domingo, 27 de setembro de 2009

Pedro Mártir de Angleria



ASENSIO, Dr. D. Joaquín Torres
Fuentes Historicas sobre Colón y América, Pedro Martir Angleria, Tomo I, Madrid, Imp. de la S. E. de San Francisco de Sales, Calle de la Flor Baja, núm. 22, 1892, pp. XXVII a XLI.



«PRÓLOGO

(...)

XXVIII


(D. Fernando II de Aragão)



IV

Sumario: 1. Patria y primeros años del autor.— 2. De Mi-
lán á Roma, y de Roma á España. —3. Prefiere la mili-
cia.—4. Sacerdote y maestro en la Corte. —5. Embaja-
dor.—6. Otros cargos.—7. Su muerte.


(D. Isabel I de Castela)



Hora es ya de que digamos algo
acerca de D. Pedro Mártir y de
sus escritos. Este ilustre escritor
nació en Arona , á orilla del Lago Mayor,
aunque su familia tenía la residencia fija
en Milán, por lo que él firmaba Mediola-
nensis. En su carta XVII, fecha en 1488,
dice á Fray Hernando de Talavera, en-
tonces obispo de Ávila, que tiene vein-
tinueve años; por consiguiente nacería
en 1459, si bien de otros datos resulta al-
guna divergencia y parece que nació el
2 de Febrero de 1457, ó mucho más pro-
bablemente de 1455.
Es un error suponerle nacido en En-
guera, pues Angleria no es apellido to-
mado de la patria, sino gentilicio, de lina-
je, como él lo explica en su carta CCXLVIII,
donde habla de su antiquísima y nobilísi-
ma prosapia, y de cómo el casi regio lina-
je Angleria vino á menos. Angleria se lla-
ma él también en el testamento escrito en
castellano, sin que obste á la certidumbre
de este apellido el que allí mismo nom-
bre á sus dos hermanos Jorge y Juan Bau-//


(in Rimado de la Conquista de Granada, o Cancionero de Pedro Marcuello)



XXIX

// tista de Anguera. En el tiempo de nues-
tro escritor su familia contaba con pocos
recursos, como se ve por sus cartas, en
que se muestra muy agradecido á la casa
condal de los Borromeos, protectora de
sus parientes.
Corriendo los años de su juventud en
aquella época en que el Renacimiento im-
primía en Italia maravillosa actividad
á los espíritus, aunque no siempre sana
dirección, y dotado Pedro Mártir de una
de esas almas que no caben en el cuerpo,
se formó rápidamente en las letras clási-
cas y dio gallarda muestra de su ingenio
y de su numen poético.

2. Hacia el año 1477 pasó á Roma, y
ya mereció trabar relaciones de amistad
con altos personajes, en particular con
el cardenal Ascanio Sforcia. Mucho de-
bía de llamar la atención en la Ciudad
Eterna cuando, no obstante sus pocos
años y lo escaso de sus recursos, se pudo
ganar igualmente la estimación de D. íñi-
go de Mendoza, embajador de los Reyes
Católicos, con el cual se vino á España
en 1487. Aunque el diplomático español
se gozaría en traerse consigo al insigne
literato, en cuya juventud fundaría pa-
trióticas esperanzas, consta que el céle-
bre conde de Tendilla, como hombre ex-
perimentado, le disuadía, y Pedro Mártir
le escribía más tarde, acá en España, casi
palabra por palabra, el discurso con que//


(Granada)



XXX

// en Roma puso á prueba la decisión del
ardiente joven italiano.
También le disuadía de venir á España
el cardenal Sforcia, y otros se lo afeaban;
lo que le dió ocasión de explicar las ra-
zones que le movieron á cambiar de pa-
tria. Dice él que le daban pena las divi-
siones que devoraban á Italia y esteriliza-
ban toda propensión generosa; que Espa-
ña le llamaba la atención por la unidad,
engrandecimiento, fecunda actividad y
grandes hazañas que llevaba á cabo bajo
los Reyes Católicos, y que muy particu-
larmente le seducía la idea de tomar parte
en la campaña contra los moros, cuyo
anuncio escribe él que sonaba en sus
oídos cual trompeta. Á algunos amigos im-
portunos respondía que no merecía com-
pasión, sino envidia.

3. El conde de Tendilla lo presentó á
la Corte en Zaragoza. Doña Isabel conci-
bió deseo de que el ilustrado joven italiano
se encargara de enseñar á los caballeros
de su Corte: se lo indicó por medio de Fray
Hernando de Talavera; pero Angleria
respondió que por entonces prefería ser
soldado contra los moros. Acaso le enga-
ñaba el juvenil ardor, y tenía más aptitud
para el reposado culto de Minerva que no
para el de Marte. No se sabe que se distin-
guiera como soldado: en el campamento
de Baza se excusa de escribir cartas por-
que le gusta más manejar la lanza que no//


(Bayazid II - Sultão Otomano)

XXXI

// la pluma; otra vez escribe que ha estado
en una expedición para impedir que se
sublevaran los moros sojuzgados de Baza,
Guadix y Almería; pero, á pesar de estos
alardes marciales, no le ganó el nombre
al Gran Capitán.

Y fué mejor así, que en el otro caso
probablemente no tendríamos los precio-
sos libros que nos ha dejado. Siguió, pues,
toda la campaña de la reconquista de
Granada hasta su feliz terminación. La
colección de las cartas suyas que se con-
servan es casi un diario de operaciones,
ya que, por desgracia, no se sepa que
llegara á escribir el que prometía con el
título de Diales Castrenses.

4. Cuando terminó la gran epopeya
de la reconquista con la toma de Granada,
Pedro Mártir Angleria fué nombrado ca-
nónigo de la restablecida Iglesia metro-
politana, y bajo la dirección del arzobis-
poTalavera, cuya santidad pondera en
ocasión y en otras varias, se prepa-
ró á ordenarse de sacerdote. Pronto su
espíritu, acostumbrado al movimiento de
la Corte, sintió la nostalgia de una vida
tan diferente de la pasada, y pronto tam-
bién fué llamado á tomar parte en los más
graves negocios públicos y encargado de
educar á los hijos de los cortesanos, for-
mando una escuela ambulante de donde
salieron no pocos de los grandes hombres
de nuestro gran siglo XVI.//



(Alexandre VI - Papa)

XXXII

// 5. En 1501 , el Gran Sultán Bayaceto,
hijo del conquistador de Constantinopla.
soliviantado por los judíos, herejes, mo-
ros y moriscos que fueron de acá, ame-
nazaba acabar con los cristianos de sus
vastísimos estados y con los monumen-
tos sagrados de la Tierra Santa, en ven-
ganza de la toma de Granada y de la
felonía que los fugitivos conspiradores le
hicieron creer habían cometido los Reyes
Católicos contra ellos. Entonces D. Fer-
nando llamó á Pedro Mártir Angleria
y le envió embajador al Sultán: lo que
dio ocasión al canónigo de Granada de
mostrar excepcionales condiciones de di-
plomático, y probablemente de prestar á
la civilización europea uno de los servi-
cios de más valor que se puedan pensar.
El felicísimo resultado de la embajada
aquilató el mérito de Pedro Mártir, que
después fué designado varias veces para
otras comisiones análogas, como en 1497 á
Hungría sobre asuntos delicados; en 1506
á verse con D. Felipe para arreglar las
diferencias que tenía con su suegro, Don
Fernando el Católico; y en 1518 lo qui-
sieron enviar otra vez al sultán Selím,
pero por su avanzada edad y sus acha-
ques no fué.

En 1523 Adriano VI le dio el arcipres-
tazgo de Ocaña, y en 1524 Carlos V le
propuso á la Santa Sede para la Abadía
episcopal de Sevilla de Jamaica; pero//


(Alhambra - Granada)

XXXIII

// aunque habla con fruición de su esposa
Jamaica, y envió allá á su familiar Agui-
niga, y formó generosos planes, y sóbre la
puerta de la iglesia de Sevilla de Jamaica
se leía una inscripción de que el templo
había sido restaurado á expensas del Abad
Pedro Mártir de Angleria, que lo cons-
truyó de piedra labrada y ladrillo cuando
se quemó el antiguo, que era de madera;
pero es lo cierto que él no fué á Jamaica
ni llegó á ponerse la mitra.

