestros súbditos é naturales, de cualquier ley, estado ó condi-
ción, preeminencia ó dignidad que sean ó ser puedan, que agora
son ó serán de aquí adelante, que vos hayan é tengan por na-
tural de estos nuestros Reinos, así como si fuesedes nacido é
criado en ellos, é vos dejen ó consientan haber cualesquier dig-
nidades é beneficios Eclesiásticos é otras cualquier cosas que en
ellos hobieredes é vos fueren dados é encomendados, según di-
cho es, así como si fuesedes nacido é criado en ellos, como dicho
es; é vos guarden é fagan guardar todas las honras é gracias é
mercedes é franquezas é libertades é exenciones, preeminencias,
prerogativas é inmunidades é todas las otras cosas, é cada una
de ellas que podiades é debiades haber é gozar siendo natural de
estos dichos nuestros Reinos, é que en ello ni en parte de ello
embargo ni contrario alguno vos no pongan ni consientan poner;
lo cual mandamos que así se faga é cumpla no embargante cua-
lesquier leys é ordenanzas de estos nuestros Reinos que en con-
trario de lo suso dicho sean ó ser puedan: con las cuales, y cada
una dellas, de nuestro propio motu, y cierta ciencia y poderío
Real absoluto, de que en esta parte como Rey é Reina é Señores
naturales queremos usar, dispensamos en cuanto á esto toca é
atañe, quedando eu su fuerza y vigor para en las otras cosas
adelante: é los unos ni los otros no fagades ni fagan ende al por
alguna manera, so pena de la nuestra merced é de diez mil ma-
ravedís para la nuestra Cámara á cada uno que lo contrario fi-
ciere; é demas mandamos al horne que les esta nuestra Carta mos- //

335

// trare que los emplace que parezcan ante Nos en la nuestra Corte,
do quier que Nos seamos, del dia que los emplazare fasta quince
dias primeros siguientes, so la dicha pena; so la cual mandamos
á cualquier Escribano público, que para esto fuere llamado, que
dé ende al que ge la mostrare testimonio signado con su signo,
porque Nos sepamos en cómo se cumple nuestro mandado. Dada
en la Villa de Medina del Campo á ocho dias del mes de Febrero,
año del Nascimiento de nuestro Señor Jesucristo de mil quinien-
tos é cuatro años.=YO EL REY.=YO LA REINA.=Yo Gaspar
de Gricio, Secretario del Rey é de la Reina nuestros Señores, la
fice escribir por su mandado.=M. Doctor.=Archidiaconus de Ta-
lavera.=Licenciatus Zapata.=Licenciatus Polanco.»

______________

Imagens:


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Eduardo Albuquerque

terça-feira, 15 de setembro de 2009

Cristóvão Colombo – Cédula Real de 12 de Maio de 1489


DON MARTIN FERNANDEZ DE NAVARRETE, Colección de los viajes y descubrimientos que hicieron por mar los españoles desde fines del siglo XV, con varios documentos ineditos concernientes á la historia de la marina castellana y de los establecimientos españoles en Indias, Tomo II, De Orden de S. M. Madrid, en la Imprenta Nacional, 1859, pp. 6:


«(...)

NUMERO IV.

Cédula para que cuando transitase Cristóbal Colon se le aposen-
tase bien en todas partes, y se le facilitasen mantenimientos.
(Original en el Archivo del Ayuntamiento de Sevilla, lib. 3.º
de Cartas Reales desde 9 de Marzo de 1485 hasta 6 de Mar-
zo de 1492).

