
(Passagens n'Os Lusíadas referindo Cristóvão Colombo)
O local de crítica e de compêndio de dislates sobre Cristóvão Colombo











Don Carlos. Por la Divina Clemencia Emperador
Semper Augusto, Rey de Alemania, D.ª Juana, su
Madre, á el mismo Don Carlos, Por la Gracia de Dios,
Reyes de Castilla, de Leon, de Aragon, de las Dos
Sicilias, de Hierusalem, de Navarra, de Granada, de
Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla,
de Cerdeña, de Córdova, de Córcega, de Murcia,
de Jaen, de los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar,
de las Islas Canarias, de las Indias, Islas y Tierra
firme del mar Occeano, Condes de Barcelona, Flandes,
Tirol &c. &c. &c. &c. &c.
Por cuanto Doña Maria de Toledo, Virreyna de
las Indias, Muger que fué del Almirante Don Diego
Colon, ya difunto, por sí y en nombre, y como Tutora
é Curadora de Don Luis Colon, su hijo, Almirante
que al presente es de las dichas Indias, é de los otros
sus Hijos é Hijas, é del dicho Almirante Don Diego//

//
Colon su Marido, Nos ha hecho relacion, que el Almirante
Don Gristoval Colon, su Suegro, y Abuelo de
los dichos sus Hijos, murió en estos Nuestros Reynos
y se mandó depositar en el Monasterio de las Cuevas,
estra muros de la ciudad de Sevilla, donde al presente
está, para que llevasen sus Huesos á la Isla Española;
y que agora ella, cumpliendo la voluntad del dicho
Almirante, querria llevar los dichos sus Huesos á la
dicha Isla, á Nos suplicó que acatando lo que el dicho
Almirante nos sirvió en el descubrimiento, conquista
y poblacion de las dichas Nuestras Indias, y lo que sus
hijos y nietos nos han servido y sirven, les hiciésemos,
merced de la Capilla Mayor de la Iglesia Catedral de
la ciudad de Santo Domingo, de la dicha Isla Española,
donde se pongan é trasladen los dichos sus
Huesos, ó los de sus descendientes, ó como la nuestra
merced fuese; lo cual visto por los del Nuestro Consejo
de las Indias y con Nos consultado: acatando que el
dicho Almirante Don Cristoval Colon fué el primero
que descubrió, conquistó y Pobló las dichas Nuestras
Indias, de que tanto noblecimiento ha redondado é
redonda á la Corona Real de estos Nuestros Reinos y
á los naturales de ellos; Tuvimos por bien, é por la
pressente hacemos merced al dicho Almirante Don
Luis Colon de la dicha Capilla Mayor de la dicha
Iglesia Catedral de la ciudad de Santo Domingo de la
dicha Isla Espanola y le damos licencia y facultad para
que pueda sepultar los dichos Huesos del dicho Almi
rante Don Cristoval Colon, su Abuelo y se puedan
sepultar los dichos sus Padres y hermano, y sus herederos
y sucesores en su Casa é Mayorazgo agora y
en todo tiempo para siempre jamás, é para que pucda
hacer é haga en ella, él y los dichos sus herederos é//
//sucesores, todos y qualesquier Bultos que quisieren é
por bien tuvieren, y poner y pongan en ellos y en cada
uno dellos sus Armas, con tanto que no las puedan
poner ni pongan en lo alto de la dicha Capilla, donde
queremos y mandamos que se pongan Nuestras Armas
Reales.
Y rogamos y encargamos al Reverendo en Cristo
Padre Obispo de la dicha Iglesia, é al Dean y Cavildo
della, así a los que agora son, como á los que serán de
aquí adelante, que les guarden y cumplan ésta nuestra
Carta y todo lo en ella contenido, y que contra ello
no vayan ni pasen en tiempo alguno, ni por alguna
manera; de lo cual Mandamos dar é dimos esta nuestra
Carta firmada de mí El Rey é sellada con nuestro
Sello y Refrendada de nuestro infrascripto Secretario.
