sexta-feira, 14 de agosto de 2009

Diogo Colombo – Segundo Testamento (II)

HARRISSE, Henry
Christophe Colomb, son origine, sa vie, ses voyages, sa famille & ses descendants, II, Paris, Ernest Leroux Éditeur, 28, Rue Bonaparte, 28, M.D.CCC.LXXXIV , pp. 482-507.


(11) Iten mando á mis albaceas que tomen luego de mis bienes, trezientos
ducados, é paguen con ellos ciertas debdas que el almirante mi señor dexo por
un memorial suyo en la manera siguiente.



Relacion de ciertas personas aquien yo quiero que se den de mis bienes, lo
contenido en este memorial syn que se le quite cosa alguna dello, há se le de
dar en tal forma que no sepan quien selo manda dar.



Primeramente * á los herederos de Gueronimo del puerto padre de Benito del puerto
chanciller en Genova veinte ducados o su valor.

A Antonio tobaco [?] mercader ginobes que solia bibir en Lisboa dos mill é
quinientos reales de Portugal, que son siete ducados poco mas, à razón de
treszientos é ochenta é dnco reales el ducado.


A un ludio, que muraba à la puerta de la judería en Lisboa, o aquien mandare
un sacerdote, el valor de medio marco de plata.



A los herederos de Luis Centurion Isconto [sic pro Scoto] mercader Ginobes


* Pour ces legs, voir le testament de Christophe Colomb, Navarrete, tome II, page 315, et Supra, tome l, pages 304-305. //

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// treynta mill Reays de Portugal, de los quales vale, un ducado, trezientos é
ochenta é cinco Reays, que son setenta é cinco ducados, poco mas ó
menos.



A esos mesmos herederos é à los herederos de Paulo de Negron [sic pro Negro]
ginobes cinco ducados, ò su valor, han de ser la mitad á los unos herederos, é
la otra mitad á los otros.



A Batista Espindola [sic pro Spinola] o asus herederos, sy el es muerto veinte
ducados, este batista espindola, es yerno del sobre dicho Luis Centurion hera
hijo de micer nicoías espindolsa delo poli de romo [sic pro de Lucoli de Ronco]
é por señas, el fué estante en Lisboa el año de mil é quatrocientos é ochenta é dos.

El qual dicho memorial quiero que se cumpla é pague como en el se con-
tiene, por manera que su anima é la mia salgan de cargo, é sy los tales acre-
dores no se pudieren fallar se den ó enbien à sus herederos é sy obiere dilación
ó faicilmente no se pudiere saber de las dichas personas, toda via, luego que
yo muera se aparten los dichos trezientos ducados, é se depositen en una per-
sona llana é abonada, aquien à mis albaceas paresciere para que de alli, se
cumpla, lo mas breve que se pueda.

(12) Iten mando á las obras pias acostunbradas, à cada una dellas, lo en los
otros testamentos acostumbrado, é con esto los aparto, de todos mis bienes.

(13) Iten digo que por quanto el almirante Don Cristobal Colon mi señor,
que sea en gloria, en su testamento hizo é hordenó dos clabsula, é por la una
dellas en efeto manda que de las rentas del dicho mayoradgo se saquen la
decima parte, para parientes é pobres nescesitados é obras pias, é por otra
clausula encomendo é mando que abiendo en este estado é mayorazgo renta
para ello se hedefìcase é hiciese, una capellania donde se dixesen cada dia tres
misas, à onrra é reverencia de la Santisima trinidad, é señalo que su voluntad
hera que pudiendose hazer fuese en esta ysla española, é aun parescia é
mostrando que tenia voluntad que fuese en la cibdad de la Concepcion donde
el la abia principiado. E yo deseando cumplir en quanto pudiese lo en el dicho
testamento contenido, pues quel con tantos trabajos riesgo é peligro de su
persona é debdos é gasto de su hacienda ganó este eftado, é dios á el le quiso
mostrar é revelar estas partes, é fasta agora yo hé complido, lo que hé podido
en hacer bien por su anima, segund la renta, hé abido mas porque entera-
mente no se ha complido, ni hecho la dicha capilla é capellanías é enterra-
miento perpetuo por las muchas necesidades é gastos que se me han ofrescido//