6. Por su parte, la Corte de España
no se olvidó de conceder á Pedro Mártir
Angleria honores y provechos. Ya en
1488 escribe él que la Reina le ha seña-
lado renta y agregádole á su Corte.
Con fecha 2 de Octubre de 1492 le expi-
dieron este formal nombramiento de Con-
tino. « Nos el Rey é la Reina facemos sa-
ber á vos los nuestros Contadores que es
nuestra merced é voluntad de tomar por
Contino de nuestra casa á Pedro Mártir,
orador, é que haya é tenga de nos de
ración é quitación, en cada un año por-
que nos sirva continuamente, 30.000 ma-
ravedís.» En términos casi iguales le
nombró Doña Isabel « maestro de los ca-
balleros de mi Corte en las artes libera-
les », ron renta de 30.000 maravedís, y
en este documento ya le llama « mi cape-
llán » ( 15 Die. de 1502); y el 5 de Marzo
de 1520 fué nombrado cronista de Su Majestad
con renta anual de 80.000 marave- //


(Alhambra - Granada)


XXXIV

// dís, llamándole « el protonotario Pedro
Mártir, del nuestro Consejo » 1.

7. Por cédula real dada en Granada
á 7 de Diciembre de 1526 se mandó que
se le pagara al testamentario de Pedro
Mártir su renta anual completa, «no em-
bargante que falleció el mes de Octubre
deste año... porque « los bienes que dejó
no bastan para cumplir los cargos de su
ánima » y «acatando lo que el dicho Pe-
dro Mártir nos sirvió».

No se infiera de aquí que el ilustre
historiador corriera la suerte de muchos
sabios y grandes hombres. Él mismo
dice que solía gastar con largueza; su
amigo Lucio Marineo nos describe los
ricos objetos que tenía en su habitación,
y el testamento que otorgó en Granada á
23 de Septiembre de 1526 es prueba ma-
nifiesta de su situación desahogada.

Por fortuna se conserva tan curioso
documento en el Archivo de Simancas, y
se ha publicado en la citada Colección.
El testamento de D. Pedro Mártir Angle-
ria acredita que era hombre de recta y
delicada conciencia, piadoso y agradeci-
do. Con razón dice Pedraza 2 que «murió
con gran opinión de virtud y letras, y el
________

1 Estos documentos se conservan en el Archivo de
Simancas, y han sido publicados en la Colección de do-
cumentos inéditos para la Historia de España, to-
mo XXXIX, pág. 399.
2 Pedraza, Historia eclesiástica de Granada, parte
cuarta, cap. XLIV.//


(Alhambra - Granada)


XXXV

// Cabildo le construyó decorosa sepultura
en el sagrario de su iglesia donde en-
tonces estaba la catedral , honrando su
memoria con honorífico epitafio latino 1.

Para muestra de su habla castellana y
de la buena índole del testador, pongo al
pie alguna cláusula de su largo testamento
2.
__________

1 Rerum aetate nostra gestarum, et novi Orbis ig-
noti hactenns illustratori, Petro Martyri Mediolanen-
si, Caesar eo Senatori: qui, patria relicta , bello Grana-
tensi miles interfuit: mox urbe capta, primum Canóni-
co, deinde Priori Sanctae huius Ecclesiae. Decanus, et
capitulum charissimo Collegae, possuere sepulcrum.
Auno M.D.XXVI.

2 «...Sea con nos la Santísima Trinidad, Padre, Hijo é
Spíritu Santo. Sea también la bendita Virgen María
con todos los Santos. Yo, el protonotario Pedro Mártir
de Angleria, del Consejo de Su Majestad, natural de Mi-
lán, nacido en la villa de Arona, que es en la ribera de
Lago Verbano, el cual por su grandeza se dice Lago
Mayor, conociendo cuan flaca sea la vida humana, cuánd
peligroso el descuido si alguno muriese sin ordenar su
testamento, de donde suele nacer escándalos que agra-
vian las ánimas de los defuntos, lo cual es contra la vo-
luntad de Dios, conforme á su sentencia, Ay del hombre
por cuya causa viene escándalo, determiné ordenar
este mi testamento en lengua castellana, porque si Dios
Nuestro Señor fuese servido de me llamar en estas par-
tes, pueda ser mejor entendida mi última voluntad de
todos. Estando en mi seso entero, cual Dios me lo dió, y
estando sano de mi cuerpo conforme al tenor de mi edad,
quiero manifestar mi voluntad sobre aquellas cosas que
sean de mayor momento, determino comenzar.
Lo primero, desde agora ante todas cosas ofrezco y
doy la mi ánima á su Criador, al cual suplico que, al tiem-
po que le plega sacarla desta cárcel corporal, la quiera
llevar mezclada con sus santos á la silla de su eterna glo-
ria, siendo intercesora la Virgen Santa María con todos
los otros santos.
Iten doy y ofrezco mi cuerpo á la tierra de donde fué
criado, y mando que sea sepultado en la iglesia mayor
desta cibdad de Granada, en el lugar que está señalado //


(Opus Epistolarum - Pedro Mártir de Angleria)


XXXVI

// (...)

por los señores Deán y Cabildo della, segund que entre
sus mercedes é mí está asentado..............................
„Item mando á la sacristanía de la dicha iglesia may-
or desta cibdad, donde mi cuerpo ha de ser sepultado,
los ornamentos con que yo celebro. Y porque yo hice
este dicho ornamento de una ropa que me dio el grand
Soldán de Babilonia, cuando yo fui por embajador á él
inviado por los Católicos Reyes de gloriosa memoria
D. Fernando y Doña Isabel, y querría que durase lo más
que fuese posible á causa de la memoria de tan santa
obra como se hizo en mi embajada, que fué redemir que
el gran Soldán no tornase moros por fuerza ó ficiese mo-
rir con tormentos á los cristianos que estaban dentro de
sus señoríos, y á los flayres de Iherusalem, por tanto
quiero que este mi ornamento no se use más de las once
fiestas de Nuestra Señora que hay en el año, en las cuales
dichas fiestas se ha de decir misa en el altar que se hiciere
sobre mi sepoltura, segund adelante se dirá.» //



(Assinatura - Pedro Mártir de Angleria)



XXXIX

(...)

4. Las obras que nos ha dejado, son:
1.º Opus Epistolarum. 2.° De Orbe novo
Decades octo. 3.° Legationis Babylonicae
libri tres. 4.º Poemata. Parece seguro
que no llegó á escribir el Diario de la
guerra de Granada; que prometía con el
nombre de Diales Castrenses, ni hay
tampoco noticia de los Anales, que pare-
ce había escrito. En un libro viejo 1 he
leído que escribió el biaje de Magalanes,
lo mandó á Roma para que se imprimiera,
________

1 Navigalioni et viagii... Venetia , 1550, pág. 373. //


(Elogia - Paulo Jovio)


XL

// y que pereció el manuscrito en el saco de
la ciudad papal. Verdad será; mas por lo
visto, el autor se quedó con otra copia ó
borrador, y podemos leerlo en la Década
quinta, cuyo largo capítulo séptimo se
titula : De orbe ambito, que es : De la
vuelta al mundo, y no trata de otra cosa.

El Opus Epistolarum es una colección
de ochocientas trece cartas suyas, escri-
tas á los más distinguidos personajes de
su tiempo, inclusos los Papas León X y
Adriano VI. Son la mayor parte históri-
cas de los importantísimos acontecimien-
tos de su tiempo, y algunas filosóficas,
morales, de pésame, de parabién, etcé-
tera, etc. Por ellas se echa de ver cuanto
se sabía, se hacía y se pensaba en la Corte
prepotente de nuestros Reyes, y los gran-
des acontecimientos exteriores en que
tanta intervención tenía España; consti-
tuyen un arsenal, un verdadero tesoro
histórico de aquel interesantísimo perío-
do, que abarca desde 1487 hasta 1526.

Dotado de admirable actividad para
investigar; atento observador y conoce-
dor de sucesos y personas; colocado en
la mejor posición para saber lo público y
lo secreto; relacionado con los principa-
les personajes de Europa y de América,
y tomando parte activa en los negocios
más importantes de su tiempo, sus car-
tas, sin constituir una historia seguida,
ordenada y completa, son una fuente //


(«Pedro Mártir de Angleria», Elogia - Paulo Jovio)


XLI

// histórica fresca, abundosa y sana, tal
vez la más rica que se conoce.

Y claro es que en esa colección que
ha conservado para la Historia ochocien-
tas trece cartas, no están todas las que
escribió; yo mismo tengo copia literal
de dos dirigidas al Cabildo de Granada
que posee los originales, y no son de las
publicadas. De ellas he tomado este fac-
símil de su firma :
(...)»