Dada en Valladolid á dos del mes de Junio de mil é
quinientos é treintay siete años. Yo EL REY.//



PROTOCOLO
DE EL MONASTERIO DE NUESTRA SEÑORA
SANTA MARÍA DE LAS CUEVAS.(1)Anales en los tres Primeros Siglos dc su fundacion:
Contiene sus Principios, y Progresos, y la Sucesion
de sus Prelados desde el año de 1400 en
que la Fundó y Dotó. Amplíssimamente el Illustrísimo
y Reverendísimo Señor Don Gonzalo de
Mena Digníssimo Arzobispo de esta Ciudad de
Sevilla. Uan insertos los de la Santa Cartuxa de
la Puríssima Conception de Cazalla Fundada y
Dotada por esta de las Cuevas. Dedicado á el Niño
Dios en los brazos de su Purissima Madre. Por
mano dc la dulcíssima Vírgen Santa Gertrudis la
Magna, Protectora de este Archivo y Archivo de
mis afectos. Año de 1744
Tomo I. Pág. 360, 361 .
Ano de 1506. 2.
Á los 20 de Mayo de este año falleció en Valladolid el
heróico y esclarecido D. Christoval de Colon, y fueron
sus huesos trasladados á este monasterio y colocados//
//por depósito; no en el entierro de los Señores de la
casa de Alcalá como dize Zúñiga, sino en la Capilla
de Santa Ana que hizo labrar el Prior D. Diego Luxan
en el año siguiente, y es la misma que oy llamamos
de Santo Christo, por lo que se dirá adelante. Este
cauallero fué aquel célebre Almirante de la mar, y
projenitor de la Casa de Veraguas, para cuyo elojio
basta el mote de el sepulcro donde yaze en la Isla y
Ciudad de Santo Domingo; dice así Á CASTILLA, Y Á
LEON NUEVO MUNDO DIÓ COLON. En la misma Capilla
se depositó su hijo Diego Colon. Quedaron asi mismo
depositados en el Monasterio los títulos y papeles del
Almirantazgo de las Indias y estado de Veraguas donde
estuuieron hasta el año de 1609 como en el dize véanse
adelante los años de 508 - 536 y 609 donde se tocarán,
como en su propio lugar, lo restante concerniendo á
esta ilustre Casa, y alumnos de la de las Cuevas.
Pag. 365, 366.
Ano de 1508. 3.
El Adelantado de las Indias D. Bartholomé Colon, embió poder á su
hermano D. Diego (citados en el año de 506) para que
percibiese el tesoro de Joias (sic) y dineros que tenia
depositados en este Monasterio, y con efecto le fué
entregado, de que dió recibo autorizado por Francisco
Perez de Madrigal escriuano público de Alva de Tormes,
en 16 de Agosto de este año de 508; pero aun
quedaron en depósito los títulos de el Almirantazgo
hasta el año de 609 como en el dice.
Pág. 400, 401.
Ano de I536 (sic) 2.
Dixe en los años de 506 y 508, que en la Capilla de el Santo
Christo yacian en depósito los Cadáveres de los Colones,
y en este 336 se entregaron los de D. Christoval
y D. Diego su hijo para trasladarlos á la Isla de Santo
Domingo en Indias, quedando solo en dicha Capilla//
//el de D. Bartholomé su hermano hasta oy. No, empero,
se entienda que por esto tiene algun derecho á la Capilla
la Casa de Veraguas; ni que por ello ha percibido
el Monasterio alguna limosna, porque auer (sic) que
D. Christoval Colon le dexó cierta renta anual de
Azucar, nunca llegó á efecto su cobranza: y á un que
despues por el año de 1552 el Almirante Colon primer
Duque de Veraguas y Nieto de D. Christoual pretendió
con instancias la Capilla para su entierro, y de sus
descendientes, ofreciendo mil ducados que auia costado
su fábrica, y 27 ducados para sus ornato y reparos,
llegando atan buenos términos su prebencion, que ya
se auia sacado licencia de el Reverendo Padre General
por parte del Monasterio, dado en dicho año de 552; se
frustró el trabado, (sic) quedando la casa en posesion
y directo dominio de su Capilla.
Pág. 561.
Año de 1609. 3.