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// é caminos despaña é pleitos é por la poca facultad que hé abido no lo hé
podido complir, é mi intrucion és sy viniere de complirlo é sy fallesciere en este
viaje, é dios quisiere disponer de my agora ó en qualquier tiempo que sea,
abida consideracion à quel dicho almirante mi señor siempre fué deboto de la
horden del bien abenturado sancto Señor San Franco é con su abito murió é asy
mismo especialmmte encargó que su cuerpo fuese sepultado en esta ysla, pues mas
acebta sepultura no podia ni pudo elegir que en estas partes las quales dios
milagrosamente le quiso dar aconoscer descubrír e ganar, é por que en la dicha
cibdad de la Concepcion, ha abido deminucion de los Indios, por lo qual, y
por otras muchas cabsas consta é pasan que de cada dia, se despuebla, é se
desminuye é aun no se tiene certidumbre que pueda permanescer mucho
tiempo, y lo que se cree que permanescerá, é para mas perpetuo é noble
é mas poblado é mas principal lugar, en estas partes, es esta Cibdad de Santo
Domingo, para cumplir las dichas clabsulas para honra é servicio de dios hé
determinado, é es mi voluntad de hacer é edificar un monassterio de monjas en esta
cibdad. el qual quiero que sea de la dicha horden de Señor San Franco é de su
Religiosa é debocta Santa Clara, en el qual monasterio, en la capilla mayor de la
Jglesia mayor del, este el enterramiento é sepoltura del almirante mi señor é mia, é á
la dicha capilla se trayga su cuerpo, questa depositado en el monasterio de las Cuevas
de Sevilla, é alli se trayga á la misma sepultura, el cuerpo de doña Felipa Muñiz mi
señora, su muger, que aya gloria questa en Lisboa en el monasterio del Carmen, en
una capilla de su linaje que se nombra de la piedad, é se trayga asi mismo él cuerpo
del adelantado don Bartolomé Colon mi tio questá depositado en el monasterio de San
Franco desta cibdad e se trayga é ponga en la dicha sepultura mi cuerpo, de donde

quiera que estuviere sepultado ó depositado, el qual monasterio, la Iglesia é
capilla mayor del, la señalo por enterramiento de los dichos mis padres é mio
é de mis subcesores é descendientes, en el qual monasterio en el edifício é
sustentamiento del, sea de gastar la decima parte del mayorazgo por que
en gastarse alli se cumplen las cosas para que lo sytuó el almirante mi Señor
en su testamento que fué para parientes é pobres é personas nescesìtadas é obras
pias, el qual monasterio mando que se faga é situe al pié del cerro questava para Santa
barbola sobre el Rio de la parte de San Franco en ocho solares que yo alli tengo
señalado para la dicha casa, en el qual dicho sitio quiero, y es mi voluntad
que se faga aposento é casa para cinquenta monjas de las quales las veynte
é cinco dellas se resciban é acojan é sustenten en el para siempre jamas por//

