DON MARTIN FERNANDEZ DE NAVARRETE, Colección de los viajes y descubrimientos que hicieron por mar los españoles desde fines del siglo XV, con varios documentos ineditos concernientes á la historia de la marina castellana y de los establecimientos españoles en Indias, Tomo II, De Orden de S. M. Madrid, en la Imprenta Nacional, 1859, pp. 333 a 335.
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NÚMERO CLIV.
Naturaleza de Reinos á D. Diego Colon, hermano del Almirante
Don Criatóbal. (Registrada en el Real Archivo de Simancas
en el Sello de Corte.)
1504
8 de Febr.
Don Fernando é Doña Isabel, por la gracia de Dios &c.: Por
hacer bien é merced á vos D. Diego Colon, hermano del Almi-
rante D. Cristóbal Colon, é acatando vuestra fidelidad é leales
servicios que nos habéis fecho, é esperamos que nos fareis de
aquí adelante, por la presente vos facemos natural destos nues-
tros Reinos de Castilla é de León, para que podais haber é ha-
yáis cualesquier dignidades é beneficios Eclesiásticos que vos
fueren dados, é podáis gozar é goceis de todas las honras é gra-
cias é mercedes é franquezas é libertades, exenciones é perro-
gativas é inmunidades, é de todas las otras cosas é cada una//
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// dellas que podiades é debiades haber é gozar si fuesedes natural,
de los dichos nuestros Reinos é Señoríos, é por esta nuestra Car-,
ta, ó por su traslado signado de Escribano público, mandamos
á los Ilustrísimos Príncipes D. Felipe é Doña Juana, Archiduques,
de Austria , Duques de Borgoña &c. nuestros muy caros é muy
amados Fijos; é á los lnfantes, Duques, Prelados, Condes, Mar-
queses, Ricos-Homes, Maestres de las Ordenes; é á los del nues-
tro Consejo é Oidores de la nuestra Audiencia é Alcaldes é Algua-
ciles de la nuestra Casa é Corte é Chancillerías, é á los Priores,
Comendadores é Subcomendadores, Alcaides de los Castillos é
Casas fuertes é llanas, é á los Concejos, Corregidores, Asistente,
Alcaldes, Alguaciles, Regidores, Caballeros , Escuderos, Oficia-
les é Homes-Buenos de todas las Ciudades é Villas ó Logares de
los nuestros Reinos é Señoríos, é á otras cualesquier personas,
nuestros súbditos é naturales, de cualquier ley, estado ó condi-
ción, preeminencia ó dignidad que sean ó ser puedan, que agora
son ó serán de aquí adelante, que vos hayan é tengan por na-
tural de estos nuestros Reinos, así como si fuesedes nacido é
criado en ellos, é vos dejen ó consientan haber cualesquier dig-
nidades é beneficios Eclesiásticos é otras cualquier cosas que en
ellos hobieredes é vos fueren dados é encomendados, según di-
cho es, así como si fuesedes nacido é criado en ellos, como dicho
es; é vos guarden é fagan guardar todas las honras é gracias é
mercedes é franquezas é libertades é exenciones, preeminencias,
prerogativas é inmunidades é todas las otras cosas, é cada una
de ellas que podiades é debiades haber é gozar siendo natural de
estos dichos nuestros Reinos, é que en ello ni en parte de ello
embargo ni contrario alguno vos no pongan ni consientan poner;
lo cual mandamos que así se faga é cumpla no embargante cua-
lesquier leys é ordenanzas de estos nuestros Reinos que en con-
trario de lo suso dicho sean ó ser puedan: con las cuales, y cada
una dellas, de nuestro propio motu, y cierta ciencia y poderío
Real absoluto, de que en esta parte como Rey é Reina é Señores
naturales queremos usar, dispensamos en cuanto á esto toca é
atañe, quedando eu su fuerza y vigor para en las otras cosas
adelante: é los unos ni los otros no fagades ni fagan ende al por
alguna manera, so pena de la nuestra merced é de diez mil ma-
ravedís para la nuestra Cámara á cada uno que lo contrario fi-
ciere; é demas mandamos al horne que les esta nuestra Carta mos- //
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// trare que los emplace que parezcan ante Nos en la nuestra Corte,
do quier que Nos seamos, del dia que los emplazare fasta quince
dias primeros siguientes, so la dicha pena; so la cual mandamos
á cualquier Escribano público, que para esto fuere llamado, que
dé ende al que ge la mostrare testimonio signado con su signo,
porque Nos sepamos en cómo se cumple nuestro mandado. Dada
en la Villa de Medina del Campo á ocho dias del mes de Febrero,
año del Nascimiento de nuestro Señor Jesucristo de mil quinien-
tos é cuatro años.=YO EL REY.=YO LA REINA.=Yo Gaspar
de Gricio, Secretario del Rey é de la Reina nuestros Señores, la
fice escribir por su mandado.=M. Doctor.=Archidiaconus de Ta-
lavera.=Licenciatus Zapata.=Licenciatus Polanco.»
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Imagens:
- Isabel de Castela em, Los Claros Varones de Espana Cartas, (1493), Fernando de Pulgar
- Escudo de la Ciudad de Granada
- Antepecho del presbitero
- Guión de los Reyes Católicos
- Armas dos Reis Católicos em, Los Claros Varones de Espana Cartas, (1493), Fernando de Pulgar.
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Eduardo Albuquerque