(Escudo de Granada)




Eduardo Albuquerque

terça-feira, 15 de setembro de 2009

Cristóvão Colombo – Cédula Real de 12 de Maio de 1489


DON MARTIN FERNANDEZ DE NAVARRETE, Colección de los viajes y descubrimientos que hicieron por mar los españoles desde fines del siglo XV, con varios documentos ineditos concernientes á la historia de la marina castellana y de los establecimientos españoles en Indias, Tomo II, De Orden de S. M. Madrid, en la Imprenta Nacional, 1859, pp. 6:


«(...)

NUMERO IV.

Cédula para que cuando transitase Cristóbal Colon se le aposen-
tase bien en todas partes, y se le facilitasen mantenimientos.
(Original en el Archivo del Ayuntamiento de Sevilla, lib. 3.º
de Cartas Reales desde 9 de Marzo de 1485 hasta 6 de Mar-
zo de 1492).

(Armas de D. Fernando II de Aragão)


El Rey é la Reina: Concejos, Justicias, Regidores, Caballeros,
Escuderos, Oficiales, é Homes-Buenos de todas las Ciudades, é
Villas, é Lugares de los nuestros Reinos é Señoríos: Cristóbal Co-
lomo
ha de venir á esta nuestra Corte, é á otras partes e logares
destos dichos nuestros Reinos, á entender en algunas cosas cum-
plideras á nuestro servicio. Por ende Nos vos mandamos que cuan-
do por esas dichas Ciudades, é Villas, é Logares ó por alguna dellas
se acaesciere, le aposentedes é dedes buenas posadas en que pose
él ó los suyos sin dineros, que non sean mesones; ó los manteni-
mientos á los precios que entre vosotros valieren por sus dineros.
E non revolvades con él ni con los que llevase consigo, ni con al-
guno dellos roidos. E non fagados ende al por alguna manera so
pena de la nuestra merced é de diez mil maravedís para la nuestra
Cámara á cada uno que lo contrario ficiere. Fecho en la Ciudad de
Córdoba é doce do Mayo de ochenta y nueve años =YO EL REY.=
YO LA REINA.==Por mandado del Rey é de la Reina.==Johan de
Coloma.»
_____________

Cfr. La Real Academia de la Historia, Bibliografia Colombina, Enumeración de Libros y Documentos concernentes á Cristobal Colón y sus Viajes, Madrid, 1892, pp. 4.
Colecc. de docum. inéd. de Indias, t. XIX, p. 460.
Colecc. Muñoz, t. LXXXV, fol. 135v.»


Cfr.: A Carta de 1488 de D. João II a Cristóvão Colombo
(Archivo General de Indias,
Patronato Real, 295, N. 1)



Eduardo Albuquerque

quinta-feira, 10 de setembro de 2009

Cristóvão Colombo - Cartas de "Hanibal Januarius" e de "Jacobus Trottus"


HARRISSE, Henry
Christophe Colomb, son origine, sa vie, ses voyages, sa famille & ses descendants, II, Paris, Ernest Leroux Éditeur, 28, Rue Bonaparte, 28, M.D.CCC.LXXXIV , pp. 5 a 9 e 527, 528,


«Les Italiens établis comme négociants dans les ports
du Portugal ou de l'Espagne tenaient les princes de
l'Italie et leurs propres parents au courant des nou-
velles qu'apportaient les navigateurs envoyés à la
découverte de pays inconnus (1).

Venise et Gênes n'étaient pas les seules cités italiennes qui
surveillassent d'un œil inquiet des conquêtes maritimes destinées
à anéantir leur commerce avec l'extrême orient. Toutes les villes
de la péninsule adonnées au négoce ou à l'industrie se sentaient
déjà atteintes dans la source de leur richesse, et on comprend

____________

(1) Les Corte-Real et leurs voyages au Nouveau-Monde, page 53, et suprà,
tome I, pages 79-80, note.

6

l'intérêt qu'elles attachaient aux communications datées de Lis-
bonne, de Cadix et de Barcelone. Nous en voyons la preuve
dans les relations de voyages adressées sous forme de lettres
particulières à des personnages italiens et immédiatement
imprimées, à la fin du XVe et dans les premières années du
XVIe siècle, à Venise, à Pavie, à Florence, à Milan, à Vicence (1).

La plupart de ces correspondances sont perdues, mais nous
avons la bonne fortune de pouvoir présenter à nos lecteurs
un récit de la découverte du Nouveau-Monde, provenant de
cette source, récit jusqu'ici inédit (2).

Un nommé Hanibal Januarius, qui se trouvait à Barcelone
lorsque les Rois-Catholiques reçurent la nouvelle de l'heureux
retour de Christophe Colomb, écrivit sur ce sujet une lettre à
son frère, ambassadeur ou, comme on disait alors, orateur
du duc de Ferrare auprès de Ludovic le Maure.

Giacomo Trotti (3), gentilhomme ferrarais, obtint une copie
de cette lettre, datée, par erreur (4), du 9 mars 1493, et l'envoya
de Milan à Hercule d'Este. Elle est en ces termes :
____________

(1) Bïbliotheca Americana Vetustissima et Additions,
(2) Nous devons la communication de ce précieux document et des deux
lettres qui l'accompagnent à l'extrême obligeance de M. Cesare Foucard,
administrateur des archives d'Etat à Modène. Nous publions le texte original
des deux lettres infrà, Appendice C, documents III et IV.
(3) Jacomo de' Trotti da Ferrara. Consigliero secreto del duca Hercole per epso duca
el judice del comune di Ferrara, (Diarium ferrarense, Muratori, Ital, scrip.,
tome XXIV, col. 242.)
(4) Le 9 mars, Colomb avait son entrevue avec le roi de Portugal, à
Valparaiso, à neuf lieues de Lisbonne, et la lettre à laquelle il fait allusion
ne fut envoyée par les Rois-Catholiques à Colomb que le 30 mars. Il faut
donc lire le 9 avril, et c'est environ dix jours après que la lettre de Janua-
rius serait arrivée à Milan.

7

Copia de lictera diretiva al Mco. oratore Regio qua resydente.

Magco. Frater honoran(me). In quisti di ve ho scripto y per questa solum
usaró del ordine preso, che per ogni correro vi scriva, & per vedere che
in lo mese de agosto passato quisto Sre. Re ad pregeri de uno ditto il
Colomba, fuoro contenti, che lo predicto armasse quatro Caravelle ad
effecto, che epso diceva, volere andare per lo mare magiore & navigare
tanto per dritta linea per ponente per fine che venesse allo Oriente, che
essendo lo mondo ritondo, per forza haveva de voltare & trovare la parte
orientale. Et cussi fece, che armate dicte Caravelle, pigliato la via de
ponente fora delo stricto, secondo quello che per lictera epso scrive, la
quale lictera io ho vista. In XXXIIIJo di pervene in una grande insula,
in la quale habitavano gente olivastre desnude senza alcuno ingenio de
combatere, & molto timida, & descessi alcuni in terra, presero per forza
alcuni, per havere di loro notitia & per imparare la lingua perche

____________

Copie d'une lettre adressée au magn, orateur royal résidant ici.

Frère magnifique et honoré. Je vous ai écrit ces jours-ci , et je suivrai les
ordres que vous m'avez donnés de vous écrire par chaque courrier.
Au mois d'août dernier, ce seigneur roi, à la prière d'un nommé Collomba
[sic] fit équiper quatre petits navires pour naviguer, d'après ce que ce dernier
assurait, sur l'Océan, en ligne directe vers l'ouest, afin d'aborder en orient.
La terre étant ronde, il devait forcément arriver à la partie orientale. A cet
effet , les dites caravelles furent armées et dirigées hors du détroit [de Gibraltar],
dans la direction de l'ouest, selon la lettre qu'il a écrite et que j'ai vue. En
trente-quatre jours, il parvint à une grande île habitée par des hommes
olivâtres, complètement nus, nullement enclins à combattre et très timides.
Etant descendus à terre, ils en capturèrent quelques-uns par force, afin de les
mieux examiner, et pour apprendre leur langue et tâcher de se faire com-

8

potessero intendere. De che perdutta per loro la pagura, essendo homini
de bona ìnzegno pervenerono alo desio loro, che con signi & altri modi,
intesero da epsi, che erano in Insule de India , & cussi ditti presi anda-
rono per le case de quelli vicini & ville dicendo, che era venuto in
quelle parte homo misso da dio, per il che tutte quelle gente essondono di
buona fede contrassero con lo dicto Collomba & homini suoi strecto
amore & amista; dala quale Insolla poy passaro in altre Insole adeo,
che facendo questo camino hanno trovate gran quantitate de Insolle, tra
le quale due sono de grandeza mazore che ne Inglitera & Scocia la una,
laltra più che tutta hispania, have lassato lo predicto Colomba la
homini deli suoi; & primo partesse el principió una forteza la quale
lasso fornita de victuaglie & artegliaria, & portato seco sey homini da
la che pigliano questa nostra lingua. In dicte Insulle hanno trovato
secondo dicono pepe, lignum, aloe & mena de oro per li flumi, cioè flume
lo quale ha arena con multe arenelle doro. Et le gente della, dice,