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// nombranûento é elecion del subcesor desta casa, é estado é mayorazgo las
quales han de ser sustentadas de la dicha decima parte que el almirante mi
señor, señalo é que todos los subcesores desta casa son obligados à distribuir en
la manera susodicha, é lo demás que yo dexare en el dicho monasterio, las
quales quiero é es mi voluntad conformándome en alguna manera con la del
almirante mi Señor que sean personas nescesitadas sy pudieren ser abidas
parientas mias ó de mis descendientes aquellas que prefieran é otras quales-
quier é endefeto sean hijas de criados de la casa, é no abiendo unas ni otras
sean hijas dalgo si las obiere nescesitadas como dicho es, é no las abiendo
sean de otra calidad, segund que las eligere é nombrare el subcesor en esta my
casa é mayorazgo con tanto que ninguna dellas personas que se ayan de elegir
para entrar en la dicha Religion é casa sea confesa , é antes que ninguna se
elija ni refciba fe exfamine con diligencia fi lo es ó no, ¿ para ayuda el
edeficio é fuftentadon de la dicha cafa é religiofas délias, mando que luego
como Dios me llevare deíla prefente vida, mis albaceas aparten dofdentas
cabezas de vacas, de las que yo tengo en el yguamo, las quales queden é
mando que fe den de mi hadenda á la dicha cafa é monafterio para que eften
fiempre en pie sy pofible fuere, é del multiplicar, fe aproveche la caía, é la
propiedad é pofidon fea del dicho monafterí, é de la dicha manera, mando
que luego sean apartadas y dadas mill cabezas de obejas é los frutos de todo lo
qual mientras Religiosas no obiere, se gaste en el edeficio del dicho monaste-
rio, las quales dichas vacas é obejas declaro que las doy en limosna à la dicha
casa, é para satisfacion é descargo de lo que yo no he pagado tan por entero de
la decima del dicho mayorazgo quel dicho almirante mi señor dexo inslituyda
para obras pias, é as demás mojas que se obieren de rescibir en el dicho
monasterío sean a parescer del dicho subcesor en el mayorazgo, é entren con
sus doctes, para sustentacion, segund paresciere al dicho mi subcesor en el
mayorazgo, é a labadesa que fuere del dicho monasterio, é mando que en la
capilla mayor del dicho monasterio, donde está señalado el dicho enterra-
miento, se digan las dichas tres misas quel almirante mi señor mandó decir, é
con la dicha capilla se cumpla la dicha clausula de su testamento, é mando que
si nescesario fuere bula ó dispensacion para lo suso dicho ó para qualquier cosa
ó parte dello, del sumo Pontífice se trayga é pague de mis bienes la dicha
bula é licencia, para edeficar é fazer el dicho monasterio como dicho es, otro
sy en el dicho monasterío mando que se diga una misa continua por mi anima,//


494

// para la qual mando que se compren cient pesos de renta para el capellan ó
clérigo que la dixere, é para los comprar mando á mis albaceas que saquen de
mis bienes, la cantidad de pesos de oro que bastaren para ello, de los quales,
se compre la dicha venta, é quiero, é es mi voluntad que entretanto qoe el
monasterio se acaba se me diga la dicha misa continua desde el dia de mi
finamiento en la Iglesia donde mi cuerpo estubiere fasta que sea pasado al
dicho monasterio é capilla, é aya lugar, é aparejo para se decir en el, la dicha
misa , la qual dicha capellanía, con las otras tres sean proveydas é presentadas
por el subcesor en el mayorazgo desta casa, é se sirva por las personas que el
eligere nombrare é senalare, al qual ruego é encargó, la conciencia que
procure de las elegir é las elija, é presente tales que sean de boena vida é fama
temerosas de dios, é de buena conciencia, los mas doctos que el fallare é
declaro tres cosas cerca de la capellanía que yo instituyo, la primera que por
ella entiendo de cumplir la clausula del testamento del almirante mi señor, en
que mandó que si la facultad del mayorazgo bastare acresciente en debociones
é partes la capilla quel mando facer; lo segundo que la ynstituyo por mi
anima e del almirante mi señor é del adelantado don Bartolomé Colon mi
tío, é despues dellos por todos los fieles defuntos; lo tercero digo que por
quanto yo tengo debocion en la misa de la pacion, quiero y es mi voluntad
que todos los viernes se diga la misa de la dicha capilla de pasion quando no
obiere fiesta prencipal que lo empida, é los otros dias se diga de la cruz,
écebto los dias delas pascuas é fiestas de guardar é prencipales, que en los
tales dias sea la dicha misa, de quien, los tales oficios se celebraren.