Supuesto lo emanado en los años de 506 núm. 2, y 508 núm. 3, sobre depósitos
de los Colones, y de sus tesoros; resta la expresion
de auerse entregado este año á D. Nuño Colon de
Portugal, Duque de Veraguas, todos los privilegios y
papeles, títulos de su Estado, y Almirantazgo de las
Indias, que áun permanescian depositados en nuestro
Monasterio, de los que se hizo inventario, y entregado
en ellos, dió recibo en forma dicho Duque, uno y otro
en virtud de mandamiento de el Theniente D. Alonso
de Bolanos ante Miguel de Medina escriuano de su
Juzgado á 15 de Mayo de mil sescientos y nueue.//






//muy virtuoso s(eñ)or (...) bie(n) q(ue) el t(iem)po fuese bueno yo llege aca /
muyenfermo fasta agora no(n) os puedo d(e)zir nada de my partida ny del viaje/
creo q(ue) del libro q(ue) yo os dese e(n) calis estobist(e)s e(n) buena memoria yaun del/
abiso e(n) q(ue) quedamos (...) si ansi es ali esta todo escrito (...)toda via miçer françisco/
portador desta carta os poede fablar largo desto p(ar)a q(ue) tanbie(n) os sirva de su/
plimie(n)to (...) la verdad estaba yo de ot(r)o abiso p(ar)a al t(iem)po q(ue) yo estaba e(n) las/
yndias tres o quat(r)o vezes sie(n)do la causa deso fechos lo q(ue) amuestra/
q(ue) avezes allegamos mayor enseneza de aquello q(ue) depre(n)damos por n(uest)ra mesma/
esperiencia/
mucho q(ui)sera yo os servir e(n) v(uest)ros negoçios p(ara)a co(n) miçer de ribera yansi no(n)/
debeys de deyar de me escrivir mas amenudo dello yo espero e(n) n(uest)ro s(eñ)or/
de reçebir esta semana q(ue) viene r(es)puesta del ofiçio de .S. georgi al qual/
atribuya el diez(m)o de my renta p(ar)a e(n) descuento desus d(e)rechos (...) creho yo q(ue) fuese/
bie(n) visto my proposito (...) fasta agora niguna nueba (...) toda via padre jua(n) diz/
q(ue) los de .S. george so(n) muy nobles s(eño)res y q(ue) co(n)plira(n) comigo de q(ue) debo yo dar/
infinitas gr(aci)as adios n(uest)ro s(eñ)or (...) una carta escrivy a sus altezas n(uestr)os s(eño)res/
por lo de la promesa a my muy caro fijo do(n) diogo (...) tanbie(n) della nada sey/
y esto es causa q(ue) me tribula mas q(ue) la mesma enfermedad (...) toda via no(n)/
dexo yo de esperar (...) y ansi adraço my yda (...) n(uest)ro s(eñ)or os aya e(n) su guardia (...) de /
sebilla a xxbiij de dez(iembr)o 1504 /
el almirante mayor del mar oçeano/
viso rey ygobernador general delas yllas/
ytierra firme de asia e yndias ect/.S.
.S. A. S
X M Y
XPÕ FERENS /



Copia di lettera scritta dal Magistrato di S. Giorgio a Cristoforo Colombo
Ill. vir et clarissime amantissimeque Concivis et Domine memorandissime.
Per lo spectabile Jureconsulto Messer Nicolò de Oderigo ritornato
de la legatione per questa excelsa nostra Comunità appresso de quelli
excellentissimi et gloriosissimi Re. n'é stato dato una lettera de Vostra
Claritudine, la quale ne ha data una consolatione singularissima, vedendo
per quela, Vostra Excelentia essere, corno è consentaneo a la natura
sua, afectionato de questa sua originaria patria, a la quale mostra portar
singularissimo amore et carità, volendo che de le gratie, le quale la
divina bontà s' é dignata fare a Vostra Excelentia, la patria ante dicta
et populi de quela debiano sentire bona commodità et fructo memorabile,
habiando ordinato a lo preclarissimo Don Diego vostro figliolo, che
de la decima de ogni rendita soa ogni anno debia in questa cita provedere
a desbitatione de le gabelle grano, et vino et altre vitualie, la
qual cosa non poteria essere più caritativa, nec etiam più memorabile,
nec tendere a major memoria de la groria vostra, la quale in le altre
cose est tanto grande et tanto singulare, quanto se habia per alchuna
scriptura homo del mondo mai haveire questo, habiando per vostra
propria industria, animosità et prudentia ritrovato tanta parte de questa
terra et globo del mondo inferiore, la quale per tutti li anni passati
seculi a li homini de la nostra habitabile è stata incognita.