___________

prendre. Ces hommes s'étant un peu rassurés, car ils sont intelligents, on
atteignit le but désiré et, par des signes et d'autres moyens, on apprit que
c'étaient des îles des Indes. Ces hommes allèrent répétant dans les maisons
voisines et dans les villes qu'il était arrivé un homme envoyé de Dieu, et ,
étant tous de bonne foi, ils eurent avec ledit Collomba des épanchements de
tendresse et d'amitié.
De cette ile, cela se propagea dans des iles voisines, dont deux sont
chacune plus grandes que l'Angleterre et l'Ecosse, et une autre est plus vaste
que l'Espagne entière. Collomba y a laissé [une partie] de ses hommes, et,
avant de partir, il construisit en ce lieu une forteresse bien approvisionnée de
vivres et d'artillerie. Après avoir pris avec lui six hommes du pays qui
entendent notre langue, il partit.
Dans ces iles, à ce qu'ils disent, on a trouvé du poivre, du bois, de l'aloes
et dans les fleuves des filons (mena?) d'or; c'est-à-dire que ce sont des fleuves
qui roulent du sable avec beaucoup de parcelles (arenelle) d'or.
Il dit que les gens de ce pays naviguent dans des canots (canne) de si

9

navigano con canne, le quale sono si grande che le mayore capeno in
epsa LXX & LXXX. homini, Dicto Collomba è retomato in dreto & ha
preso terra in Lisbona, & ha scripto questo a questo Sre. Re, & dicto
Sre. Re gli ha scripto che subito vengha qua. Io credo haveró copia dela
lictera, quale epso ha scripto, & vela mandaró, & quando epso sia
venuto & intenderè altro velo scriveró, & questo in questa Corte se tene
per certo, & como ho ditto io ho vista la lictera anchora che dice piu che
luy non ha cognoscuto in essere in loro alcuna lege ni selta, salvo che
credeno omnia pervenire ex cello, & la essere il factore de tutte le cosse ,
per il che sperà de facili se coverterano ala Sta. Fede Catolica. Dice
ancora che fuo apresso alla provincia dove nascino li homini con coda.
.....Barcellone die VIIIJº Martij 1493.

Vester hobediens Frater Hanibal Januarius.

______________

grandes dimensions que les plus spacieux contiennent soixante et dix et
[même] quatre-vingts hommes.
Ledit Collomba ayant retracé sa route est arrivé à Lisbonne et il a écrit ceci
au seigneur roi, qui lui a mandé de venir ici au plus tôt.
Je crois que j'aurai une copie de la lettre telle qu'il l'a écrite, et je vous
l'enverrai. Lorsqu'il arrivera, si j'apprends autre chose, je vous le ferai savoir.
Dans cette cour on tient ceci pour certain, et, ainsi que je vous l'ai dit, j'ai
vu la lettre, laquelle en relate davantage, notamment qu'il n'a reconnu
parmi ces gens ni loi ni religion, excepté la croyance que tout vient du ciel,
créateur de toutes choses. Ceci lui fait croire qu'ils pourront être facilement
convertis à la sainte foi catholique. Il ajoute qu'il a été ensuite dans une pro-
vince où les hommes naissent avec une queue...
Barcelone, le VIIIJ mars (sic) 1493.

Votre frère obéissant,

Hanibal Januarius. //


527


// APPENDICE D

LETTRES DE GIACOMO TROTTI

I

Milan, 21 avril 1493.

Extra = Al mio Illmo Sigre il Sre Duca de Ferrara.

lllmo & Exmo S. mio observmo Mando a vostra Extia in questa inclusa
una copia de lettera la quale questo Magnifico Ambasciatore regio ha havuta
da un suo fratello, che se retrova a Barzellona cum il Sermo Re de hyspania,
la quale lettera ha havuto molto cara vedere lo Illmo S. Ludovico & ne ha
voluto copia, impero me parso etiam mandarlo a vostra Extia acio chela
intenda cosse nove.
...............................................................................................................
Mediolanì xxj Aprilis 1493.
Extie vestre.

Servus Jacobus Trottus.

(Archives d'Este, à Modène.)


II


Milan, 10 mai, 1493.

Extra = Al mio Illmo S. il Sre Duca de Ferrara y Ferrarie,
Illmo Sr mio observandissimo.
..........................................................................................................
Scripsi adi passati ala vostra extia de quelle Insole estranee trovate per
quel Spagnuolo[1] navicando, & li mandai la copia de una lictera, la quale me
respondete, che se intendera altro gli ne daesse adviso: hora gli mando

528

la copia de una littera venuta de Spagna de quello che da poi se retrovato del
tenore de la quale son certo che vostra Exa ne harà piacere. A la quale
me racomando.

Mediolani, X may 1493.
Exe vestre.

Servus Jacobus Trottus.

(Ibidem.)

Voir Suprà, chapitre IV, § 1, tome II, page 6.

____________________

Tradução em espanhol:

Cfr. ASENSIO, D. JOSÉ MARÍA, "CRISTÓBAL COLÓN
SU VIDA SUS VIAJES SUS DESCUBRIMIENTOS",
BARCELONA, ESPASA Y COMPAÑIA, EDITORES,
221, CALLE DE CORTES, 223, 1888, Tomo I, pp. 445 a 451

Cfr. La Real Academia de la Historia, Bibliografia Colombina, Enumeración de Libros y Documentos concernentes á Cristobal Colón y sus Viajes, Madrid, 1892, pp. 3 e 4.
Archivo de Simancas, Contadurías generales, 1.ª época, n.º 43, Colecc. de docum.
inéd. de Indias, t. XIX, pp. 6 a 8.

[1] Chama-se a atenção do leitor para o facto da asserção "trovato per quel Spagnuolo" ser peremptoriamente contraditada não só pela:
«Concesión de naturaleza ('sus altezas hacen natural destos sus reinos e señoríos de Castilla y León') a Diego Colón, hermano del almirante Colón. (Reyes)»
Archivo General de Simancas, Cámara de Castilla, Signatura: CCA,CED,9,22,3
mas, também, por diversos testemunhos de que já se fez referência.

Eduardo Albuquerque


sábado, 5 de setembro de 2009

Navarrete - Cristóvão Colombo - Rol de Pagamentos


DON MARTIN FERNANDEZ DE NAVARRETE, Colección de los viajes y descubrimientos que hicieron por mar los españoles desde fines del siglo XV, con varios documentos ineditos concernientes á la historia de la marina castellana y de los establecimientos españoles en Indias, Tomo II, De Orden de S. M. Madrid, en la Imprenta Nacional, 1859, pp. 8 a 10, apresenta-se:


(De Colomo a Colon)

«(...)

Relacion de varias cantidades de maravedís, dadas de órden de
los Señores Reyes á Cristóbal Colon, antes y al tiempo de su
primer viage á Indias.

Don Tomás Gonzalez, del Consejo de S. M., Dignidad de Maes-
trescuela y Canónigo de la Santa Iglesia Catedral de Plasencia,
Académico correspondiente de la historia, Comisionado especial
por el Rey nuestro Señor para el reconocimiento, arreglo y despa-
cho del Real Archivo de Simancas &c.

Certifico que en un libro de cuentas de Francisco González de
Sevilla, Tesorero de los Señores Reyes Católicos, entre otras par-
tidas de la Dala correspondiente á los años de 1485 á 1489 hay las
siguientes:

«En dicho dia (5 de Mayo tío 1487) di á Cristóbal Colomo, ex-
trangero, tres mil maravedís, que está aquí faciendo algunas //

9

// cosas complideras al servicio de sus Altezas, por cédula de Alonso
de Quintanilla, con mandamiento del Obispo (de Palencia).

Nota. Cuando sa mandaba dar dinero á alguna persona que
entendía ó cuidaba de algún negocio reservado, ó que no se había
hecho, ni convenia todavía hacerse público, se decia siempre: para
ciertas cosas complideras al servicio de sus Altezas.