(14) Iten mando á mis albaceas é amis subcesor, en mi mayorazgo, que
mientras ay disposicion para acabar d dicho monasterio, y sacar y traer á el,
el cuerpo del almirante mi señor, del dicho monasterio de las cuevas de
Sevilla, donde está, que de la dicha decima parte de la renta del dicho
mayorazgo que sea de gastar en obras pias é pobres sean dados al convento é
Religiosos del dicho monasterio de las Cuevas, diez mill maravedís en cada un
año mientras alli estuibiere el dicho cuerpo fafta que aya dispusicion de se
traer como dicho es, porque tenga cargo de rogar á Dios por su anima é de
aquellos, porque en tobo cargo, los quales dichos diez mill maravedís, contì-
nuamente, yo se los hé dado é pagado en cada un año, despues que alli está el
dicho cuerpo.//

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// (15) Iten por quanto el almirante mi señor me dexo encomendado à Beatriz
Enriquez vecina que fué de (1) por ciertos cargos, en que ie hera, é mandó que le
diese en cada un año; diez mill maravedis, lo qual, yo hé asy cumplido é porque
creo que se le á faltado de pagar algund año de los que vivio; mando que se averigue
lo que paresciere abersele dexado de pagar en su vida, é aquello se le pague á sus
herederos, por que creo que se le dexáron de pagar ios dichos diez mill maravedis tres
ó quatro años antes que muriese é no me acuerdo bien dello.

(16) Iten mando que sy al tiempo de mi muerte se óbiere rescibido el docte, que me
fui mandado con la Virreyna Doña Maria de Toledo mi muger, el qual fasta el dia de
la fecha deste mi testamento no se me á pagado ni yo lo hé reícibido, si fuere resci-
bido, se le vuelva por entero é allende del docte, se le dé los dos mill ducados
de oro, que yo lé mandé en arras, lo qual todo le sea luego de mis bienes
pagado, é mas le mando é quiero é es mi voluntad que aya é le sean dados
aliende de lo sobre dicho todas las joyas de oro, plata, piedras é perlas é
atavíos de su personas, que le hé dado , asy festivales, como continuos de los
quales desde agora le fago donacion dellos, é mando que le sea entregado
é dexado libremente sin le poner en ello ympedimento ni embargo alguno.

(17) Iten mando é requiero á don Luis Colon mi hijo é al subcessor desta casa
que lea muchas vezes el testamento del almirante mi señor é mio, é tenga
cuydado de complir lo en ellos contenido, de la manera que son obligados en
espedal, en nó amenguar en cosa alguna el dicho mayorazgo é en pagar recta
é continuamente la dicha decima parte del dicho Almirante mi señor, mando
que se destribuyesse en obras pias é sirban en todo lo que pudieren é trabajen
en acrescentamiento de la Religion Cristiana, en todo lo que tocare á servicio
de su mageftad, é de sus subcesores con su persona, é estado, como bueno é
leal vasallo.

(18) Iten mando que favoresca ayude é allegue , asy á mis hijos é parientes
é los honrre é ayude delo que dios le diere, pues mas razon de hacerlo
por ellos que con ninguno otro estraño, espedalmente pues son pocos, é los
unos, é los otros, es razon que se ayuden é favoreséan.

(19) Iten digo é declaro que todos los prevíllejos del mayorazgo oregenales è otras
muchas escripturas é mercedes, tocantes á ello, é el testamento del almirante mi señor
á la obligación de la docte que el comendador mi señor me hizo é la carta de las arras

(1). Ici il y a un blanc dans l' original ; mais ailleurs Diego dit que fué de Cordoba. //

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// que yo mande á la Virreina, está todo en el monasterio de las Cuevas de Sevilla en
poder del prior é convento de la dicha casa.