Ma questa tanta excersità vostra de cossi singularissima gloria a
dire lo vero ne pare più memorabile et completa essendo condita de la homanità et benignità che dimostra haveire a questa primogenia patria:
perchè laudemo cum infinite laude la vostra dispositione et preghemo
lo onipotente Idio conservarvi longamente cum felicità. A lo prenominato
Don Diego vostro preclarissimo figliolo saremo sempre tanto affectionati
quanto importa la conditione sua per essere vostro figliolo, ac la excelentia
de li facti e gloria vostra, de la quale questa nostra comune patria
prende et ha avuto la parte sua; a lo quale Don Diego se siamo
offerti per lettera, et cossi se offeriamo a vostra Excelentia in tuto
quelo che sia in nostra mano poteire fare per honore et crescimento
de la gloriosissima Casa vostra. Lo prenominato Messere Nicolò ne ha narrato molte cose de le gratie et privilegi vostri, li quali ha portati qui traslati; del che semo consolatissimi, et ve refferimo immortale
gratie de quelle ne ne habiati facti partecipi.
Ex Genua MDII die VIII decemb.

Copy of a Letter written by the magistrate of St. George's to Columbus.
Ill. Vir, et clarissime, amantissimeque
Concivis, et Domine memorandisseme.
The distinguished Juris Consult, Messer Nicolo di Odérigo,
on his return from the embassy to which he was appointed from
our illustrious Republic, to the most excellent and glorious
monarch, (of Spain,) delivered me a letter from your Excellency,
which gave me singular pleasure, from the affectionate
regard, so conformable to your disposition, which your Excellency
therein exhibited towards your native country, to which
you have shown most singular love and charity, in wishing it
to be partakers of the favors which it has pleased Divine
Providence to bestow upon your Excellency. Your aforesaid
country and people must feel what singular profit and advantages
they will derive from the orders you have given to Don
Diego, your son, that the tenth of your annual revenues should
be paid to this city, in diminution of the duties on corn, wine
and other provisions. Nothing could be more charitable, nor
more memorable than this, or will tend more to the remembrance
of your glory, which, in other respects, is as great and
extraordinary, as according to history, any man in the world
has ever acquired, having by your own perseverance, energy and
prudence discovered so large a portion of this earth and globe of
the lower world, which for so many centuries past had remained
unknown to the people of that which we inhabit. But this great
exercise of your extraordinary glory, is in truth much more
memorable and complete, as proceeding from the humanity and
benignity which it proves you possess towards the country of
your birth, on which account we praise, as it deserves, your
disposition, and pray to God to preserve you many years. We
shall always bear that affection towards your most illustrious son,
Don Diego, which he is entitled to, as being your son, and from
the splendor and glory of your actions of which this our common
country is proud of having its part. To Don Diego we have
expressed by letter, as we now do to your Excellency, our
readiness to do everything in our power for the honor and
advantage of your illustrious family. The above mentioned
Messer Nicolo has related to us many things respecting your
Favors and Privileges, of which he has brought copies here,
with which we were much gratified, and return you everlasting
thanks for those of which you had made us partakers.
From Genoa, the 8th of December, MDII.
Here ends the publication by the Decurions of Genoa, in 1823.