«En 27 de dicho mes (Agosto de 1487) di á Cristóbal Colomo
cuatro mil maravedís para ir al Real (1), por mandado de sus
Altezas, por cédula del Obispo (y de distinta letra continúa asi:)

Son siete mil maravedís con tres mil que se le mandaron dar
para ayuda de su costa por otra partida de 3 de Julio.

«En dicho dia (15 de Octubre de 1487) di á Cristóbal Colomo cua-
tro mil maravedís quo sus Altezas le mandaron dar para ayuda
á su costa por cédula de! Obispo.»

«En 16 de Junio de 1488 di á Cristóbal Colomo tres mil mara-
vedís por cédula de sus Altezas.»

En otro libro do cuentas de Luis de Santangel y Francisco Pi-
nelo, Tesorero de la Hermandad desde el año 1491 hasta el de 1493,
en el finiquito de ellas, se lee la partida siguiente:

«Vos fueron recibidos é pagados en cuenta un cuento é ciento
é cuarenta mil maravedís que distes por nuestro mandado al
Obispo de Avila, que agora es Arzobispo de Granada, para el
despacho del Almirante D. Cristóbal Colon

En otro libro de cuentas de García Martínez y Pedro de Mon-
temayor de las composiciones de Bulas del Obispado de Palencia
del año de 1484 en adelante, hay la partida siguiente:


«Dió y pagó mas el dicho Alonso de las Cabezas (Tesorero de la
Cruzada, en el Obispado de Badajoz) por otro libramiento del
dicho Arzobispo de Granada, fecho 5 de Mayo de 92 años, á Luis
de Santangel, Escribano de ración del Rey nuestro Señor, é
por él á Alonso de Angulo, por virtud de un poder que del dicho
Escribano de Racion mostró, en el cual estaba inserto dicho li-
bramiento, doscientos mil maravedís, en cuenta de cuatrocien-
tos mil que en él, en Vasco de Quiroga, le libró el dicho Arzo-
__________

(1) Estaba el Real sobre Málaga, cuyo sitio duró desde 7 de Mayo
hasta 18 de Agosto de 1487, en que se entregó la ciudad; pero los Reyes
permanecieron algunos días despues en una tienda que hicieron colocar
cerca de la puerta do Granada. Bernaldez, cap. 85.//

10

// bispo por el dicho libramienlo de dos cuentos seiscientos cua-
renta mil maravedís que hobo de haber en esta manera: un cuen-
to y quinientos mil maravedís para pagar á D. Isag Abrahan por
otro tanto que prestó á sus Altezas para los gastos de la guerra,
é el un cuento ciento cuarenta mil maravedís restantes para pa-
gar al dicho Escribano de Ración en cuenta de otro tanto que
prestó para la paga de las carabelas que sus Altezas mandaron ir
de armada á las Indias, é para pagar á Cristóbal Colon que va en
la dicha armada.»

Concuerda literalmente con las partidas originales, y lo firmo.
Simancas en el Archivo Real á 15 de Noviembre de 1824.=Tomás
González.»

__________

Cfr. La Real Academia de la Historia, Bibliografia Colombina, Enumeración de Libros y Documentos concernentes á Cristobal Colón y sus Viajes, Madrid, 1892, pp.3 e 4.
Archivo de Simancas, Contadurías generales, 1.ª época, n.º 43, Colecc. de docum.
inéd. de Indias, t. XIX, p. 456-457.

Ver também:




Eduardo Albuquerque

terça-feira, 1 de setembro de 2009

Cristóvão Colombo - Enrique San Fuentes y Correa (7)

Sanfuentes y Correa, Enrique. Cristóbal Colón y Su Detractor
El Marqués de Dos Fuentes (Don Fernando Antón del Olmet) Secretario
de la Legación de España en Chile
, por, Emrique Sanfuentes y
Correa, Secretario de la Sección de Geografía de la Sociedad Chilena
de Historia y Geografia, Imprenta Universitaria, Bandera 130,
Santiago, 1918, pp. 16-17.

«(...)

18. El más antiguo documento español que se conoce en
que aparezca nombrado Colón, lo califica de extranjero, y es
un asiento en las partidas de la Data del libro de cuentas del
Tesorero de los Reyes Católicos, Francisco González de Sevi-
lla, que dice:

« En dicho día ( 5 de Mayo de 1487 ) di a Cristobal Colomo, extrangero,
tres mil maravedis, que esta aqui faciendo algunas cosas complideras al//

pp.17

// servicio de sus Altezas, por cédula de Alonso de Quintanilla, con mandamiento
del Obispo » (Navarrete, Colec. Diplomática, II, 4).


TESTIMONIO DE LOS CONTEMPORANEOS

19. Garcé Hernández, contestando a la 13.ª pregunta de las
«Probanzas del fiscal del Rey en el pleito que siguió contra el
Almirante de Indias don Diego Colón, hijo del primer Almirante
don Cristóbal sobre los descubrimientos que éste hizo en el
Nuevo Mundo» declara en Palos el 1.º de Octubre de 1515:


«... el dicho Almirante don Cristóbal Colon viniendo a la Rábida con su
hijo don Diego, ques agora Almirante, a pie se vino a la Rábida ques mo-
nasterio de frayles en esta villa, el qual demandó a la portería que le die-
sen para aquel niñico, que era nino, pan y agua que beviese, y que estan-
do allí este testigo un frayle gue se llamaba juan Perez ques ya dyfunto,
quiso fablar con el dicho D. Cristobal Colon é viéndole desposicion de tyerra
o Reyno ageno a su lengua... »(Navarrete, III, 561-562 y con importantes
correcciones en Autógrafos de Colón y papeles de América, por don Anto-
nio María Fabié, Boletín de la Real Academia de la Historia, Madrid, t.
XXII, 1893- p. 520-522).


20. Juan Martín Pinzón, hijo de Martín Alonso Pinzón, en
declaración prestada en Madrid el 28 de Agosto de 1535, al
tenor de la pregunta IX de la «Probanza del fiscal de S. M.
con la Virreina en la segunda instancia de la sentencia que se
dió en Dueñas», de sesenta años de edad a esa fecha, dice:

«... que sabe que si Sus Altezas no dieran al dicho Cristóbal Colón con
que ir al dicho descubrimiento, no tuviera con que hacello por ser como
era hombre pobre y extranjero destos reinos e que si otra cosa fuera, este
testigo lo supiera e no pudiera ser menos, porque a la sazón estaba en casa
de dicho su padre». (Fernández Duro, Colón y Pinzón, p. 247).

(...)»

Eduardo Albuquerque

terça-feira, 25 de agosto de 2009

Diogo Colombo – Segundo Testamento (III)

HARRISSE, Henry
Christophe Colomb, son origine, sa vie, ses voyages, sa famille & ses descendants, II, Paris, Ernest Leroux Éditeur, 28, Rue Bonaparte, 28, M.D.CCC.LXXXIV , pp. 482-507.


(22) lten digo que entre Don Fernando Colon mi hermano é mi obo ciertas
diferencias sobre razon de cierta manda quel Almirante mi señor le abia fecho é sobre
razon de las casas que por su testamento dezia pertenescia, sobre lo qual nos concer-
tamos en tal manera, que yo le diese en cada un año doscientos mill marave-
dis, de lo qual ay escriptura é asyento, que se hallará entre mis escripturas, é
por que mi voluntad, de lo cumplir é guardar en mi vida, pero declaro, que
despues de mi muerte, no quiero dexar esta carga á mi subcesor, por que
yo se lo di abida consideracion á que hera mi hermano è al mucho amor que siempre
le hé tenido, mas como las rentas del mayorazgo , non son tan cresidas como al
tiempo, que se hizo el dicho contrato lo heran é se pensaban ser, é ami
subcesor, se le haria dificultuoso pagarlo, quiero que se vea la dicha escríptura,
é digo é declaro que hé por bien que se chancele é desfaga, é mi subcesor, no
sea obligado á la cumplir de la manera que yo la cumplia lo qual digo é
declaro en la mejor manera que puedo.

(23) Iten mando que luego se pague de lo mejor parado de mis bienes,
todas las debdas , asl de servicios como de otro qualquier calidad que dexo
dedaradas en este mi testamento é por que yo, no me acuerdo al presente
demas de las que abaxo serán declaradas, é en este testamento contenidas,
mando que todas las otras que parescieren por mis libros, ó por mis firmas ó
por probanzas legitimas yo deber, é ser a cargo, asy á criados del almirante
mi señor é míos, como á otras qualesquier personas de qualquier calidad que
sea, sean pagadas, é de las que nó parescieren escripturas ni probanzas, mando//


498

// que sy algunos vinieren apedír debdas que yo les deba sean creídos por
su juramento fafta en cantidad de tres pesos de oro.