(20) Iten mando á don Luis Colon mi hijo mayor é al su subcesor en el
mayorazgo, la parte que yo tengo an las casas de mi morada con todos los
solares dellas que son en esla cibdad, en donde yo vivo, la qual parte de todo
el derecho que yo á ellas tengo se lo cedo é traspasso, las quales por ser como
son nescesarias, para el subcesor en el dicho mayorazgo, mando que síempre
estén é queden en la persona que en el subcediere, é quel dicho don Luis ni
otro nigund subcesor ni heredero deste eslado, las pueda enagenar trocar
ni cambiar ni donar ni traspassar, én manera alguna salvo que siempre subceda
en ellas, el que subcediere en el estado, al qual si nescesario es las adjudico é
mando que las aya é lleve para sy é para sus subcesores, en la dicha casa
el dicho don Luis mi heredero en el dicho mayorazgo, é ruego é pido por
merced à la Virreina Doña Maria de Toledo mi muger, que la parte que
en ellas tiene ó paresciere tener ó pertenescerle, aya por bien de la dexar
despues de sus dias al dicho Don Luis, ó al heredero en esta casa con el mismo
vinculo é firmeza que yo la dexo é declaro que la parte que yo le doy de
las dichas casas, no se á de contar ni se cuente en su legitima el valor dellas,
que quiero yo estimen é estimo en tres mill ducados, se saquen del tercio
de mis bienes é de la mejora que del abaxo fago, en la qual parte de las dichas
casas entiendo mejorar é mejoro al dicho Don Luis Colon mi hijo para si é
para todos los descendientes en el dicho mayorazgo, al qual mayorazgo las
vinculo é anexo como dicho es.

(21) Iten digo que por quanto por el asiento é probisiones, é por los prebil-
lejos del mayorazgo desta casa, pertenesce é es debido al subcesor della la
othava parte de todas las rentas é aprovechamientos que en estas partes sean
abido é obieren é há mucho tiempo, que nunca al Almirante mi señor ni ami
se acudió con ello, ni se nos ha dado ni pagado la dicha othava parte,
lo qual ansi mismo declara en su testamento el almirante mi señor, ruego
é encargo á mis albaceas, é mando á mis herederos que soliciten é supliquen
my efectuosamente con mucha diligencia al Emperador Nuestro señor sobrello
pidiéndole justicia é encargándole la conciencia, por quantas bias é maneras
pudiere para que mande que me sea pagada la dicha othava parte de todo
lo que destas Indias é tierra firme sea abido é granjeado por tan justamente se
me debe, é mando que todo lo que desto se sacare é obiere, se reparta entre//


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// mis herederos por particiones iguales por la via é forma que yo les tengo
instítuydos por recta en lo qual cada uno tenga su legitima é mejora, de
la manera é como , en los otros bienes se lo señalare é nombrare.

Otro si digo que así mismo por los dichos mis previllejos é declaraciones
dellos, me es debida la decima parte, de todo el oro, perlas, piedras,
presìosas é otras qualesquier cosas, que en estas partes se ganaren é granjea-
ren asi en las islas como en tierra firme, como por los dichos previllejos
paresce, é de todo, lo que sea abido é tierra firme é yucatan é los almoxari-
fazgos nunca, se me á pagado cosa alguna, por manera que todo se me debe,
por tanto ruego é encargo á mis albaceas é subcesores procuren é subliciten de
lo cobrar del Emperador nuestro señor; é lo que dello se obiere, mando que se
repartan entre mis herederos por la horden é de la manera que lo tengo decla-
rado en el capitulo antes deste.
(continua)

Eduardo Albuquerque

8 comentários:

Anónimo disse...

Um texto interessante.
"un treslado, ó dos ó mas del dicho testamento abtorìzado é signado de mi"

Podem-nos dizer quantas cópias do Testamento de Diego Colón existem e se alguma vez se encontrou o original feito por D. Diego?
-Fátima

Cristóvão Colon disse...

ALLA MILLENARIA
NOBILE DINASTIA
DEI
COLOMBO
DI
CUCCARO
NEL 5o CENTENARIO
DELLA SCOPERTA
DELL'AMERICA
1492-1992

http://columbus.vanderkrogt.net/it/cuccaro2.html

Cristóvão Colon disse...

Caro Eduardo de Albuquerque,

Seria bom que metesse aqui uma transcrição do Testamento de Diego Colon feito a 19 de Março de 1509 onde não existe nenhuma menção ao Memorial de Pagos de Genoveses e deixa como herdiro do Mayorazgo tanto filho como filha.

Pois este parece não ter sofrido as adulterações que se vê nesta "cópia" do testamento de 1523.