(Armas de D. Fernando II de Aragão)


El Rey é la Reina: Concejos, Justicias, Regidores, Caballeros,
Escuderos, Oficiales, é Homes-Buenos de todas las Ciudades, é
Villas, é Lugares de los nuestros Reinos é Señoríos: Cristóbal Co-
lomo
ha de venir á esta nuestra Corte, é á otras partes e logares
destos dichos nuestros Reinos, á entender en algunas cosas cum-
plideras á nuestro servicio. Por ende Nos vos mandamos que cuan-
do por esas dichas Ciudades, é Villas, é Logares ó por alguna dellas
se acaesciere, le aposentedes é dedes buenas posadas en que pose
él ó los suyos sin dineros, que non sean mesones; ó los manteni-
mientos á los precios que entre vosotros valieren por sus dineros.
E non revolvades con él ni con los que llevase consigo, ni con al-
guno dellos roidos. E non fagados ende al por alguna manera so
pena de la nuestra merced é de diez mil maravedís para la nuestra
Cámara á cada uno que lo contrario ficiere. Fecho en la Ciudad de
Córdoba é doce do Mayo de ochenta y nueve años =YO EL REY.=
YO LA REINA.==Por mandado del Rey é de la Reina.==Johan de
Coloma.»
_____________

Cfr. La Real Academia de la Historia, Bibliografia Colombina, Enumeración de Libros y Documentos concernentes á Cristobal Colón y sus Viajes, Madrid, 1892, pp. 4.
Colecc. de docum. inéd. de Indias, t. XIX, p. 460.
Colecc. Muñoz, t. LXXXV, fol. 135v.»


Cfr.: A Carta de 1488 de D. João II a Cristóvão Colombo
(Archivo General de Indias,
Patronato Real, 295, N. 1)



Eduardo Albuquerque

sábado, 5 de setembro de 2009

Navarrete - Cristóvão Colombo - Rol de Pagamentos


DON MARTIN FERNANDEZ DE NAVARRETE, Colección de los viajes y descubrimientos que hicieron por mar los españoles desde fines del siglo XV, con varios documentos ineditos concernientes á la historia de la marina castellana y de los establecimientos españoles en Indias, Tomo II, De Orden de S. M. Madrid, en la Imprenta Nacional, 1859, pp. 8 a 10, apresenta-se:


(De Colomo a Colon)

«(...)

Relacion de varias cantidades de maravedís, dadas de órden de
los Señores Reyes á Cristóbal Colon, antes y al tiempo de su
primer viage á Indias.

Don Tomás Gonzalez, del Consejo de S. M., Dignidad de Maes-
trescuela y Canónigo de la Santa Iglesia Catedral de Plasencia,
Académico correspondiente de la historia, Comisionado especial
por el Rey nuestro Señor para el reconocimiento, arreglo y despa-
cho del Real Archivo de Simancas &c.

Certifico que en un libro de cuentas de Francisco González de
Sevilla, Tesorero de los Señores Reyes Católicos, entre otras par-
tidas de la Dala correspondiente á los años de 1485 á 1489 hay las
siguientes:

«En dicho dia (5 de Mayo tío 1487) di á Cristóbal Colomo, ex-
trangero, tres mil maravedís, que está aquí faciendo algunas //

9

// cosas complideras al servicio de sus Altezas, por cédula de Alonso
de Quintanilla, con mandamiento del Obispo (de Palencia).

Nota. Cuando sa mandaba dar dinero á alguna persona que
entendía ó cuidaba de algún negocio reservado, ó que no se había
hecho, ni convenia todavía hacerse público, se decia siempre: para
ciertas cosas complideras al servicio de sus Altezas.

«En 27 de dicho mes (Agosto de 1487) di á Cristóbal Colomo
cuatro mil maravedís para ir al Real (1), por mandado de sus
Altezas, por cédula del Obispo (y de distinta letra continúa asi:)

Son siete mil maravedís con tres mil que se le mandaron dar
para ayuda de su costa por otra partida de 3 de Julio.

«En dicho dia (15 de Octubre de 1487) di á Cristóbal Colomo cua-
tro mil maravedís quo sus Altezas le mandaron dar para ayuda
á su costa por cédula de! Obispo.»

«En 16 de Junio de 1488 di á Cristóbal Colomo tres mil mara-
vedís por cédula de sus Altezas.»