Copia de la carta escrita por el Magistrado de San Jorge à Colon en fecha 8 de Deciembre de 1502
Ilustre Baron y esclarecido y amadisimo Conciuda-
dano y Señor memorabilisimo. - Por el respetable Juris-
consulto Monseñor Nicolas de Oderigo, regresado de la
legacion por esta nuestra excelsa Comunidad cerca de
aquellos excelentisimos y gloriosisimos Reyes, nos ha si-
do entregada una carta de V. S, Esclarecida, la qual nos
ha dado un consuelo singularisimo, viendo por ella ser
V.E., como es proprio de su naturaleza afecto á esta su
originaria patria, á la qual muestra tener singularisimo
amor y cariño, queriendo que de las gracias que la divina
Bondad se ha dignado hacer á V.E. la Patria ante dicha
y sus pueblos disfruten de buena comodidad y memora-
ble fruto, habiendo ordenado á vuestro preclarisimo hijo
Don Diego que con el décimo de todas sus rentas anuales
deba proveerse en esta Ciudad al págo de las gabelas, gra-
no y vino y otras vituallas; cosa que no podria ser mas
caritativa, ni mas memorable, ni propender á mayor me-
moria de vuestra gloria, la cual, en las otras cosas, es tan
grande y tan singular, cuanto no se sabe por ningun es-
crito que ningun hombre del mundo la haya jamas teni- //
//do igual, habiendo por vuestra propia industria, ánimo y
prudencia, descubierto tanta parte de esta tierra y globo
del mundo inferior, la cual por todos los años y siglos pa-
sados ha sido desconocida por los hombres que habitan la
nuestra.- Pero tanta escelsitud de esa tan singularisima
gloria vuestra, nos parece, á decir verdad, mucho mas
memorable y completa por estar adornada de la humani-
dad y benignidad que demostrais tener hácia esta primi-
tiva patria: por lo que essalzamos con infinitas alaban-
zas vuestra disposicion y rogamos al Dios omnipotente
que os conserve dilatadamente con felicidad. - Al susodi-
cho Don Diego vuestro pleclarisimo hijo, seremos siempre
tan afectos cual corresponde á su condicion de ser hijo
vuestro y á la excelencia de los hechos y gloria vuestra,
en la cual nuestra patria comun toma y ha tenido su
parte: y así como á D. Diego nos hemos ofrecido por car-
ta, del mismo modo nos ofrecemos á V. E. en todo aque-
llo que esté en nuestra mano poder hacer por el honor é
incremento de vuestra glorisima Casa. - El susodicho
Monseñor Nicolás nos ha relatado muchas cosas de vues-
tras gracias y privilegios, los cuales ha traido aquí testi-
moniados y os rendimos inmortales gracias por habernos
hecho partícipes de ellos.
En Génova MDII dia VIII
Diciembre.




almuy virtuoso s(eñ)or/
el dotor miçer nicolo/
oderigo////virtuoso s(eñ)or
quando yo partí para el viaje de adonde yo vengo /
os fable largo creo q de todo esto estovist(e)s e(n) buena memoria crehí q en/
llegando fallaria yo v(uest)ras cartas y aun persona co(n) palabra. tambie(n) aese t(iem)po/
dese afrançisco de ribarol un libro de traslados de cartas yot(r)o de mis p(ri)vilegios/
e(n) una barjata de cordoban colorado co(n) su çerradura de plata y dos cartas p(ar)a el ofiçio/
de .S. georgi, al cual atribuíya yo el diez(m)o de my renta p(ar)a e(n) descuento delos d(e)rechos/
del trigo yotros bastim(en)tos de nada desto todo sey nuebas miçer françisco diz/
q todo llego alla e(n) salvo si ansi es descortesía fue deses s(eño)res de S. georgi de/
no(n) haber dado repuesta nypor ello ha(n) acrescentado la hazienda y esto es c(au)sa /
q se diga q quie(n) sirve acomu(n) n(o) sirve aningu(n) otro libro de mys p(ri)vilejios/
como lo sobr(e) dicho dese e(n) calis a franco catanio portador desta p(ar)a q tambié(n)/
os enbiase el uno y el ot(r)o fuesen puestos e(n) bue(n) recabdo adonde abos fuese/
bie(n) visto una carta reçeby del reyydelareina mys s(eño)res a ese t(iem)po de my/
partida ali esta escrita vedela q vino muy buena porende do(n) diego no(n)/
fue puesto e(n) la posesió(n) ansi como fue la promesa/
al t(iem)po q yo estaba e(n) las yndias escrivy asus alyezas de mybiaje por tres o quat(r)o/
vías una bolvio amys manos yansí çerrada c(o)n esta os la e(n)bio yel suplime(n)to/
del viaje e(n) otra l(et)ra p(ar)a q le deys a miçer jua(n) luis co(n) la ot(r)a del abiso al qual escri(b)o / q sereys el letor y enteprete della v(uest)ras cartas deseu de veer y q fablem cabto/
del proposito e(n) q quedamos yo llege aca muy enfermo e(n) ese t(iem)po faleçio la /
reyna mys(eño)ra q dios tiene sin verle fasta agora no(n) os puedo deçir e(n) q parara(n)/
mis fechos creo q .s a. lo habra bie(n) proveydo e(n) su testam(en)to yel rey my s(eñ)or muy bie(n) / respo(n)de franco Catanio os dira el resto largo n(uest)ro s(eñ)or os aya e(n) su guardia de /
sebilla a xxbij de dez(iembre) 1504/
el almirante mayor del mar oçeano/
viso rey ygobernador general de las/
yndias ect/.S.