De certo vai dizer que Diego Colon não diz nada sobre o Memoril de Pagos em 1509 por não saber dele, tendo o pai morrido somene 3 anos antes. E que deixava o Mayorazgo tanto a um filho como a uma filha porque de certo esqueceu-se que seu pai excluia todas as fêmeas da sua descendêcia. :)
Manuel Rosa

Anónimo disse...

HARRISSE, Henry
Christophe Colomb, son origine, sa vie, ses voyages, sa famille & ses descendants, II, Paris, Ernest Leroux Éditeur, 28, Rue Bonaparte, 28, M.D.CCC.LXXXIV , pp. 482-507.

« SECOND TESTAMENT DE DIEGO COLON.

Santo Domingo, 2 mai 1523 (...)

(Archives des Indes, à Séville; Real Patronato y Estante I.º, Cajón I.º, Lego. 4/11

Une autre rubrique porte:

Simancas, Descubrimientos,
Papeles pertenecientes à el Almirante de las Indias, Luis Colon, Años 1515 à 1564.»

Cfr.:

http://ph-colombina.blogspot.com/2009/07/d-diogo-colombo-segundo-testamento-i.html

http://ph-colombina.blogspot.com/2009/08/diogo-colombo-segundo-testamento-iii.html

Eduardo Albuquerque

Anónimo disse...

Manuel Rosa

Ao fim de 18 anos de estudo e "miles" de livros lidos continua na total ignorância das regras de um Mayorazgo!!!
Para que tal não aconteça quando proclamar que tem "30 anos de investigação científica exaustiva sobre a matéria", deixo-lhe um site de fácil compreensão que a resume
http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/hisder/cont/11/cnt/cnt8.htm
Espero, assim, não só ir parar ao céu dos pacientes como poupar-lhe mais asneiras no que ao Mayorazgo concerne, não obstante isto ser um pequeníssimo desconto em época de saldos, dada a imensidão de disparates e plágios assumidos que com a sua habitual lata estanhada continua a propalar sem que o menor rubor lhe assuma á face!

Cpts

Maria Benedita

Anónimo disse...

Caríssima Maria Benedita,

Louvo-lhe a paciência e benevolência que verdadeiramente são de Jó!

Pelo que o seu lugar na “Côrte Celestial” está indubitavelmente assegurado!

De facto, aturar dislates sobre dislates não é para qualquer um!

Ainda, parece haver quem não tenha interiorizado que um morgadio é um instituto jurídico com regras específicas e com um escopo próprio, qual seja a de perpetuar o nome e lustre de uma família..

E é por isso que os bens, que lhe estão vinculados, não podem ser divididos nem alienados.

E quando se invoca um morgadio, obviamente, há que apresentar o respectivo título constitutivo, quer para saber que bens ficaram vinculados, quer para conhecer as regras sucessórias específicas instituídas pelo fundador.

Neste contexto, não me surpreende que, também, haja quem ainda não tenha assumido que, quando alguém decide fazer um ulterior testamento a um já existente, é porque o seu “querer” mudou e assim se manifesta de modo diverso. Daqui resultando a regra de que o último testamento revoga o seu anterior.

Por isso pretender ver consagradas disposições idênticas em todos eles, imputando-se de adulterações às novas disposições, é, no mínimo, extremamente caricato e bizarro...!

Mas, cara amiga, em boa verdade sendo sobejamente conhecida a “prosápia” de alguns...já nada me surpreende...

Com a mais elevada consideração e estima pessoal,

Eduardo Albuquerque

Anónimo disse...

Caríssimo Eduardo

O Marketing e respectivas técnicas são matérias que em absoluto desconheço e espero que esta santa ignorância me acompanhe até ao final dos meus dias dada a profunda repugnância que me provocam quando vejo a respectiva aplicação práctica. Contudo uma certeza tenho: são fidagais inimigos da vergonha na cara e de qualquer espécie de aprendizagem séria!
Assim, caríssimo amigo,estamos a perder tempo, eles não querem saber, querem promover e vender!!!

Com a mais elevada consideração e estima pessoal

Maria Benedita

Anónimo disse...

http://www.geneall.net/P/forum_msg.php?id=237460#lista