En otro libro do cuentas de Luis de Santangel y Francisco Pi-
nelo, Tesorero de la Hermandad desde el año 1491 hasta el de 1493,
en el finiquito de ellas, se lee la partida siguiente:

«Vos fueron recibidos é pagados en cuenta un cuento é ciento
é cuarenta mil maravedís que distes por nuestro mandado al
Obispo de Avila, que agora es Arzobispo de Granada, para el
despacho del Almirante D. Cristóbal Colon

En otro libro de cuentas de García Martínez y Pedro de Mon-
temayor de las composiciones de Bulas del Obispado de Palencia
del año de 1484 en adelante, hay la partida siguiente:


«Dió y pagó mas el dicho Alonso de las Cabezas (Tesorero de la
Cruzada, en el Obispado de Badajoz) por otro libramiento del
dicho Arzobispo de Granada, fecho 5 de Mayo de 92 años, á Luis
de Santangel, Escribano de ración del Rey nuestro Señor, é
por él á Alonso de Angulo, por virtud de un poder que del dicho
Escribano de Racion mostró, en el cual estaba inserto dicho li-
bramiento, doscientos mil maravedís, en cuenta de cuatrocien-
tos mil que en él, en Vasco de Quiroga, le libró el dicho Arzo-
__________

(1) Estaba el Real sobre Málaga, cuyo sitio duró desde 7 de Mayo
hasta 18 de Agosto de 1487, en que se entregó la ciudad; pero los Reyes
permanecieron algunos días despues en una tienda que hicieron colocar
cerca de la puerta do Granada. Bernaldez, cap. 85.//

10

// bispo por el dicho libramienlo de dos cuentos seiscientos cua-
renta mil maravedís que hobo de haber en esta manera: un cuen-
to y quinientos mil maravedís para pagar á D. Isag Abrahan por
otro tanto que prestó á sus Altezas para los gastos de la guerra,
é el un cuento ciento cuarenta mil maravedís restantes para pa-
gar al dicho Escribano de Ración en cuenta de otro tanto que
prestó para la paga de las carabelas que sus Altezas mandaron ir
de armada á las Indias, é para pagar á Cristóbal Colon que va en
la dicha armada.»

Concuerda literalmente con las partidas originales, y lo firmo.
Simancas en el Archivo Real á 15 de Noviembre de 1824.=Tomás
González.»

__________

Cfr. La Real Academia de la Historia, Bibliografia Colombina, Enumeración de Libros y Documentos concernentes á Cristobal Colón y sus Viajes, Madrid, 1892, pp.3 e 4.
Archivo de Simancas, Contadurías generales, 1.ª época, n.º 43, Colecc. de docum.
inéd. de Indias, t. XIX, p. 456-457.

Ver também:




Eduardo Albuquerque

quarta-feira, 25 de junho de 2008

Mayorazgo de Colombo ou a Vingança de Baldassare (4)


Trata-se de uma minuta de um mayorazgo, minuta essa do ano de 1497, a conclusão límpida a tirar é que, na data em que esta minuta foi elaborada o príncipe estava vivo, nada mais.
Há que notar que, mesmo no que respeita aos testamentos actuais, são feitos e não são alterados MESMO QUANDO MORRE UM DOS HERDEIROS. Os filhos do falecido têm direito de representação. Não se modificam testamentos salvo se deixarem de corresponder à vontade do testador.
No caso deste mayorazgo o facto de o príncipe estar morto era inteiramente despiciendo, tratava-se de uma mera referência que em nada prejudicava a finalidade do mayorazgo: a vinculação dos bens que o constituíam.
Sobre esta data de 1497, diz Altolaguirre.
Dice el señor Fernández Navarrete en la ilustración X de las del prólogo con que encabezó su Colección de Viajes, que en el libro de registros del Sello Real de Corte que corresponde al mes de septiembre de 1501, existente en el Archivo general de Simancas, constaba la confirmación, que inserta, del mayorazgo fundado por don Cristóbal Colón, la cual después de la fórmula de costumbre decía: «Vimos una escritura de mayorazgo que vos don Cristóbal Colón ficisteis en virtud de nuestra carta de licencia firmada de nuestros nombres en ella inserta, escrita en pergamino e firmada de vuestro nombre e signada de escribano público, fecha en esta guisa: En la muy noble cibdad de Sevilla Jueves en veinte dos días del mes de Febrero año del nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil cuatrocientos e noventa y ocho años, y expone el señor Navarrete que continúa tal y como está inserto en el tomo II de su Colección de Viajes, en las páginas 221 a 235.