(24) Iten declaro é digo , que don Diego Colon mi tio fallesció m Sevilla en el
año y de quinientos é treze [sic pro quince] no me acuerdo en que mes, é al tiempo
de su fin é muerte hizo su testamento é postrimera voluntad en el qual insti-
tuyo por su universal heredera á Doña Maria Colon mi hija, é á mi nombró
por tuctor é curador de la dicha mi hija, é yo llegué á Sevilla deílas partes en
el mes de Avril del año sobre dicho de quinientos é treze , en el qual dicho mes
en la dicha cibdad me fueron dados é entregados de sus bienes como á tal
tutor é curador dos mill ducados, é una mula que á la sazon le abia costado
veinte y cinco mill maravedís, todo lo qual rescibí en la manera suso dicha,
en nombre de la dicha doña Maria Colon mi hija allende de lo qual la
Virreyna doña María de Toledo mi muger rescibió por razón de la dicha
herencia en nombre de la dicha mi hija en esta isla trescientos pesos de buen oro,
de los quales mandó que se diesen ciento a un hijo de Barbola mi criada por manera
que yo tengo recibidos é cobrados como tal tuctor é curador de la dicha mi
hija de la dicha herencia, los dichos dos mill ducados é veinte é cinco mill
maravedís en Castilla é doscientos castellanos en esta isla, todo lo qual le debo
é foy à cargo á la dicha mi hija, é mando que luego le sea pagado de
mis bienes, é por que yo en la administracion é multiplicacion de los dichos
bienes, no hé tenido la diligenda que como tuctor hera obligado por descargo
de mi concienda, mando é es mi voluntad que por lo que en castilla se
pudiera comprar de renta con los dos mill ducados é veinte é cinco mill
maravedís á la fazon que yo los rescibi, ee le dé de interese, lo que pudiera
rentar segund que ámis albaceas paresciere abido respecto alo que se pudiera
comprar de renta en Sevilla, adonde yo rescibi los dineros en el año suso
dicho, los quales dichos intereses se le paguen contando desde el dia que
yo rescibi los dichos dineros fasta dos meses despues que este mi testamento sea
abierto é publicado é por interese de los doscientos pesos que en esta isla rescibi
é se cobraron, se le dé é pague lo que á los dichos mis albaceas paresciere,
abido respecto á lo que á la sazon aquí se pudiera comprar con ellos, que fuera
util para la dicha mi hija lo qual todo mando que se le dé é pague por
la manera suso dicha sin pleito é sin rebuelta é sin contradicion alguna, por
que yo confiesso deverselós é ser de la dicha doña María Colon hija, é sy por
caso al tiempo queste mi testamento se abriere la dicha doña María Colon mi //

499

// hija ó quien de sus bienes tubiere cargo, no se fallare en el lugar donde
se abriere, que los dichos yntereses corran é se le paguen por la manera suso-
dicha fasta dos meses despues que ella ó la persona que tubiere cargo de
su facienda del supiere, é deíla manda é clausula é declaracion, que aqui fago
salvo sy antes le fuere pagado.

(25) Iten por la misma manera mando que se paguen los dichos cien pesos de oro
de principal é con los yntereses, al dicho mochacho hijo de Barbóla por quanto la
Virreyna los cobró è gasto en cosas que fueron menester.

(26) Iten por quanto el almirante mí señor me dexó mandado por obligadon
que yo en persona, tomase cada mes quenta del gasto de mi casa, é lo fìrmase
de mi nombre, por que lo contrario haciendo se pierden muchas veces los
criados é la facienda é se cobran enemistades, é por ser tan justo este manda-
miento, yo lo hé ansy cumplido é guardado, é asy mando, que lo guarde é
obedezca mi subcesor en el mayorazgo, por que de hacerlo é guardarlo se
recresce mucho bien é provecho é se cumple el mandamiento del almirante mi
señor que sea en gloria.

Los maravedís é debdas que al presente me acuerdo dever en castilla son las
síguientes.

A Nicolas de Grimaldi Mercader Ginoves que reside en la Corte del Emperador
nuestro Señor quatrocientos é veinte é seis mill, é quatrocientos é veinte
maravedís.

(27) Iten al susdicho por una cédula ó escritura otorgada por mi , de
cinquenta mill maravedís cada año, por su vida, todo lo que en ella pares-
ciere, que le debo, de lo qual fasta el dia de la fecha deste mi testamento,
no tiene rescibido, de lo suso dicho paga alguna, mando que se le pague.

A Pedro de Medina doscientos mill maravedís.

A Nebreda ciento é ochenta é síete mill é quinientos maravedís.

A Luis de Soria canónigo difunto ó á sus herederos, ciento é sesenta mil é seis-
cientos é quarenta maravedís.

A los Burpues [?] quinientos é treinta mill é quatrodentos é sesenta
maravedís.

Al Jurado Antonio Bernal, ochenta é nuevemill é [...]dentos é quarenta
maravedís.

Todos los suso dichos se hallaran que tienen asiento en Sevilla.

Los pesos de oro, que me acuerdo dever en esta isla, son los síguientes.//

500

A Adrian de Bibaldo é Tomas de Fornel. A Gaspar Centurion mill ducados que
salio apagar por mi. A Melchor Centurion.

A Sancho de Urrutia mill pesos de oro de Jucatan que me prestó, como
parescerá por on conocimiento que tiene firmado de mi nombre.

A Fernando de Berrio 600 pesos de oro que me prestó, ó lo que paresciere
por un conocimiento que tiene mio firmado de mi nombre.

Al Tesorero Miguel de Pasamonte sietedentos pesos de oro poco mas ó
menos, ó lo que paresciere por las cedulas ó conoscimientos que tiene firmados
de mi nombre, á los quales me remito.

A los Ginobeses de la Contratación de los esclavos dos mill é quinientos arrobas
de azucar por cinquenta negros que de ellos sean rescibidos fasta la fecha desta.

Iten mas á Juan de la Peña cient pesos de oro que le prometí de dar por un
¡oyel, que le tomé é di á Doña María mi hija.

Iten quinientos pesos de oro poco mas ó menos que me acuerdo podre deber
á la cuenta del diezmo que soy obligado á íacar de mis rentas quel Almirante
mi señor dezo mandado que sacase para destríbuir en servicio de nuestro señor
los quales sean tomado prestados para complir algunas nescesidades que
abemos tenido, los quales pesos de oro sean de restituir é pagar para que
dellos se faga é cumpla, lo que en este mi testamento dexo mandado á cerca
de la edificacion del monasterío ó como parescerá al letrado ó letrados con
quien mis albaceas se aconsejaren, que para descargo de mi concienda cum-
plan, é para ello vean la clabsula del testamento del almirante mi señor
que cerca del dicho diezmo fabla é mando que estos se paguen por entero sin
que dellos, se deminuya cosa alguna por la clabsula arriba cerca de la ynstitu-
cion del monasterio en que digo que las vacas é obejas que mandó para
el, entiendo que está también para satisfacion de lo que he dejado de pagar del
diezmo pide que por aquella, no quiero que se desminuya ni dexe de pagar
ninguna manda deste testamento.

En quanto á las debdas arriba declaradas que digo deber en Castilla,
digo que dellas yo no tengo sertinidad si se deben, antes creo, que estan
pagadas todas ó la mayor parte delas, por que despues que hize las dichas
debdas é bine á esta isla, yo hé embiado endiversas bezes é tiempos muchas
cantidades de oro, perlos é azucares para lo pagar, é tienen allá rescibido los
dichos acredores, en estee presente año en las naos postreras, que de aqui
partieron antes de la fecha deste testamento, que fué en el mes de abril//

501

// próximo pasado, embie para las pagar buena cantidad de perlas é azucares é
corambre dirigido á Fernando Fere mercader florentin en la Cibdad de Sevilla
para que lo vendiese, é dello é de otros nueve cientos mill maravedís, que el
abía por mi de cobrar de Francisco del Alamo [?] de lo que me restó debiendo
de la venta de la villa de la palma é al pie pagase é cumpliese las dichas debdas,
é ansi por lo suso dicho como por que sobre las dichas deudas, han corrido
algunos cambios, de todo lo qual, no puedo tener certinidad, mando que se
haga cuenta con los dichos acredores, é lo que paresciere deberseles justa-
mente, se les pague syn dilacion ni pleytos.

Las deudas que ami se me deben de que me acuerdo son las sîguientes.