S.A.S.
X M Y
XPÕ FERENS



al señor e(m)baxa/
dor miçer nicolo/
....rirgo/
señor
la soledad e(n) q nos habeys/
dejado no(n) se puede dezir el libro de mys escritu/
ras di amiçer fr(ancis)co de ribarol p(ar)a q os le e(n)bie, co(n) otro/
traslado de cartas mesajeras del recabdo yel lugar/
que porneys e(n) ello os pido por me(r)ced q los esc(ri)vays/
a do(n) diego otro tal se acabara yse os e(n)biara/
por la mesma guisa yel mismo miçer fr(ancis)co e(n) ellos/
fallerrys esc(rip)tura nueba S. A. me prometiero(n)/
de me dar todo lo q me p(er)tençe y de poner e(n) posesio(n)/
de todo a do(n) d(ie)go corno veyreys al s(eñ)or miçer jua(n)/
luys y ala s(eño)ra madona catalina esc(ri)vo la carta/
va co(n) esta yo estoy de partida e(n) no(m)bre de la/
santa trinidad co(n) el primer bue(n) t(iem)po co(n) mucho atabio/
si geronimo de santi esteba(n) viene debeme esperar/
yno(n) se e(m)(bara)çar co(n) nada porq tomar(an) del lo/
q pudiere(n) ydespues le desara(n) e(n) blanco ve(n)ga/
aca y el reyy la reina le recibira(n) fasta q yo ve(n)ga/
n(uest)ro s(eñ)or os aya e(n) su santa guardia fecha a xxi/
de março e(n) sebilla mil 1502/
alo q ma(n)dar(e)d(e)sS.
S.A.S.
X M Y
XPÕ FERENS
___________


alos muy nobles señor(e)s del/
muy magnifico ofiçio de san giorgi/
e(n) genua //// muy nobles senor(e)s/bie(n) q el coerpo and(e) aca el coraço(n) esta ali de c(on)tinuo n(uest)ro S(eñ)or me ha hecho la mayo/
me(r)ced q despues de dabid el aya hecho a nad(i)e las cosas de my empresa ya luze(n) /
y faria(n) gra(n) lumbre si la escuridad del gobierno no(n) les incubrira yo boibu /
alas yndia(s) e(n) no(m)bre de lasanta trinedad p(ar)a tornar luego y por q yo soy /
mortal yo d(e)so ad(on) diego my fijo q d(e) la renta toda q se obiere q os /
acuda ali co(n) el diezmo de toda ella cada hu(n) año p(ar)a sie(m)pre p(ar)a e(n) des /
cue(n)to de la renta del trigo y bino y tras bitualias comederas si este /
diez(m)o fuere algo reçebidle y si no reçebid la voluntad q yo tengo /
a este fijo myo vos pido por me(r)ced q tengays e(n)come(n)dado mycer /
nycolo de oderigo sabe de mys fechos mas q yo prop(ri)o y ael he /
e(m)biado el traslado de mys p(r)ivilegios y cartas p(ar)a q los ponga /
e(n) buena guardia folgaria q los viesed(e)s el rey y la reyna /
mys S(eño)res me quere(n) honrrar mas q nu(n)ca la santa trinidad /
v(ues)tras nobl(e)s p(er)sonas guarde yel muy magnifico ofiçio acresiente /
fecha e(n) sibilla ados de abr(i)l de 1502 /el almirante mayor del mar oçeano y viso rey /
y gobernador general de las yllas yterra firme /
de asia e yndias del rey y de la reyna mys S(eño)res ysu /
capita(n) (g)eneral de la mar y del su c(on)sejo.S.
.S.A.S.
X M Y
XPÕ FERENS// (1)