Este documento confirma nuestra hipótesis de que la minuta de 1497 fué elevada a escritura pública el 20 de febrero de 1498. A pesar de que Navarrete dice que la fundación del mayorazgo era en la confirmación tal y como la inserta en su obra, no debía contener súplica al príncipe don Juan que en la minuta de 1497 se hacía para que no permitiera que se faltase a lo prescrito en la fundación, una vez que el 20 de febrero de 1498 hacía ya tiempo que Había el Príncipe fallecido; pero lo que no nos explicamos es que igual recomendación se le haga al continuar el mayorazgo en Granada el 8 de septiembre de 1501, cerca de cuatro años después de la muerte de don Juan, ocurrida el 4 de octubre de 1497. Esta circunstancia, unida a la de que en el litigio, sobre la sucesión del Ducado de Veragua no se hace mención de este documento tan importante, nos movió a pedir al jefe del archivo de Simancas una copia de la confirmación que dice Navarrete constaba en el libro de registros del Sello Real de Corte de 1501; pero, según repetidas veces nos ha manifestado el referido jefe, no aparece en el Archivo tal confirmación; la misma respuesta ha obtenido la Real Academia de la Historia, y como, dada la honradez científica de investigador tan ilustre como el señor Fernández de Navarrete, no debe presumirse una superchería, habrá que creer que un error de fecha u otra circunstancia desconocida son causa de que no se encuentre.
Si no fuera por las apuntadas circunstancias hubiéramos dado crédito a la confirmación; pero consideramos más prudente prescindir de los argumentos que nos ofrece en defensa de nuestra tesis hasta que parezca el documento de que se facilitó copia al señor Navarrete, a fin de conocer con exactitud su texto y comprobar su autenticidad.”
Se o mayorazgo foi elevado a escritura pública, foi-o em 22 de Fevereiro de 1498, após a confirmação real. Há alturas em que Altolaguirre diz 22, outras diz 20. Trata-se de uma gralha ou de um lapso que em nada afecta a posição defendida pelo autor. O teor da confirmação Real do mayorazgo é o seguinte:

“«Confirmacion Real del Mayorazgo de Colon (Regist. Del Sello de Corte en Simáncas.)

En el nombre de Dios Padre, Fijo é Espírito Santo, tres Personas é un solo Dio verdadero, que vive é reina por siempre, sin fin, é de la bienaventurada Vírgen gloriosa nuestra Señora santa María, su madre, á quien Nos tenemos por señora é por abogada en todos los nuestros fechos, é á honra é servicio suyo, é del bienaventurado apóstol señor Santiago, luz é espejo de las Españas, patron é guiador de los reyes de Castilla é de Leon, é de todos los otros santos é santas de la corte celestial; queremos que sepan por esta nuestra carta de privilegio, ó por su traslado, signado de escribano público, todos los que agora son é serán de aquí adelante como Nos D. Fernando é Dona Isabel, por gracia de Dios, rey é reina de Castilla, de Leon, de Aragon, de Secilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar, de las islas de Canaria, conde é condesa de Barcelona, señores de Vizcaya é de Molina, duques de Atenas é de Neopatria, condes de Rosellon é de Cerdania, marqueses de Oristan é de Gociano, vimos una escritura de mayorazgo que vos D. Cristobal Colon, nuestro almirante del mar Océano, é nuestro visorey é gobernador de las islas é Tierra-firme descubiertas é por descubrir en el mar Océano, ficistes en virtud de nuestra carta de licencia, firmada de nuestros nombres en ella inserta, escrita en pergamino, é firmada de vuestro nombre, é signada de escribano público, fecha en esta guisa:
En la muy noble cibdad de Sevilla, juéves en veinte y dos dias del mes de Febrero, año del nascimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil é cuatro cientos é noventa y ocho años, estando dentro de las casas donde posa el muy magnífico Sr. D. Cristóbal Colon, almirante mayor del mar Océano, visorey é gobernador de las Indias é Tierra-firme por el rey é la reina nuestros señores, é su capitan general del mar, que son en esta cibdad en la collacion de Santa María, estando así presente el dicho señor almirante, y en presencia de mí Martin Rodriguez, escribano público de la dicha cibdad, y de los escribanos de Sevilla, que á ello fueron presentes, é luego el dicho señor almirante presentó ante nos los dichos escribanos una carta de licencia para que pudiese facer mayorzago del rey é de la reina nuestros señores, escrita en papel, é firmada de sus reales nombres, y sellada con su sello á las espaldas &c.