Primeramente el Emperador Nuestro Señor é el Rey don Fernando é doña
Isabel de gloriosa memoria me deben todo el othavo, que destas partes
me pertenescen, de lo qual al almirante mi señor ni ami, nos han pagado cosa
alguna , é mas se me debe el diezmo de tierra firme é de Jucatan que asi mismo
es mio, é me pertenesce como parece por mis previllejos, é estos por pagar.

Iten el Emperador nuestro Señor, me debe diez mill ducados nuevos que le presté en
dineros en la cíbdad de la Coruña, quando fué à flandes, como parescerá por una
cédula firmada de su nombre, que queda en poder de la Virreina mi muger.

Iten nueve cientos pesos de oro que me debe su alteza de las ovejas que
tomo al adelantado mi tio que aya santa gloria que há nueve años que se dio
sentencia por el para que se las paguen.

Iten quinientos é cincuenta ducados que me debe el marqués de Villa
Franca, su fìjo del duque de Alba la obligacion de los quales tiene Garcia
de Lema, y creo que estará ya pagados segund el me escríbe.

Iten ochenta ducados que me debe el Comendador mayor de alcantara hijo del
duque de Alba el conoscimiento de los quales tiene Garcia de Lerma para los
cobrar.

Iten trescientos pesos de oro que me debe Miguel Domínguez é sus herederos
en la isla de San Juan como heredero del Adelantado mi tio que sea en gloria
aquien el los debia, las escrípturas de esto, tiene Franco Manuel dolando, en la
dicha isla á cuyo cargo está la cobranza.

Iten me debe el Rey mill é nuevedentos pesos de oro poco mas ó menos de
aberiguacion de cuentas que por su mandado fìsieron conmigo sus oficiales
desta isla española, de lo que me pertenesce de mis rentas, la qual aberigua-
cion se fizo el año de quinientos é veinte é uno, é déllas no tengo rescibido//

502

// cosa alguna fasta sea el fenescimiento de las dichas cuentas en los libros
del contador desta isla.

Iten el comendador mi Señor me debe un cuento de la docte de la Virreina mi
muger en la mitad del tercio é quinto de mejoria de los bienes de doña Maria de Rojas
mi Señora su madre en lo qual la mejoro, é mas há de aber su legitimas las
escripturas de lo qual está en las Cuevas de Sevilla , con otras mias.

Iten ha se de cobrar, la mitad del pan de la isla de la mona, que se fìso de
todos los camisos que en ella abia quando el almirante mi tio fallesció cuya
hera á la sazon la dicha ysla é yo como su heredero, me concerte con el
tesoreso Miguel de Passamonte é el factor Juan de Ampies, é el contador Gil
Garcia, que por su alteza tomaban ensy la dicha isla, fisiesen pan los comisos
que en ella estaban é heran míos à medias, é tomase el Rey, la mitad, é la
otra mitad semediese, de los quales se hizo muncha cantidad de pan é fasta
agora non se me an dado cosa alguna, é al presente de otras debdas no
me acuerdo, cobrense las que se hallaren deverseme.

(25) Iten declaro que tengo en bienes asy muebles como raizes exsemo-
vientes, lo que paresciere por unos inventarios que ban acomulados en este
testamento é firmado de mi nombre à los quales me refiero.

E para cumplir é pagar este mi testamento é mandas é obfegas é clausulas en
el contenidas, nombro é instituyo por mis testamentarios é albaceas, á la
Virreina Doña Maria de Toledo mi muger é á Juan de Villoria vecino de la
Vega, é á Fray Domingo de Betanzos Religioso de la horden de Señor
santo domingo, á los quales é acada uno dellos juntamente é acada
uno por sy, insolidum doy é otorgo todo mi poder cumplido libre
é llenero é bastante, para que entienden mis bienes é tomen de los
mejores, é mejor parado dellos, sin licencia de juez ni abtoridad, ni licencia
de otras personas algunas, tantos quantos fueren menester para complimiento
deste dicho mi testamento é los fagan vender é vendan en publica almoneda ó
fuera della, como á ellos mejor visto les fuere é cumplan é paguen en todo, é
por todo, todo lo complido en este mi testamento, el qual poder doy é otorgo
con todas sus incidencias é dependencias anexidades é conexidades en la mejor
manera que puedo é de derecho há lugar.

(26) E cumplido é pagado este dicho mi testamento é todo lo en el mandado
é contenido, mando que lo que restare del quinto de mis bienes, despues que
del se cumplieren las cosas é mandas que del se deben sacar lo aya é llebe don //

503

// Cristobal Colon mi hijo natural questá en Castilla ques al presente de hedad de quinze
años, el qual quinto de mis bienes, le mando para sus alimentos é sustenta-
cion, el qual mando que le sea dado é entregado sìn dilación ni revuelta,
é sin que en el le sea puesto impedimento ni embargo alguno por ques
mi voluntad que lo aya é lleve para sy é lo goze como cosa suya propia, é
puede tener é disponer de lo que asy le cupiere del dicho quinto de mis bienes.

(27) Otro sy en el remaniente de mis bienes declaro por mis hijos legitimos
y herederos é de la Virreina Doña Maria de Toledo mi legitima muger à don
Luis Colon, é à don Cristóbal Colon, é à doña Felipa Colon, é à doña Maria
Colon, é à doña Juana, é à doña Isabel, é á lo que la Virreina tiene en el vientre,
los quales mando que ayan é hereden mis bienes en la manera siguiente.

Conviene à sabe ; don Luis Colon, el qual es mi hijo legitimo mayor, que haya
é lleve, é digo que le pertenesce el mayorazgo é estado desta casa, con todas
las preheminencias é dignidades, jurisdiciones é derechos é rentas anexas
al dicho mayorazgo segund é como se contiene en las capitulaciones é asíentos
é previllejos que dello, el almirante mi señor dexo, el qual lo debe de gozar
haber é exíecutar de la manera, como en los dichos previllejos asìentos
é capitulos se contiene, é como el almirante mi señor lo dexó instituido.

(28) Don Cristóbal Colon mi hijo legitimo, lo mejoro allende de su legitima ,
en el tercio de todos mis bienes, el qual tercio quiero que haya é lleve para sy,
é lo que montare é valiere, el señalo, que lo aya é tome en un yngenio mio que
se nombra nuestra señora de Monte alegre ques en termino desta cibdad,
tasando el valor del tercio, é el valor del yngenio, para que aquello que mon-
tare el dicho tercio, lo haya en el dicho ingenio como dicho es, é lo mejoro
en el con tal cargo é condicion que no lo pueda vender ni enagenar ni donar
ni trocar ni cambiar ni empromutar en manera alguna é si de fecho lo hize la
tal enagenacion o venta ó donadon ó cambio sea en si ninguna, é por el
mismo fecho lo aya podido, é lo ayan é hereden los otros mis fijos é hijas por
iguales partes, é si nuestro señor quisiere disponer del é llevarlo desta presente
vida, antes que tenga hijo legitimo alguno ó hija, mando quel dicho tercio lo
aya é lleve, lo que la vírreyna mi muger tiene en el vientre, si fuere hijo
varón, é sino lo fuere eya que lo sea muriere sin tener hijos ó descendientes
legitimos como dicho es, lo ayan é lleven los otros mis hijos legitimos
por iguales partes, à los quales por la horden suso dicha sustituyo, uno á otro
é otro á otro, é si lo que la Virreina tiene en el vientre fuere varon é subce-//

504

// diere en este tercio, por defecto del dicho don Crìstobal, mando que lo aya é
tenga , con los mismos vinculos é firmezas qustan declarados, el qual vinculo,
no sean obligados á gozarlos otros mis hijos, si por caso por falta del dicho
don Cristobal Colon o de lo que está en el vientre de la virrtína, si fijo fuere
lo vinieren á heredar por partes iguales como dicho es, é quiero é es
mi voluntad quel dicho don Cristobal ó en su defecto, lo questá en el vientre
quanto viere la dicha mejora, no pueda llevar ni gosar los frutos della del
dicho tercio fasta que sea de hedad de catorze años, é los frutos que del,
en este tiempo se obiere quiero que los ayan é lleben mis fijas para ayuda á sus
casamientos, en la manera siguiente; la mitad de los dichos frutos los aya doña
Maria Colon mi hija, en la qual le mejoro si nescesario es, en la mejor
manera que puedo é la otra mitad lo aya por iguales partes, todas las otras
mis hijas para ayuda de sus docte é casamientos con tanto que qualquiera dellas
que se casare durante el dicho tiempo, en que el dicho mi hijo, no há de
gozar de los frutos , ó si qualquiera dellas no estubiere en el mundo ó tuviere
ya horden y estado de su vida, quiero é es mi voluntad que desde entonces no
goze mas de la parte que le cubran de los dichos frutos é la goze é lleve
el dicho don Cristobal ó la persona que tuviere la dicha mejora del dicho tercio
por manera que como fueren faltando ó disponiendo de sus vidas é tomaren
horden de bibir de casarse ó de Religion qualquiera de las dichas mis hijas, no
lleven ni gozen la parte que les cabia de los dichos ñutos, é se buelva á que lo
goze el dicho don Cristobal ó el que tobiere mejora del dicho tercio.