(Aquí todo el documento que está inserto desde la página 221 del tomo II, hasta la 235) Prosigue la confirmación.

Por tanto mandamos, é es nuestra merced é voluntad, que pueda gozar, é goze el dicho D. Diego Colon, vuestro hijo, del dicho mayorazgo, é los demas á el llamados, que en él sucediesen, con todas las dichas cláusulas, é todas disposiciones, ordenaciones, é todas las otras cosas en él contenidas é especificadas; é defendemos firmemente que ninguno, ni algunos no sean osados de le ir ni pasar contra la dicha carta de mayorazgo, suso encorporada, ni contra esta nuestra carta de privilegio é confirmacion que así Nos de ello vos facemos en la manera que dicha es, ni contra lo en ella contenido, ni contra parte dello en algun tiempo, ni por alguna manera, por ge la quebrantar ni menguar; ca cualquier ó cualesquier que lo ficiesen, ó contra ello, ó contra cosa alguna ó parte dello fueren ó vinieren, habrán la nuestra ira, é ademas pecharán la pena en la dicha carta de mayorzago, suso encorporada, contenida, é al dicho D. Diego Colon, vuestro hijo, y los demas sucesores, el todo de las costas é daños, é menoscabos que por ende recibieren, é se les recrecieren doblados: sobre lo cual mandamos al príncipe D. Juan, nuestro muy caro é muy amado fijo, é á los infantes, duques, condes, marqueses, ricos-homes, maestre de las órdenes, priores, comendadores, é sub-comendadores, alcaides de los castillos é casas fuertes é llanas, é á los de nuestro consejo, é oidores de las nuestras audiencias, alcaldes, alguaciles é otras justicias é oficiales, cualesquier de la nuestra casa é corte é chancillerías, é á todos los concejos, corregidores, alcaldes, alguaciles, merinos, regidores, caballeros, escuderos, oficiales é homes-buenos, é á todas las cibdades é villas é logares de los nuestros reinos é señorios, así á los que agora son, como á ços que serán de aquí adelante, é á cada uno, é á cualquiera ó cualesquira dellos que ge lo non consientan, nin den lugar á ello; mas que le defiendan é amparen en esta dicha merced, é confirmacion que Nos le así facemos, como dicho es; é que prendan en bienes de aquel ó aquellos que contra ello fueren ó pasaren, por dicha pena, é lo guarden para hacer della lo que la nuestra merced fuere, é que emienden, é hagan emendar al dicho D. Diego Colon, vuestro fijo, é á los que en el dicho mayorazgo sucedieren ó á quien su voz tuviere, de todas las dichas costas é danos é menoscabos que por ende recibieren, é se le recrecieren, doblados, como dicho es: é ademas por cualquier é cualesquier por quien fincase de lo así hacer é complir, mandamos al home que les esta nuestra carta de privilegio é confirmacion mostrare, ó el traslado de ella, signado de escribano público, que los emplace... (emplazamiento en forma.) Dada en la cibdad de Granada á 28 del mes de Setiembre, año del Nascimiento de nuestro Señor Jesucristo de mil é quinientos é un años. = Yo El Rey = Yo La Reina = Yo Fernan Alvarez de Toledo, secretario, y yo Gonzalo de Baeza, contador del rey é de la reina nuestros señores, que regentamos el oficio de la escribanía mayor de sus privilegios é confirmaciones, la ficimos escrebir por su mandado. = Antonius, doctor,= Fernand Alvares, = Por el licenciado Alonso Gutierrez”.

Maria Benedita Vasconcelos