(29) I el remanente de mis bienes lo ayan é hereden por partes iguales , el
dicho don Luis Colon, é don Cristobal Colon é doña Felipa Colon é doña
Maria Colon é dona Juana Colon é dona Isabel Colon é lo que la Virreina
dona Maria de Toledo mi legitima muger madre de los dichos mis hijos tiene
en el vientre, de los quales dichos mis hijos é fijas señalo é nombro tutora
ó curadora de todos é de cada uno dellos á la Virreyna dona Maria de Toledo
mi muger, para que mientras no se casare aya é tenga las personas é bienes de
los dichos mis fijos é fijas, é como tal tutora é curadora, rija é administre sus
personas é bienes, é la persona é mayorazgo del dicho don Luis Colon mi hijo
con todo lo pertenesciente á sus oficios rentas é faciendas poniendo é quitando
en ellos las personas que convengan para que por su mando é gobemacion sea
guardada é administrada la persona é oficios é bienes dd dicho don Luis
Colon, é de cada uno de los dichos mis hijos, guardando en todo el servicio//

505

// de dios nuestro señor é del Emperador é Reyna nuestros señores é de los subse-
sores que dellos fueren é del bien é población desta tierra, á la qual encargo,
ruego é pido por merced que de la conversion é amparo de los naturales della
é del bien é abmento de los dichos mis fijos é suyos tenga mucho cuidado
como yo espero della que lo hará, é mando al dicho don Luis Colon mi hijo é
á todos mis fijos é hijas que siempre la obedescan, é la sirban é honrren pues
que tienen todos obligación é razón para ella é si por caso, la Virrena mi muger
se casase nombro é señalo por curadores de la persona é bienes é oficios
del dicho don Luis Colon mi hijo é de las personas é bienes de todos los otros
mis fijos é fijas é de cada uno dellos, á don Fernando Colon mi hermano é á
Juan de Villoria vecino é Regidor de la Cibdad de la Concepción de la Vega.

(30) Otro si por quanto hize estando en la Villa de San Lucar, puede haber tres
años, poco mas ó menos tiempo un cobdecilo, en el qual mandé ciertas mandas
é lo dexé en el monesterio de San Geronimo en la dicha Villa de San Lucar de
Barrameda, quiero que si en el está alguna manda, que no esté en este testa-
mento que se cumpla é guarde como si aqui estuviese puesta é asentada, é por
este mi testamento revoco é anulo caso é doy por ninguno é de ningund valor
é defecto, todos é qualesquier testamento é testamentos manda ó mandas cob-
decilo ó codecilos, que yo fasta el dia de hoy aya fecho é otorgado en qual-
quier manera, los quales quiero que no valgan ni fagan feé en juicio ni fuera
del salvo este, el qual quiero que valga é faga feé en juicio é fuera del é sino
valiere por mi testamento que valga por mi cobdecilo, é sino valiere por
codecilo, que valga por mi ultima é postrimera voluntad, el qual quiero, que
sea guardado é cumplido en la forma suso dicha é que valga en aquella mejor
manera que de derecho há lugar, en testimonio de lo qual otorgo esta carta de
testamento por mi postrimera voluntad; ante Fernando de Berrio escribano
publico desta cibdad de Santo Domingo, fecha á ocho dias de Setiembre deste año
de mill é quinientos è veinte è tres.

Otro si digo que aliende las debdas arriba declaradas, me han venido á la
memoria las siguientes, que debo á las personas aqui declaradas.

A Juan Fernandez de las Varas, ciento é diez é ocho pesos é dos tomines.

A Isabel de Campusano muger que fué de Geronimo de Agüero, cient pesos.

A Don Francisco Centeno vecino que fué de la Villa de Santiago defunto
ciento é cinquenta é siete pesos.

El almirante Virrey don Diego Colon segundo. //


506

// En la Cibdad de Santo Domingo del puerto della isla española , martes ocho
dias del mes de Setiembre año del nascimiento del nuestro salvador Jesucristo
de mill é quinientos é veinte é tres años; el Ilustre é muy magnifico señor
don Diego Colon almirante Viso Rey é Gobernador en estas partes por su
magestad en presencia de mi Fernando de Berrio escríbano publico é del consejo
desta dicha cibdad é de los testigos de yuso escriptos; dixo que lo contenido en
esta escríptura que ante mi presentó cerrada é sellada hera su testamento
é postrímera voluntad é que por tal testamento suyo quiera que valiese
é se cumpliere en todo é por todo como en el se contiene dezando como
su señoria dixo que dexaba por sus herederos é albaceas á los en el
contenidos, é rebocando como dixo que revocaba qualesquier testamento é
cobdecilios que abiese fecho que no valiesen sino este en el qual dixo que hera
complida su voluntad, á lo qual fueron presentes por testigos el Licenciado
Pedro Vazquez é Fernando de Carbajal alcalde mayor é Juan de Villoria é Lope
de Bardecia é Garcia de Aguilar é Toribio Rodriguez é Franco de Santa Cruz
criados de sus é estantes en esta dicha cibdad é su señoria é los dichos testigos
lo firmaron de su nombres = El Almirante é Virrey = Fernando de Carbajal,
Juan de Villoria, el Licenciado Pero Vazquez, Lope de Bardeca, Franco de
Santa Cruz, Garcia de Aguilar, Toribio Rodríguez é yo Fernando de Berrio,
escríbano publico é del gobiemo desta dicha Cibdad, lo fize escríbir é fize aqui
mio siguo, eso testigo.

Los testigos que fueron presentes al dicho pedimiento é á aber abrir é
publicar este dicho testamento, é á todo lo demás de suso contenido el licen-
dado Marcos de Aguilar, é el licenciado Alonso Zuazo, é el Licenciado Pero
Vazquez é el Licenciado Troylus de Lucena é Juan de Villoria é Lope de Bardeci,
é Garcia de Aguilar, é Hernando de Carbajal é Pedro de Lanzedo vecinos deata
dicha cibdad, é Antonio Lobo clérigo presbitero é Juan de Valle é Juan de
Vargas é Alonso de Xeres criados de la dicha Señora Viso Reyna, é aber corregir
é concertar este presente treslado con el dicho testamento original Franco de la
Rosa clérigo presbitero, é Hernando Silos é Abel Melendez é Juan de Loaysa;
estantes en esta dicha cibdad; el qual fué corregido é concertado con el dicho
original en la dicha cibdad de Santo Domingo á seis dias del mes de Mayo, año
del nascimiento de nuestro Señor Jesucristo de mill é quinientos é veinte é séis
años, estando en las casas de la morada é oficio el dicho escribano va escripto
entre renglones ó diz ó dos ó mas, é ó diz difunto, é testado, ó diz en//

507

// Sevilla, é ó diz á Melchor Centurion; é entre renglones ó diz mi, é ó diz
é ofício valga, é no empesar. — E yo el dicho Esteban de la Roca escribano de
sus Magestades, é publico suso dicho, que á todo lo que dicho es, é á cada
una cosa é parte dello, presente fuy en uno con los dichos testigos este presente
treslado del dicho testamento original por mandado del dicho Señor alcalde
escrebir é sacar fize é con el dicho testamento original lo corregi é concerte ;
estando presentes por testigos á lo ver corregir é concertar Franco de la Rosa
clérigo presbitero, é los otros testigos de suso nombrodos, en el dia mes é año
suso dichos, é por ende fiz aqui este mio siguo á tal; En testimonio de verdad
= hay un siguo = Esteban de la Roca escribano publico = entre rubricas =:
En Granada á catorze diaz, del mes de Agosto de mill y quinienios y veinte y seis años
en el consejo de las Indias la presentó Franco de Aguilar.

(Archives des Indes, à Séville; Real Patronato y Estante I.º, Cajón I.º,
Lego. 4/11 Une autre rubrique porte: Simancas, Descubrimientos,
Papeles pertenecientes à el Almirante de las Indias, Luis Colon,
Años 1515 à 1564.»

Eduardo Albuquerque